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  • DIVORCIO, 214 INC. 2, 215 O CONTRADICTORIO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #877745  por SABRIN
 
necesito que me ayuden, con sus consejos, tengo que iniciar divorcio en provincia, se encuentran separados de hecho desde 2 años y 10 meses.- la idea era iniciar por art. 214 inc. 2 cc, pero mi clienta me trae una denuncia que hizo en enero de 2010 que se retiraba del hogar por la violencia solicitaba la exclusion y restriccion perimetral, esto paso al tribunal de flia y no se movio mas.- Al ver esto estoy en duda de inicar el 214 inc. 2, entonces pense en iniciar como 215 (solo con las planillas), y creo que para la audiencia ya ba a llegar el plazo de tres años. ahora la duda es sino llego a un acuerdo puedo cerrar etapa previa e iniciar como 214 inc. 2 (ya habiendo pasado los dos meses que me faltan no).- se que estoy hilando fino, pero por las dudas....
si se les ocurre otra cosa, espero opiniones....
Gracias
 #878099  por santiheladero
 
Para un 215 muchos tribunales no saltean las audiencias asi q sino tenes suerte tenes q ir a las 2. Lo mejor me parece esperar 2 meses, iniciar 214 inc 2 de comun acuerdo, denunciando la fecha de separacion de hecho y pasa directo a sentencia.
 #878160  por SABRIN
 
GRACIAS.- ES QUE LO INICIA UNA SOLA DE LAS PARTES, PERO PARA INICIAR UN CONTRADICTORIO NO TENGO UNA CAUSAL. Y MI CLIENTA NO QUIERE ESPERAR, POR ESO PENSE TIRAR LAS PLANILLAS COMO 215 SI EL DEMANDADO SE PRESENTA LO PODEMOS CONVERTIR EN 214 INC. 2, Y SI NO HAY ACUERDO Y SE CIERRA LA ETAPA PREVIA, MI DUDA ES SI PUEDO CONVERTIRLO EN 214 INC. 2?
 #970010  por citrus
 
hola colegas. inicio divorcio por 215 manifestando que existen causas graves......y luego solamente ( nose porque) manifiesto que no existen ni bines ni hijos y que hace 7 años que no viven mas juntos SOLAMENTE ESO.
En el primer proveido me proveen que atento lo que surge de la narracion de los hechos que los conyuges estan separados de hecho habilita el 214 inc. 2.
y lo convierte tomandose la demanda presentada como demanda y contestacion conjuntas. NOTIFIQUESE.
COMO SIGO? NOTIFICO PERSONALMENTE A AMBAS PARTES DE DICHA RESOLUCION Y UNA VEZ TRANSCURRIDO 5 DIAS PIDO SENTENCIA?
AYUDA GRACIAS...
 #973053  por SABRIN
 
NOTIFICAS Y PEDIS SE DECLARE LA CUESTION COMO DE PURO DERECHO, UNA VEZ QUE ESTA LA DECLARACION DE PURO DERECHO, SE NOTIFICAN LAS PARTES Y PEDIS SENTENCIA, TENE EN CUENTA, QUE ES MAS RAPIDO, POR QUE EVITAS AUDIENCIAS, SI HAY SEPARACION DE HECHO POR MAS DE TRES AÑOS, AUNQUE SEA EN FORMA CONJUNTA LO PRESENTAS COMO 214 INC. 2°.-

SALUDOS