Con respecto al de 18, opino lo mismo!!!
La mayoría de edad es a los 18 pero la obligación alimentaria continúa en cabeza de los padres hasta los 21 años, aunque ya no es una obligación que derive de la patria potestad ( que finalizó con la mayoría de edad), sino del vinculo filial.
Es decir, que salvo que el chico cuente con recursos suficientes, corresponden lo alimentos.
Podrías plantear una disminución de 50 % porque ahora al ser alimentos que surgen de un vínculo parental correspondería que ambos padres aporten mitad por mitad.
Para ser clara, el alimentante (generalmente el padre) paga más porque el otro progenitor ( la madre) detenta la tenencia y por ende cuida al menor, lo atiende, le hace la comida etc., al no existir patria potestad, ya no existe tenencia, por ende la obligación entre ascendientes en pcipio tendía que ser compartida, un 50% para c/u.
art 367 C.Civil dice" Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1.los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos
Si lograras demostrar que tu cliente no está en mejores condiciones o en las mismas condiciones que la otra parte, tal vez puedas conseguir que se reparta la cuota...
Fue un tema que se debatió en unas jornadas que asistí y hasta ahora no tuve oportunidad de poder plantearlo, pero te puede servir la idea.