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  • RELACION DE DEPENDENCIA ENCUBIERTA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87401  por solchi
 
Hola a todos!! Tengo varias dudas: Me vino a ver una clienta que trabajó para una Universidad Privada durante algunos años como coordinadora. Ella es psicóloga. Asumió a través de una Resolución del Rectorado, que creó el cargo de "Coordinadora", con el fin de "establecer una más orgánica y ordenada comunicación con el anexo" (es todo lo que dice la Resolución con respecto a sus funciones), pero nunca, pese a sus reiterados reclamos, se le indicaron especificamente cuáles serían sus funciones. Por esto, ejerció sus funciones basandose en su leal saber y entender, y en su formación profesional y académica.
Con el tiempo, comenzaron a rechazar todos sus proyectos, a ponerle trabas en sus funciones, por lo que envió una nota al Rectorado, solicitando se aclare la situación, carta que nunca fue respondida.
Ha dejado de concurrir a la Universidad, ya que el clima es muy hostil, pero quiere reclamar por sus derechos. Es decir, ella siempre fue empleada de la Universidad, ya que estuvo siempre bajo sus órdenes, y pese a que la hicieron inscribir como monotributista, cobraba un sueldo fijo mensual.
Lo que quisiera saber, es si debo hacer el reclamo dentro del marco de la LCT, ya que se trata de una relación de dependencia encubierta, o si tengo que recurrir a otro tipo de Legislación, y si pueden darme algun consejito para seguir. Muchas gracias!!!
PD: Obviamente, ellos negarán la relación de dependencia, por lo tanto no la han intimado a reintegrarse a sus tareas.

 #87407  por DAL
 
Yo tengo un caso similar y estoy buscando la legislación aplicable.
Parece no ser la LCT, por lo que entramos en terreno "hostil" de las normas admnistrativas que solo la administración conoce.

Mi caso es una empleada de 14 años de antiguedad pero contratada que teniendo contrato hasta 2008 se lo cambiaron por otro que vencio en mayo de 2007, justo por tener carpeta médica.
No es igual a tu caso pero aca la solución esta en la LCT y no parece aplicarse.
Veremos si alguien nos tira una punta.
 #87492  por jorge_ar
 
solchi escribió:Hola a todos!! Tengo varias dudas: Me vino a ver una clienta que trabajó para una Universidad Privada durante algunos años como coordinadora. Ella es psicóloga. Asumió a través de una Resolución del Rectorado, que creó el cargo de "Coordinadora", con el fin de "establecer una más orgánica y ordenada comunicación con el anexo" (es todo lo que dice la Resolución con respecto a sus funciones), pero nunca, pese a sus reiterados reclamos, se le indicaron especificamente cuáles serían sus funciones. Por esto, ejerció sus funciones basandose en su leal saber y entender, y en su formación profesional y académica.
Con el tiempo, comenzaron a rechazar todos sus proyectos, a ponerle trabas en sus funciones, por lo que envió una nota al Rectorado, solicitando se aclare la situación, carta que nunca fue respondida.
Ha dejado de concurrir a la Universidad, ya que el clima es muy hostil, pero quiere reclamar por sus derechos. Es decir, ella siempre fue empleada de la Universidad, ya que estuvo siempre bajo sus órdenes, y pese a que la hicieron inscribir como monotributista, cobraba un sueldo fijo mensual.
Lo que quisiera saber, es si debo hacer el reclamo dentro del marco de la LCT, ya que se trata de una relación de dependencia encubierta, o si tengo que recurrir a otro tipo de Legislación, y si pueden darme algun consejito para seguir. Muchas gracias!!!
PD: Obviamente, ellos negarán la relación de dependencia, por lo tanto no la han intimado a reintegrarse a sus tareas.
Hay subordinación técnica. legal y jurídica, el ámbito es privado, entonces el régimen es la LCT. Ahora ésta persona debería intimar a que se le aclare la relación laboral y si la respuesta es injuriante ante ese clima hostil darse por despedida.

No entiendo el por que de la duda.

Saludos

 #87495  por jfrotela
 
No probaron por el lado de la ley de enseñanza privada??? en alguna oportunidad escuche que tienen un regimen especial. Yo no la tengo. Veo si la encuentro. Les tiro la idea para ver si sirve.

 #88047  por Rafaela
 
HOLA!!!! COMO ESTAN?
LA LCT ES DE ORDEN PUBLICO Y SE APLICA A TODA RELACION LABORAL, CON LA EXCEPCION DE LAS EMPLEADAS DOMESTICAS Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS. AUNQUE EXISTAN ESTATUTOS O LEYES QUE RIJAN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES, TODO EN LO QUE SE OPONGAN DICHAS NORMATIVAS A LA LCT ES INAPLICABLE, PRECISAMENTE PORQUE COMO YA LO DIJE, SE TRATA DE UNA LEY DE ORDEN PUBLICO. SUERTE Y UN FUERTE ABRAZO. RAFA.

 #88202  por ired
 
Ojo! Que en general todo lo relacionado con la educación (Universidades, Colegios) tiene su normativa especial (específica). - Y en muchisimos casos la L.C.T. (general) no se aplica para nada.- Haces bien en dudar.-

 #88203  por sebastianmss
 
El conflicto es de naturaleza privada y por ende hay una relacion de trabajo en los terminos de la LCT. Fijate que hay varios plenarios de la CNAT y varios fallos que toman esa postura y los podes invocar en caso de un futuro juicio. Seguro que los fallos los vas a encontrar en Diario Judicial, yo los lei ahi y en la reseña que te mande (cada mil años) el CPACF con jurisprudencia de la CNAT.
 #88204  por Ishtar
 
Hola, Coincido con Seba, he tenido casos en mi pcia contra universidad privada y aplique LCT sin problemas...
Lo que me preocupa es que dejo de concurrir...podría haberse configurado el supuesto del 241 última parte de la LCT (si hace mucho que no va a trabajar)...se tienen que tomar las medidas correspondientes lo mas pronto posible. :roll:

 #88207  por ired
 
Aclaro, soy de Santa Fe, en mi provincia yo no veo tan clara la aplicación de la LCT en éste tipo de situaciones. -

 #88419  por ffrancos
 
Entiendo que la LCT resulta aplicable y que tratándose de un contrato a plazo (Art 90 inc. b), el preaviso (mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses) resulta obligatorio para el empleador, en defecto de lo cual la relación pasa a ser de dependencia -se convierte automáticamente el contrato a por tiempo indeterminado-, y cabiéndole por tanto todas las previsiones de la LCT.

Además, teniendo en cuenta la falta de determinación en el alcance de las funciones y responsabilidades de la trabajadora, el contrato no resulta ajustado a derecho excepto que logren demostrar las razones objetivas que puedan justificar el apartamiento del régimen general en materia de contrato de trabajo (Ramirez c/ Copico Invest - Sala X - Año 1997).

Saludos.

 #91234  por MORGAN
 
HOLA LA RELACION ES NETAMENTE LABORAL Y SE APLICA EL CCT QUE RIGE LA ACTIVIDAD, Y LA LCT, Y EL CC, LA CONST. PROV. Y LA CN. EN ESE ORDEN JAJA. DUDAS SUGERENCIAS. AL 5555-----