Hola Foristas:
Señora PENSIONADA que en el año 2008 le inician jubilación con moratoria EN CUOTAS y con pagos de CAPITAL de SDM del 2000 a 2002. Le fue rechazada la jubilación por ser pensionada por lo tanto debía cancelar la moratoria de contado. Ella abandona su deseo de jubilarse.
En el 2011 me consulta, la inscribo en monotributo y comenzó a pagar en forma mensual. En Julio/2012 con el exceso de edad acumulado; los pagos de monotributo y el hecho de haber conseguido el dinero para cancelar la moratoria de contado, pudimos presentar el trámite jubilatorio resevándonos el derecho a reconocer la totalidad del período de SDM (no pagó los intereses de SDM) por NO NECESITAR ésos años para completar los 30 años. Adjunté nota haciendo mención a las Circulares GP Nº 30/10; GP 71/11; DP 05/12; DP 15/12 y DP 32/12.
Anses no quiso recibir el trámite sino pagaba los intereses. Solicité me lo iniciaran por insistencia y me lo caratularon como ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Hoy recibo la resolución denegatoria que dice: "Que el Sector de Cómputos y Liquidaciones después de haber evaluado el expediente administrativo surge de su estudio que no puede acceder al beneficio solicitado por IMPROCEDENCIA ADMINISTRATIVA ya que se desprende que no se ha abonado la totalidad de la deuda que figura en SICAM (intereses del período de SDM), NO CUMPLIENDO CON LO NORMADO EN RES.555/10. Y que la solicitud de reserva del período de SDM no puede darse curso según lo normado en circular 71/11".
La Circular 71/11 dice que se puede renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia aún tratándose de SDM, siempre que el período NO forme parte del que se emplea para el cálculo del haber o del ingreso base. El período de SDM que me reservo es 04/2000 a 09/2002 que no se corresponde a lo mencionado en ésta circular.
¿Qué opinan Uds? Agradeceré vuestras opiniones y/o sugerencias.
Muchas gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
Señora PENSIONADA que en el año 2008 le inician jubilación con moratoria EN CUOTAS y con pagos de CAPITAL de SDM del 2000 a 2002. Le fue rechazada la jubilación por ser pensionada por lo tanto debía cancelar la moratoria de contado. Ella abandona su deseo de jubilarse.
En el 2011 me consulta, la inscribo en monotributo y comenzó a pagar en forma mensual. En Julio/2012 con el exceso de edad acumulado; los pagos de monotributo y el hecho de haber conseguido el dinero para cancelar la moratoria de contado, pudimos presentar el trámite jubilatorio resevándonos el derecho a reconocer la totalidad del período de SDM (no pagó los intereses de SDM) por NO NECESITAR ésos años para completar los 30 años. Adjunté nota haciendo mención a las Circulares GP Nº 30/10; GP 71/11; DP 05/12; DP 15/12 y DP 32/12.
Anses no quiso recibir el trámite sino pagaba los intereses. Solicité me lo iniciaran por insistencia y me lo caratularon como ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Hoy recibo la resolución denegatoria que dice: "Que el Sector de Cómputos y Liquidaciones después de haber evaluado el expediente administrativo surge de su estudio que no puede acceder al beneficio solicitado por IMPROCEDENCIA ADMINISTRATIVA ya que se desprende que no se ha abonado la totalidad de la deuda que figura en SICAM (intereses del período de SDM), NO CUMPLIENDO CON LO NORMADO EN RES.555/10. Y que la solicitud de reserva del período de SDM no puede darse curso según lo normado en circular 71/11".
La Circular 71/11 dice que se puede renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia aún tratándose de SDM, siempre que el período NO forme parte del que se emplea para el cálculo del haber o del ingreso base. El período de SDM que me reservo es 04/2000 a 09/2002 que no se corresponde a lo mencionado en ésta circular.
¿Qué opinan Uds? Agradeceré vuestras opiniones y/o sugerencias.
Muchas gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
