No se comprende bien tu pregunta ya que lo que se cobra por lo general son dos (2) haberes jubilatorios, en concepto de trámite jubilatorio. Es decir, el Reconocimiento de servicios es una parte del trámite, no deberías cobrarlo hasta tanto no logres la jubilación de tu cliente, me parece a mí. En todo caso, cobrale lo habitual, los gastos de inicio.
Suerte!