En tu caso, se aplicaría el art. 29 de la LCT, la empresa para la cual prestaba servicios se considera empleadora directa y Manpower es solidariamente responsable.
Yo tuve dos casos iguales y terminó haciendose cargo económicamente la intermediaria, pero tendrías que intimar a ambas a que te aclaren la situación laboral delimitando bien en función de qué cada una es responsable. POrque quienes toman empleados mediante consultoras siempre aducen que son empleados de ellas, ya que les pagan en sueldo, etc.-