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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #875307  por josepo
 
Buenas, les comento la situación y desde ya le agradezco la respuesta que me puedan dar. Mi mamá aportó 21 años en la caja provincial de santa fe y desde hace 3 años que viene aportando como autónomo en la categoría de ama de casa según Ley Nº 24828. Mi intención era que aporte 6 años más como tal para que complete en total 30 años y que el Anses le compute el reconocimiento de servicio para que pueda iniciar la jubilación en santa fe por el convenio de reciprocidad. Es correcto esto? está bien lo que está haciendo? He leido que a veces el afip no emite el reporte necesario para que el anses lo reconozca años de aporte. Desde ya les agradezco la ayuda. Saludos.
 #875311  por arielarmando
 
josepo escribió:Buenas, les comento la situación y desde ya le agradezco la respuesta que me puedan dar. Mi mamá aportó 21 años en la caja provincial de santa fe y desde hace 3 años que viene aportando como autónomo en la categoría de ama de casa según Ley Nº 24828. Mi intención era que aporte 6 años más como tal para que complete en total 30 años y que el Anses le compute el reconocimiento de servicio para que pueda iniciar la jubilación en santa fe por el convenio de reciprocidad. Es correcto esto? está bien lo que está haciendo? He leido que a veces el afip no emite el reporte necesario para que el anses lo reconozca años de aporte. Desde ya les agradezco la ayuda. Saludos.
La Caja otorgante de la Jubilación es la de Santa Fe porque dónde hay mayor cantidad de años aportados, en ANSES deberás realizar el reconocimiento de servicios de los períodos de autonomos para llevarlo a la caja previsional provincial.
Lo que desconozco es si en la Caja de Santa Fé aceptan la moratoria para completar los años de aportes para jubilarse.
Espera otras opiniones.
 #875335  por josepo
 
Te agradezco por tu respuesta arielarmando. La idea mia es que vaya pagando como vienen haciendo el autonomo como ama de casa sin tener que hacer ninguna moratoria. Mi duda es si el anses le reconocerá como años de servicios a los años aportados como autonomo de ama de casa. Gracias nuevamente.
 #875349  por josepo
 
arielarmando escribió:Si aporta regularmente y al llegar a la edad de jubilarse con la cantidad de años de aportes no hay problemas que ANSES haga el reconocimiento de dichos servicios.
Te agradezco por tu atención ariel. He leido que el SICAM larga un problema con la categoría de autónomos de ama de casa para la jubilación ordinaria ya que solamente era para prestaciones. Es posible eso? Mi miedo es que mi madre pague 9 años y que no le sirvan de nada para el computo de años de servicios. Muchas gracias y un abrazo.
 #875368  por arandu2
 
Fijate si podes liquidar un sicam con esos aportes y si te sale deuda por el componente de la contribucion de autónomo.

La ley 24.828 era para aportar el 11% de la categoria A de autónomo en el sistema de Capitalizacion. Yo tuve que ir a un amparo para que Anses me reconozca luego del traspaso y unificacion del Regimen. Es decir, que este sistema no es para Reparto. Es un tema que quedó pendiente de Capitalizacion.

Actualmente, ¿cuantos pesos aporta tu mamá por esta categoría?
 #875378  por josepo
 
arandu2 escribió:Fijate si podes liquidar un sicam con esos aportes y si te sale deuda por el componente de la contribucion de autónomo.

La ley 24.828 era para aportar el 11% de la categoria A de autónomo en el sistema de Capitalizacion. Yo tuve que ir a un amparo para que Anses me reconozca luego del traspaso y unificacion del Regimen. Es decir, que este sistema no es para Reparto. Es un tema que quedó pendiente de Capitalizacion.

Actualmente, ¿cuantos pesos aporta tu mamá por esta categoría?

Gracias Arandu2. Actualmente ella aporta $107 que es el valor actual para esa cat. (210 A2) y lo hace desde el 2009 (después de la disolución de las AFJP). El anses se lo podrá computar como años de servicios para luego presentar en la jub. provincial?
 #875388  por arandu2
 
A mi me lo denegaron por resolución y lo hizo el área de Tramites Complejos. Pretendieron que se pagara el aporte completo de esa categoría. Por eso te digo, que liquides el sicam así como está y fijate si te sale deuda.
 #875394  por josepo
 
arandu2 escribió:A mi me lo denegaron por resolución y lo hizo el área de Tramites Complejos. Pretendieron que se pagara el aporte completo de esa categoría. Por eso te digo, que liquides el sicam así como está y fijate si te sale deuda.
Liquido el sicam como reconocimiento de servicio por más que mi mamá tenga 55 años? Eso se puede liquidar todas las veces que uno quiera sin perjuicio a la liquidación definitiva a los 60? Perdón por mi ignorancia.
 #875416  por josepo
 
arandu2 escribió:A mi me lo denegaron por resolución y lo hizo el área de Tramites Complejos. Pretendieron que se pagara el aporte completo de esa categoría. Por eso te digo, que liquides el sicam así como está y fijate si te sale deuda.
Arandu2, ahi saqué el sicam y no me sale deuda, sólo por los dos meses últimos porque todavía no me han acreeditado el pago. Eso significa que me lo reconocen como años de servicios para el computo posterior de la jubilación? Es eso lo que toma el anses para iniciar el trámite de reconocimiento de años de servicios? Te agradezco desde ya tu respuesta. Te paso los datos que me dio el formulario 558/A
liquidación N° 1 de Fecha 01/08/2012 19:28
Situación de Revista Beneficios
Período Inicio Periodo Cese. Código Actividad Tipo de Sociedad Categoría Optativa Fecha Matrícula Personal Ocupado Capacidad de Carga Hs. semanales trab. Tipo de Beneficio Período Desde Periodo Hasta
08/2009 08/2012 210
 #875426  por arandu2
 
Es una bendición que no te salga deuda. Eso significa que podemos hacer aportar a nuestras clientas en vez de SDM. Pero no creo que sea tan facil. Una ley se modifica con otra ley. La ley 24.828 dice clarito que es para capitalizacion y si quere prestaciones del Reparto se debe aportar completo la categoria de autónomo correspondiente.

Necesitamos la opinión de los contadores.

Ademas se puede hacer la consulta a Anses al Area de Prestaciones
 #875429  por josepo
 
arandu2 escribió:Es una bendición que no te salga deuda. Eso significa que podemos hacer aportar a nuestras clientas en vez de SDM. Pero no creo que sea tan facil. Una ley se modifica con otra ley. La ley 24.828 dice clarito que es para capitalizacion y si quere prestaciones del Reparto se debe aportar completo la categoria de autónomo correspondiente.

Necesitamos la opinión de los contadores.

Ademas se puede hacer la consulta a Anses al Area de Prestaciones
Arandu2, te comento que yo soy contador pero no tengo mucha idea sobre el asunto. Igual también te comento que yo lo saqué para reconocimiento de servicio (no para jubilación). Quizás el sistema valida que para jubilación es necesario completar la categoría de autónomo, esa era mi duda y así lo vi planteado en otro foro que planteaban el caso mixto entre aportes al sistema de reparto y aportes de autonomos de amas de casa para llegar a los 30 años de servicio. Eso no lo puse porque mi objetivo no es la jubilación sino el reconocimiento de años de servicios...
 #875430  por arandu2
 
No cambia nada si es para reco o para jubilacion. El asunto es que se reconozca como años aportados. Yo tengo mis dudas.
Tal vez ya lo hayan reglamentado y nosotros no conocemos esa normativa. Es una injusticia porque es uno de temas que ha quedado pendiente del sistema de capitalizacion.
 #875436  por josepo
 
arandu2 escribió:No cambia nada si es para reco o para jubilacion. El asunto es que se reconozca como años aportados. Yo tengo mis dudas.
Tal vez ya lo hayan reglamentado y nosotros no conocemos esa normativa. Es una injusticia porque es uno de temas que ha quedado pendiente del sistema de capitalizacion.
Considerando que mi mamá se anotó en el 2009 quizás tenga relación por haberse dado de alta luego de esa fecha. Igual, hasta que no cumplalos 60 años y le en el reconocimiento de estos 9 años yo tampoco voy a tener mis dudas y me va a dejar intranquilo. Realmente no sé que hacer, si seguir así o es preferible hacer una recategorización. Acepto sugerencias de cualquier tipo y mil gracias por la ayuda.
 #875438  por arandu2
 
Con la clave de la seguridad social manda la consulta a la Gerencia de Prestaciones o le mandas una carta comentando el tema. Seguro te contestan