entiendo que la falta de registro no es impedimento para el reclamo...
La falta de registro para conducir, no es determinante en la atribución de responsabilidad, por cuanto si bien su tenencia crea una presunción de idonedidad en la conducción, su carencia, no se erige en regla absoluta en sentido contrario, pues a lo sumo, se estaría frente a una falta administrativa y nada más.
CC0000 DO 85000 RSD-182-7 S 14-8-2007 , Juez HANKOVITS (SD)
CARATULA: Morales Juan Oscar c/ Municipalidad de Chascomús s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Hankovits-Dabadie
Con referencia a la carencia de registro habilitante vigente para conducir el locomóvil de parte del chofer del Ford - falta también imputable a la motociclista-, y aún participando de la tesis que no pueden soslayarse las reglamentaciones que establece el código de la materia en lo que hace a su obligatoriedad para circular y que deben ser consideradas junto con otras circunstancias, no se probó que esa ausencia obrara como uno de los factores desencadenantes del evento y relevante - decisivo como pondera el juez de mérito sin crítica certera - como eventual elemento de interrupción causal entre el riesgo de la cosa y el daño invocado.
CC0001 QL 2282 RSD-62-99 S 5-8-1999 , Juez BUSTEROS (SD)
CARATULA: Dostal Lorena c/ Sandoval Florencia s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.
Toda vez que el motociclo conducido por la víctima tenía prioridad de paso respecto al colectivo y que no se ha acreditado que circulara imprudentemente o a velocidad excesiva, ni que ninguna de las circunstancias anteriormente aludidas; falta de registro de conductor, minoría de edad (20 años), falta de freno en rueda delantera (los de la trasera funcionaban perfectamente) ni el hecho de haber embestido con su frente al otro rodado hayan tenido por consecuencia una influencia respecto a la provocación del siniestro en la forma que sucediera ni una relación causal con el mismo mayor que la estimada (arts. 1111, 1113 y concds del Código Civil, 375, 384 y concds del CPC).
CCI Art. 1111 ; CCI Art. 1113 ; CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 384
CC0001 QL 8731 RSD-99-6 S 12-12-2006 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Rivero, Francisca c/ Maggio, Daniel Osvaldo y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!