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  • JUBILACION DENEGADA - INTERESES SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #878805  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
Señora PENSIONADA que en el año 2008 le inician jubilación con moratoria EN CUOTAS y con pagos de CAPITAL de SDM del 2000 a 2002. Le fue rechazada la jubilación por ser pensionada por lo tanto debía cancelar la moratoria de contado. Ella abandona su deseo de jubilarse.
En el 2011 me consulta, la inscribo en monotributo y comenzó a pagar en forma mensual. En Julio/2012 con el exceso de edad acumulado; los pagos de monotributo y el hecho de haber conseguido el dinero para cancelar la moratoria de contado, pudimos presentar el trámite jubilatorio resevándonos el derecho a reconocer la totalidad del período de SDM (no pagó los intereses de SDM) por NO NECESITAR ésos años para completar los 30 años. Adjunté nota haciendo mención a las Circulares GP Nº 30/10; GP 71/11; DP 05/12; DP 15/12 y DP 32/12.
Anses no quiso recibir el trámite sino pagaba los intereses. Solicité me lo iniciaran por insistencia y me lo caratularon como ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Hoy recibo la resolución denegatoria que dice: "Que el Sector de Cómputos y Liquidaciones después de haber evaluado el expediente administrativo surge de su estudio que no puede acceder al beneficio solicitado por IMPROCEDENCIA ADMINISTRATIVA ya que se desprende que no se ha abonado la totalidad de la deuda que figura en SICAM (intereses del período de SDM), NO CUMPLIENDO CON LO NORMADO EN RES.555/10. Y que la solicitud de reserva del período de SDM no puede darse curso según lo normado en circular 71/11".
La Circular 71/11 dice que se puede renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia aún tratándose de SDM, siempre que el período NO forme parte del que se emplea para el cálculo del haber o del ingreso base. El período de SDM que me reservo es 04/2000 a 09/2002 que no se corresponde a lo mencionado en ésta circular.
¿Qué opinan Uds? Agradeceré vuestras opiniones y/o sugerencias.
Muchas gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
 #878856  por MARIO1943
 
NICOLETTA escribió:Hola Foristas:
Señora PENSIONADA que en el año 2008 le inician jubilación con moratoria EN CUOTAS y con pagos de CAPITAL de SDM del 2000 a 2002. Le fue rechazada la jubilación por ser pensionada por lo tanto debía cancelar la moratoria de contado. Ella abandona su deseo de jubilarse.
En el 2011 me consulta, la inscribo en monotributo y comenzó a pagar en forma mensual. En Julio/2012 con el exceso de edad acumulado; los pagos de monotributo y el hecho de haber conseguido el dinero para cancelar la moratoria de contado, pudimos presentar el trámite jubilatorio resevándonos el derecho a reconocer la totalidad del período de SDM (no pagó los intereses de SDM) por NO NECESITAR ésos años para completar los 30 años. Adjunté nota haciendo mención a las Circulares GP Nº 30/10; GP 71/11; DP 05/12; DP 15/12 y DP 32/12.
Anses no quiso recibir el trámite sino pagaba los intereses. Solicité me lo iniciaran por insistencia y me lo caratularon como ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Hoy recibo la resolución denegatoria que dice: "Que el Sector de Cómputos y Liquidaciones después de haber evaluado el expediente administrativo surge de su estudio que no puede acceder al beneficio solicitado por IMPROCEDENCIA ADMINISTRATIVA ya que se desprende que no se ha abonado la totalidad de la deuda que figura en SICAM (intereses del período de SDM), NO CUMPLIENDO CON LO NORMADO EN RES.555/10. Y que la solicitud de reserva del período de SDM no puede darse curso según lo normado en circular 71/11".
La Circular 71/11 dice que se puede renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia aún tratándose de SDM, siempre que el período NO forme parte del que se emplea para el cálculo del haber o del ingreso base. El período de SDM que me reservo es 04/2000 a 09/2002 que no se corresponde a lo mencionado en ésta circular.
¿Qué opinan Uds? Agradeceré vuestras opiniones y/o sugerencias.
Muchas gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
LOS PERIODOS DE SDM ENTRAN A FORMAR PARTE PARA DETERMINAR EL CALCULO DEL HABER, O SEA DEL 09/2002 HACIA ATRAS LOS ULTIMOS 10 ANOS PARA LOS PERIODOS EN RR.DD. Y LOS PERIODOS DE MONOTRIBUTOS SE COMPUTAN APARTE

LO QUE TE QUEDA POR HACER ES IR A LA AFIP Y PEDIR LA DESAFECCION DE ESOS PERIODOS POR NO CORRESPONDER, YA QUE LA PERSONA NUNCA TRABAJO EN SERVICIO DOMESTICO
 #878868  por zaffaroni
 
MARIO1943 escribió:
LOS PERIODOS DE SDM ENTRAN A FORMAR PARTE PARA DETERMINAR EL CALCULO DEL HABER, O SEA DEL 09/2002 HACIA ATRAS LOS ULTIMOS 10 ANOS PARA LOS PERIODOS EN RR.DD. Y LOS PERIODOS DE MONOTRIBUTOS SE COMPUTAN APARTE

LO QUE TE QUEDA POR HACER ES IR A LA AFIP Y PEDIR LA DESAFECCION DE ESOS PERIODOS POR NO CORRESPONDER, YA QUE LA PERSONA NUNCA TRABAJO EN SERVICIO DOMESTICO
coincido *leo*
 #878906  por arandu2
 
Eso es otra arbitrariedad de ANSES, a los efectos de castigar a todos las personas que usaron la ley de SDM. Considero que deberás presentar recurso ante la Carss a los efectos de que se te otorgue la jubilación con los mismos fundamentos que pusiste en la iniciación. La circular 71/11 y las siguientes permiten el desconocimiento de los períodos por parte del trabajador.

Ademas esta afectando derechos patrimoniales, tu cliente tendrá que afrontar mas gastos por los intereses de periodos que no va a ocupar.
Creo que ANSES se abusa porque nosotros los abogados se lo permitimos. Vos tenes la obligación de defender el bolsillo de tu cliente.

Si haces la desafectacion ante Afip estarás dándole la razón a anses y perderás también el retroactivo, porque tendrás que empezar todo de nuevo.
Si ya cumpliste haciéndole pagar MT ya está. Deberías pelear hasta el final. Presentá un recurso de revisión inmediatamente.
 #879593  por NICOLETTA
 
MARIO1943, ZAFFARONI Y ARANDU2 MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR Y SOBRE TODO POR BRINDARME AYUDA PARA ESTE CASO.
ESTOY DE ACUERDO CON ARANDU2 DE DARLE PELEA A ANSES PERO A VECES LOS CLIENTES LO QUE QUIEREN ES JUBILARSE RAPIDO, Y ESTIMO QUE MI CLIENTA OPTARA POR LA DESAFECTACION ANTE AFIP.
GRACIAS A TODOS POR LA PRONTA RESPUESTA.
 #880253  por arielruiz86
 
Habria que ver cuanto va a demorar la desafectación en la afip, si es que la hacen..., porque no baya a ser que demore mas de la cuenta. Se podría presentar un recurso de reconsideración ante la udai con revisión a la Carss en subsidio como una forma de advertirle a la udai que no vas desistir asi nomas, y a pesar que puede demorar bastante seria necesario tambien para que la Carss fije una postura y las udai acaten luego.