necesito que me ayuden, con sus consejos, tengo que iniciar divorcio en provincia, se encuentran separados de hecho desde 2 años y 10 meses.- la idea era iniciar por art. 214 inc. 2 cc, pero mi clienta me trae una denuncia que hizo en enero de 2010 que se retiraba del hogar por la violencia solicitaba la exclusion y restriccion perimetral, esto paso al tribunal de flia y no se movio mas.- Al ver esto estoy en duda de inicar el 214 inc. 2, entonces pense en iniciar como 215 (solo con las planillas), y creo que para la audiencia ya ba a llegar el plazo de tres años. ahora la duda es sino llego a un acuerdo puedo cerrar etapa previa e iniciar como 214 inc. 2 (ya habiendo pasado los dos meses que me faltan no).- se que estoy hilando fino, pero por las dudas....
si se les ocurre otra cosa, espero opiniones....
Gracias
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Gracias