hola gente del foro, necesito ayuda, en un sucesorio presente uan cesion de derechos hecha ante escribano ´público pedi la inscripción conjuntamente con la inscripción de la cesion, pero el sr. juez, solo ordeno la inscripción de la dh, no la cesion de derechos hereditarios cuyo bien pertencia al acervo hereditario como propio del causante y los cedentes eran los hijos del causante, apele el auto con la ilusión q resolviera contraio imperio, no tuve suerte me concedio la apelacion en relacion, alli viene mi problema, como lo fundamento, en el escrito fundamentando, pido honorarios, alguien tiene alguna jusrisprudencia al respecto? gracias!!!
Me parece que te apresuraste.. si presentaste apelación no podìa de ninguna forma resolver el juez contrario imperio porque el juez se desprende de la jurisdicción sobre el tema apelado y unicamente puede resolverlo el superior. Debías haber intentato a través de una revocatoria, entonces sí el juzgado podía resolverlo y con apelación en subsidio, para cubrirte ante un eventual rechazo.
Ahora no te queda otra que seguir con la apelación, el memorial se presenta ante el juzgado y por tus honorarios plantealo después.
Por tus dichos puede haber algo que no convenció al juzgado, ej. si el bien es propio, no hay cónyuge que hereda?, los descendientes heredaron el 100%, quien es el cesionario?, etc.
Te copio una jurisprudencia y suerte.
"Sucesión de Giardini Hugo Anibal s/ pedido de quiebra por (Compañia Argentina de Seguros Anta SA)" – CNCOM – 04/10/2011
“…el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento.”
“…siendo que el cesionario adquiere el lugar del cedente y puede oponer las mismas defensas que hubiera podido oponer aquel, puede considerarse que le cabe al recurrente intervención en autos pues se encontraría legitimado para participar en el proceso en el supuesto que se decretare la quiebra de la sucesión en la medida que posee un interés propio, debiendo velar por el derecho específico y directo que le atañe respecto de las cuestiones patrimoniales contenidas en la cesión”.-