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  • fundamentacion de recurso de apelacion: sos

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 #871827  por cmr
 
hola gente del foro, necesito ayuda, en un sucesorio presente uan cesion de derechos hecha ante escribano ´público pedi la inscripción conjuntamente con la inscripción de la cesion, pero el sr. juez, solo ordeno la inscripción de la dh, no la cesion de derechos hereditarios cuyo bien pertencia al acervo hereditario como propio del causante y los cedentes eran los hijos del causante, apele el auto con la ilusión q resolviera contraio imperio, no tuve suerte me concedio la apelacion en relacion, alli viene mi problema, como lo fundamento, en el escrito fundamentando, pido honorarios, alguien tiene alguna jusrisprudencia al respecto? gracias!!!
 #872279  por eduferry
 
Me parece que te apresuraste.. si presentaste apelación no podìa de ninguna forma resolver el juez contrario imperio porque el juez se desprende de la jurisdicción sobre el tema apelado y unicamente puede resolverlo el superior. Debías haber intentato a través de una revocatoria, entonces sí el juzgado podía resolverlo y con apelación en subsidio, para cubrirte ante un eventual rechazo.
Ahora no te queda otra que seguir con la apelación, el memorial se presenta ante el juzgado y por tus honorarios plantealo después.
Por tus dichos puede haber algo que no convenció al juzgado, ej. si el bien es propio, no hay cónyuge que hereda?, los descendientes heredaron el 100%, quien es el cesionario?, etc.

Te copio una jurisprudencia y suerte.


"Sucesión de Giardini Hugo Anibal s/ pedido de quiebra por (Compañia Argentina de Seguros Anta SA)" – CNCOM – 04/10/2011

“…el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento.”

“…siendo que el cesionario adquiere el lugar del cedente y puede oponer las mismas defensas que hubiera podido oponer aquel, puede considerarse que le cabe al recurrente intervención en autos pues se encontraría legitimado para participar en el proceso en el supuesto que se decretare la quiebra de la sucesión en la medida que posee un interés propio, debiendo velar por el derecho específico y directo que le atañe respecto de las cuestiones patrimoniales contenidas en la cesión”.-
 #872399  por cmr
 
TE AGRADEZCO TU RESPUESTA, EL BIEN ERA DE UN MATRIMONIO, LOS DOS FALLECIDOS, LAS UNICAS QUE HEREDAN SON SUS HIJAS, QUE CEDIERON EL BIEN A UN TERCERO, SI, ME EQUIVOQUE, PERO YA ES TARDE, NO ME QUEDA OTRA, NUNCA FUNDAMENTE, COMO LO HAGO?, LA JURISPRUDENCIA QUE AGREGASTE ME SIRVE, GRACIAS,ESTOY EN LA CUENTA REGRESIVA..... SE TERMINA LA FERIA Y NO SE COMO FUNDAMENTAR°°°°°°°°°
 #873280  por Scotch
 
Como te presentaste en el sucesorio, patrocinando a los cesionarios? La sentencia siempre declara herederos a los que tienen vocación para heredar, con la cesión podes pedir la inscripción por tracto abreviado a favor de los cesionarios y abrir la sucesión en ejercicio de la acción subrogatoria, la DH no es atacable mediante revocatoria. Sí los cesionarios están presentados pedí que se les inscriban los bienes como te dije, antes denuncia los bienes, en casos así es mejor contratar un escribano por parte de los cesionarios y autorizarlo a retirar el expediente.
 #873314  por cmr
 
Scotch escribió:Como te presentaste en el sucesorio, patrocinando a los cesionarios? La sentencia siempre declara herederos a los que tienen vocación para heredar, con la cesión podes pedir la inscripción por tracto abreviado a favor de los cesionarios y abrir la sucesión en ejercicio de la acción subrogatoria, la DH no es atacable mediante revocatoria. Sí los cesionarios están presentados pedí que se les inscriban los bienes como te dije, antes denuncia los bienes, en casos así es mejor contratar un escribano por parte de los cesionarios y autorizarlo a retirar el expediente.
DISCULPAME PERO EN TU PLANTEO ES DONDE SE EQUIVOCA EL JUEZ, A MI ENTENDER, NO SE PUEDE INSCRIBIR POR TRACTO PUESTO QUE YA SE DISPUSO DEL BIEN POR CESION, LA CUAL FUE ONEROSA, HACER UNA VENTA POR TRACTO SERIA UNA DOBLE INSCRIPCION DEL INMUEBLE....NO TE OLVIDES QUE LA CESION YA ESTA INSCRIPTA, SOLO FALTA INSCRIBIRLA CON LA DH....
 #873320  por Scotch
 
A ver explica con un poco más de detalle, ¿Es una cesión de derechos hereditarios, donde está identificado un bien? ¿La sucesión la abrieron los herederos o los cesionarios? ¿El bien fue denunciado como perteneciente al acervo? ¿Como se introdujo la cesión en el proceso? Te cuento los casos similares que tuve: Los cesionarios de derechos los he presentado en sucesiones pero el juez declara herederos a los que son herederos, sin perjuicio que los cesionarios pueden abrir la sucesión y denunciar bienes. Después se denuncia el bien o los bienes cedidos y se pide al juez la inscripción de la declaratoria y la cesión por tracto abreviado a favor de los cesionarios, presentando los certificados de los herederos y causantes. En la sesión pueden figurar las constancias e inscripciones que hizo el escribano para saber que los cedentes podían ceder sus derechos.
 #873343  por drany
 
Si existe una declaratoria de herederos. Esos herederos quedan facultados para ceder sus derechos en relación a un bien determinado en el patrimonio relicto.
Por ello es necesario abrir en primer lugar la sucesión para determinar la legitimación de los cedentes.-
Estarìa bueno que transcribas el proveido mediante el que se autoriza la inscripción de la declaratoria y omite ordenar la inscripción de la cesión de derechos efectuada por los herederos.
Digo, quizá un recurso de aclaratoria hubiera prosperado. O entendí todo mal.
 #873510  por cmr
 
drany escribió:Si existe una declaratoria de herederos. Esos herederos quedan facultados para ceder sus derechos en relación a un bien determinado en el patrimonio relicto.
Por ello es necesario abrir en primer lugar la sucesión para determinar la legitimación de los cedentes.-
Estarìa bueno que transcribas el proveido mediante el que se autoriza la inscripción de la declaratoria y omite ordenar la inscripción de la cesión de derechos efectuada por los herederos.
Digo, quizá un recurso de aclaratoria hubiera prosperado. O entendí todo mal.
la realidad, normalmente es como vos decis, lo que no entiendo, es por que el juz. no me ordeno inscribir, me equivoque y apele directamente, el problema es que me parece tan absurdo que me denieguen la inscripcion que no se como fundamentar el recurso, este es el auto de inscripcion, escucho cualquier sugerencia!!!!!!!!!!!

AUTOS Y VISTOS:
•••••••••Atento a lo pedido, estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 31, con relación al certificado de dominio de fs. 60/62, a), a esos fines el Sr. Secretario expedirá la do Dcumentación correspondiente, una vez efectuados los aportes dispuestos por el art. 21 de la ley 6716, a esos fines regúlanse los honorarios en la suma de pesos ) (arts. 28 y 35 de la ley 8904) con más el 5% de aportes de ley (art. 14 de la ley 6716). Regístrese. Notifíquese con transcripción del art 54 de la ley 8904.-
••••••••Conforme constancias obrantes a fs. 41/42, dése por abonada la tasa de justicia y la contribución sobre la misma.-
••••••••De conformidad con lo dispuesto por resolución 432/00 SCBA hágase saber que deberá constar en todos los documentos judiciales que ingresen a la Dirección del registro de la Propiedad referidos a solicitudes de inscripción de actos notariales y administrativos sujetos a inscripción se consigne la clave o código identificatorio (CUIT,CDI O CUIL) de todas las partes intervinientes.
••••••••Una vez efectuados los aportes ordenados precedentemente, y previa certificación por el Actuario de las fotocopias que a esos fines deberá acompañar procédase al desglose de la documentación de fs. 63/69, dejándose debida constancia en autos. Con referencia a la incripción de la cesión de derechos de fs. 63/65, no siendo la misma entre herederos, ocurran los peticionantes por la via que corresponda.-
Previo a la expedición de la documentación ordenada supra y en atención a lo dispuesto por la Ley 14.351, a fin de acreditar la existencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales, líbrese oficio al Municipio correspondiente a fin de que emita certificación respecto de las mismas.
Asimismo deberá cumplirse con el art. 183 de la Ley 13.688 mod. Ley 14.044 -impuesto a la transmisión gratuita de bienes y Resolución normativa 91/10 ARBA, en caso de corresponder.- RR
CARLOS MARIO CASAS
 #873663  por Scotch
 
Bueno lo que pasa, aparentemente es que los cesionarios no están presentados en el juicio, los certificados que presentaste serán los de los causantes, para inscribir la cesión a nombre de los cesionarios debiesen presentarse estos que son los legitimados para pedirla, en esa presentación deben agregar certificados de no tener inhibición los herederos de disponer de sus bienes. En estos casos lo que conviene es que los cesionarios contraten un escribano, vos comuniques esa situación en el expediente y te eximan de presentar certificados (porque eso lo hace el escribano) se le concede en préstamo el expediente y lo hace el notario, vos presentaste a los herederos, ellos son tus clientes no los cesionarios.
 #874107  por cmr
 
Scotch escribió:Bueno lo que pasa, aparentemente es que los cesionarios no están presentados en el juicio, los certificados que presentaste serán los de los causantes, para inscribir la cesión a nombre de los cesionarios debiesen presentarse estos que son los legitimados para pedirla, en esa presentación deben agregar certificados de no tener inhibición los herederos de disponer de sus bienes. En estos casos lo que conviene es que los cesionarios contraten un escribano, vos comuniques esa situación en el expediente y te eximan de presentar certificados (porque eso lo hace el escribano) se le concede en préstamo el expediente y lo hace el notario, vos presentaste a los herederos, ellos son tus clientes no los cesionarios.
HE PRESNTADO VARIAS CESIONES, NUNCA ME PIDIERON NADA, ESA ES MI CONFUCIÓN, LOS CESIONARIOS ESTAN PRESENTADOS,. A VER SI ENTIENDO, SUPONIENDO QUE NO PUEDA INSCRIBIR POR MEDIO DEL JUZ. VAN AL ESCRIBNANO Y SOLICITAN QUE? NO ENTIENDO, SI LA CESION YA FUE HECHA ANTE ESCRIBANO,.... *desp*
 #875114  por CHAPU
 
ME ENTROMETO...A ver..Pienso que hay que desistir la apelacion y pedir la inscripcion por tracto abreviado y pasar la pelota al Escribano (hay que designar) ..El escribano con el Expte en mano, se encarga de todo: es decir ESCRITURA
 #875485  por Scotch
 
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HE PRESNTADO VARIAS CESIONES, NUNCA ME PIDIERON NADA, ESA ES MI CONFUCIÓN, LOS CESIONARIOS ESTAN PRESENTADOS,. A VER SI ENTIENDO, SUPONIENDO QUE NO PUEDA INSCRIBIR POR MEDIO DEL JUZ. VAN AL ESCRIBNANO Y SOLICITAN QUE? NO ENTIENDO, SI LA CESION YA FUE HECHA ANTE ESCRIBANO,.... *desp*[/quote]
Una cosa es la instrumentación de la cesión y otra la inscripción del dominio. El escribano al instrumentar la cesión debió haber verificado sí los cedentes pudieron disponer de sus bienes, pero seguramente no tenia la DH y demás en su poder. Ahora retirando el expediente pedirá certificados respecto a los causantes e inscribirá los bienes denunciados o los que identifique la cesión, al pedir la inscripción a nombre de los cesionarios por tracto abreviado, tendrías que manifestar a que escribano han contratado, solicitar en préstamo el expediente para entregárselo y pedir que te eximan de presentar certificados, ya que esta es la tarea propia del escribano. Comparto que debieses desistir del recurso.
 #875949  por cmr
 
VEO QUE ESTAS ENTENDIENDO MI LOCURA, NO VEO RAZON PARA QUE NO ME ORDENEN LA CESION, CREO EL JUEZ ESE DÍA SE DESAYUNO CON WISKY, SI YA TENGO CESION NO PUEDO INSCRIBIR X TRACTO....
EL ESCRIBANO QUE VA A HACER?
:|
Scotch escribió:
HE PRESNTADO VARIAS CESIONES, NUNCA ME PIDIERON NADA, ESA ES MI CONFUCIÓN, LOS CESIONARIOS ESTAN PRESENTADOS,. A VER SI ENTIENDO, SUPONIENDO QUE NO PUEDA INSCRIBIR POR MEDIO DEL JUZ. VAN AL ESCRIBNANO Y SOLICITAN QUE? NO ENTIENDO, SI LA CESION YA FUE HECHA ANTE ESCRIBANO,.... *desp*[/quote]
Una cosa es la instrumentación de la cesión y otra la inscripción del dominio. El escribano al instrumentar la cesión debió haber verificado sí los cedentes pudieron disponer de sus bienes, pero seguramente no tenia la DH y demás en su poder. Ahora retirando el expediente pedirá certificados respecto a los causantes e inscribirá los bienes denunciados o los que identifique la cesión, al pedir la inscripción a nombre de los cesionarios por tracto abreviado, tendrías que manifestar a que escribano han contratado, solicitar en préstamo el expediente para entregárselo y pedir que te eximan de presentar certificados, ya que esta es la tarea propia del escribano. Comparto que debieses desistir del recurso.[/quote]
 #875969  por drany
 
Interpreto que el juez considera que si los cesionarios son personas distintas a los herederos, entonces no corresponde la incripción por tracto abreviado, sino por tracto sucesivo.
Es decir, ordena la inscripción de la declaratoria de herederos.-
Inscripta la declaratoria, corresponderá entonces registrar la cesión de derechos formalizada en escritura pública respecto del bien objeto de la misma.-
Mmmm, criterio raro que no me cierra.
Consejo: desistí de la apelación de modo que el a quo recupere su jurisdicción y hablà el tema con SS o con el Secretario.-
Suerte!
 #877099  por cmr
 
drany escribió:Interpreto que el juez considera que si los cesionarios son personas distintas a los herederos, entonces no corresponde la incripción por tracto abreviado, sino por tracto sucesivo.
Es decir, ordena la inscripción de la declaratoria de herederos.-
Inscripta la declaratoria, corresponderá entonces registrar la cesión de derechos formalizada en escritura pública respecto del bien objeto de la misma.-
Mmmm, criterio raro que no me cierra.
Consejo: desistí de la apelación de modo que el a quo recupere su jurisdicción y hablà el tema con SS o con el Secretario.-
Suerte!
NO CIERRA NADA, ME PARECE QUE SE DESAYUNO CON NO SE QUE, YA HABLE CONE EL SECRETARIO, Y LA RESPUESTA FUE....ES LA POSTURA DE JUZGADO, A LO Q PREGUNTE, EN BASE A QUE, RESPUESTA....ES LA POSTURA DEL JUZ. GANAS DE MATARLO ES LO UNICO QUE ME DIERON, ES UN JUZ QUE DEIGNARON AUTORIDADES RECIENTEMENTE, Y ME PARECE QUE LA PIFIARON...., YA APELEE, ESPEREMOS TENER SUERTE