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  • Disminucion i cesacion de alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #877896  por carlos2370
 
Estimados colegas tengo que iniciar incidente por una cesacion y una reduccion de cuota alimentaria para un cliente, la cesacion rige para un mayor de 21 no estudia y trabaja y hace poco fue padre y la reduccion es hacia una menor de 18 (cumple en diciembre) pido una reducccion del 15% que le pase el alimentante ya que por los dos a la fecha pasa un 30%?? sera factible proseguir asi el incidente que fallo tendra.

Espero vuestras respuestas
Sds
Carlos
 #878547  por antihique
 
El hijo de 21 años cesa ipso iure la cuota pero en general los tribunales exigen que se inicie el incidente de cesacio y el argumento es que tiene 21 años y no hay mas obligacion alimentaria fundada en la patri potestad podria el hijo pedirlos en otro juicio como alimentos entre parientes
El de 18 porque hacer una refduccionn??? excepto que tenga ingresos propios el hijo no hay disminucion al contrario a mayor edad son mayores las necesidades que debe cubrir la cuota.Si podrias exponer que se reduzca si el 30% importa una cifra muy elevada y podes demostrar que es excesiva la cuota para una unica persona
 #878893  por sol84
 
Hola, si sirve comento que hace un poco inicie una cesacion de cuota alimentaria ipso iure, ya que los hijos que en este caso eran 5, ya habian cumplido todos los 21 años, en realidad ya todos bastante mayores, con decir que el mas grande tenia 35 años. En realidad la ex mujer seguía cobrando la cuota!!! no los hijos.
En cuestion, lo inicie así haciendo incapié en que no había menores involucrados!!!
Por lo que tengo entendido, si pedis el cese de pleno derecho por el que llego a los 21 y queda algun menor, te dicen que procedas por la via incidental, sino no.
Todavia no lo resolvieron, asi que estoy a la espera!!!!
Saludos
 #878895  por sol84
 
Con respecto al de 18, opino lo mismo!!!
La mayoría de edad es a los 18 pero la obligación alimentaria continúa en cabeza de los padres hasta los 21 años, aunque ya no es una obligación que derive de la patria potestad ( que finalizó con la mayoría de edad), sino del vinculo filial.
Es decir, que salvo que el chico cuente con recursos suficientes, corresponden lo alimentos.
Podrías plantear una disminución de 50 % porque ahora al ser alimentos que surgen de un vínculo parental correspondería que ambos padres aporten mitad por mitad.
Para ser clara, el alimentante (generalmente el padre) paga más porque el otro progenitor ( la madre) detenta la tenencia y por ende cuida al menor, lo atiende, le hace la comida etc., al no existir patria potestad, ya no existe tenencia, por ende la obligación entre ascendientes en pcipio tendía que ser compartida, un 50% para c/u.

art 367 C.Civil dice" Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1.los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos

Si lograras demostrar que tu cliente no está en mejores condiciones o en las mismas condiciones que la otra parte, tal vez puedas conseguir que se reparta la cuota...

Fue un tema que se debatió en unas jornadas que asistí y hasta ahora no tuve oportunidad de poder plantearlo, pero te puede servir la idea.