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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #875255  por Doncella_de_Orleans
 
lilita09 escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Camino a eso vamos, terminaremos con la ración de arroz y ni sueñes que integral!
Dra... quizas kris y Etchegaray estan buscando la formula para lograr Argentinos/as con cuerpos esculturales, si fuera eso no estaria mal, dieta obligada para todas y todos :cry: :cry:
PD: paso un dato esta semana descubri en una carniceria el siguiente corte " MARUCHA " :shock: :shock: es un corte economico para poner en la parrilla :roll: :roll:

esculturales---> defina "esculturales", por favor. Sin dientes, seguro.
 #875449  por drany
 
Doncella_de_Orleans escribió:Camino a eso vamos, terminaremos con la ración de arroz y ni sueñes que integral!
Arroz integral???????????? Ah pero que copetuda, oligarca, gorila y....... bueno todas esas cosas horribles que le dicen a la gente que no piensa como ellos.-
El que pretende comer arroz integral es golpista, cipayo y quiere que vuelvan los milicos!
Ta claro?
 #875549  por Doncella_de_Orleans
 
drany escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Camino a eso vamos, terminaremos con la ración de arroz y ni sueñes que integral!
Arroz integral???????????? Ah pero que copetuda, oligarca, gorila y....... bueno todas esas cosas horribles que le dicen a la gente que no piensa como ellos.-
El que pretende comer arroz integral es golpista, cipayo y quiere que vuelvan los milicos!
Ta claro?

y a mucha honra!
 #875551  por Doncella_de_Orleans
 
Doncella_de_Orleans escribió:
drany escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Camino a eso vamos, terminaremos con la ración de arroz y ni sueñes que integral!
Arroz integral???????????? Ah pero que copetuda, oligarca, gorila y....... bueno todas esas cosas horribles que le dicen a la gente que no piensa como ellos.-
El que pretende comer arroz integral es golpista, cipayo y quiere que vuelvan los milicos!
Ta claro?

Eshos comen integral. A vos te dejan al partido, calidad menos cero, llenate con almidón. Pero solo, el pan te lo subieron. Y bueh...
 #875634  por lilita09
 
[quote="Tuiti" escribió:¿ Descuartizaron y se comieron a mi tía Marucha ? ¡¡¡ Asesinos !!! Estaba viejita pero tiraba unos añitos más. :lol:
[/quote]
ayyyy pajaritooo disculpa no sabia que este corte pertenecia a tu tia, acabo de recomendarle a Doncella un corte que descubri esta semana la " MARUCHA " no sabia que era de tu Tia :lol: :lol:
PD: con razon tan barato!!! :roll: :roll:
 #875674  por Tuiti
 
Doncella_de_Orleans escribió:

Eshos comen integral. A vos te dejan al partido, calidad menos cero, llenate con almidón. Pero solo, el pan te lo subieron. Y bueh...
Me costó entender "al partido" :arrow: vengo durazna de entendedera. Yo como yamaní ( ni idea si es integral o no, pero me gusta ).No nos recortan nuestra dieta, simplemente nos cuidan la silueta :mrgreen:
 #875676  por Tuiti
 
lilita09 escribió:ayyyy pajaritooo disculpa no sabia que este corte pertenecia a tu tia, acabo de recomendarle a Doncella un corte que descubri esta semana la " MARUCHA " no sabia que era de tu Tia :lol: :lol:
PD: con razon tan barato!!! :roll: :roll:
... y eso que la tía era flacucha, cero grasa... ¿ blandita ? :lol:
Me ahorro abrir una ausencia con presunción de fallecimiento que sumado a la falta de velatorio y sepelio, son unos cuantos pesos.
Ahora, cada vez que vayan a comer marucha, van a dudar si hacerlo o no :lol: 8) :lol:
 #875902  por Doncella_de_Orleans
 
Tuiti escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:

Eshos comen integral. A vos te dejan al partido, calidad menos cero, llenate con almidón. Pero solo, el pan te lo subieron. Y bueh...
Me costó entender "al partido" :arrow: vengo durazna de entendedera. Yo como yamaní ( ni idea si es integral o no, pero me gusta ).No nos recortan nuestra dieta, simplemente nos cuidan la silueta :mrgreen:

Perdón, era "el" partido, el grano de arroz partido. Como al caballo se le da el maíz partido, bueh, algo así.
 #875927  por drany
 
Tuiti escribió:
lilita09 escribió:ayyyy pajaritooo disculpa no sabia que este corte pertenecia a tu tia, acabo de recomendarle a Doncella un corte que descubri esta semana la " MARUCHA " no sabia que era de tu Tia :lol: :lol:
PD: con razon tan barato!!! :roll: :roll:
... y eso que la tía era flacucha, cero grasa... ¿ blandita ? :lol:
Me ahorro abrir una ausencia con presunción de fallecimiento que sumado a la falta de velatorio y sepelio, son unos cuantos pesos.
Ahora, cada vez que vayan a comer marucha, van a dudar si hacerlo o no :lol: 8) :lol:
La tía marucha supo ser muy gauchita pal puchero, pero a la parrilla?????????? :shock: puaj!!!!!!
Y no se me ofenda Tuiti que nunca probé ni volveré a probar a su pobre tía
 #880085  por samouillan
 
poorlaw escribió:Me vino otra multa x exceso de velocidad (por ir a 64 km/h en tramo de máx. de 60km/h) de Alvear, Corrientes :x :x :x :x :x :x

¡¡¡Necesito un modelo de descargo!!! :lol: :lol: :lol:



Ésto me mandó la Dra. María Nazarena Rau (Delegación Entre Ríos DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION)

Quizás lo puedas hacer aplicable a tu caso. Saludos



LUGAR Y FECHA

COMPARECE – PRESENTA DESCARGO - SOLICITA SOBRESEIMIENTO -

AL SEÑOR DIRECTOR DE
PREVENCION Y SEGURIDAD VIAL
POLICIA DE ENTRE RIOS

APELLIDO , NOMBRE Y DN.I., con domicilio real en calle COMPLETAR CON DOMICILIO, en la Causa iniciada con Acta N°…………………….., me presento y digo:

01) He recibido en mi domicilio, una Cedula de Notificación del Acta Nº …………………., en la cual se me imputa presuntamente haber ……………………COMPLETAR CON INFRACCION, el día ……… en la Ruta Nacional …………km……., en el vehículo dominio “……………………………”.-
02) Considero que se ha vulnerado mi derecho de defensa, en base a lo que seguidamente paso a exponer:
a) Que es la primera notificación que recibo al respecto sobre la infracción apuntada después de………….. meses. Por ende en ningún momento se me notificó del Acta que debiera labrar la Autoridad de Constatación al momento de la Infracción, que supuestamente es la génesis de la causa que me notifican.
b) De lo anteriormente expuesto se desprende que no puedo saber QUÉ FUNCIONARIO POLICIAL fue el que CONSTATÓ la supuesta infracción; ello me hace pensar que no hubo ningún funcionario validando el acto, y que si hubo alguien tomado la velocidad a la que circulaba pudo haber sido tomada en cualquier punto de la provincia, lo que me coloca en un estado de indefensión; sospechando que no había funcionario alguno constatando la infracción, amén de no recordar que yo haya circulado por el lugar y en el momento indicado. Por lo expuesto cabe concluir que no existió tal constatación por un funcionario público como lo dispone la ley. En cuanto a este punto debo manifestar que el Art. 2° de la Ley Nacional 24.449, establece como autoridad de aplicación y comprobación de las normas contenidas en la legislación aludida, a los organismos nacionales, provinciales y municipales que se adhieran a ésta. Por todo lo expuesto considero que se debe declarar la nulidad del Acta recibida, debido a que conforme ha quedado demostrado, en ningún momento existió funcionario público que haya constatado la presunta falta en el lugar.-
03) Sin perjuicio de lo antes expuesto y sin que lo que en el presente se expresa pueda ser considerado como reconocimiento alguno, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y, en especial, del Acta de marras. La nulidad de la misma es consecuencia de lo siguiente: A- Que conforme la adhesión por parte de la Provincia de Entre Ríos a través de la Ley Nº 8963/95, constituye un deber de la autoridad observar estrictamente las reglas que en materia de comprobación y juzgamiento de las faltas consagra el artículo 70 de la Ley Nacional 24.449. Asimismo dicho artículo (art. 70) establece que es un deber de la autoridad pertinente, en materia de comprobación de faltas, identificarse ante el presunto infractor, indicando la dependencia inmediata a la que pertenece (art. 70 Inc. a-3 Ley Nac. 24.449). Mientras tanto, de lo actuado en el Acta de referencia no surge que la autoridad encargada de comprobar las faltas se haya identificado en oportunidad alguna, dejando desde ahora aclarado que la única interpretación que cabe asignarle a la norma en cuestión es de que tal identificación debe efectuarse en oportunidad de la constatación de la supuesta infracción y no a posteriori. En tal caso, la inobservancia del rito impuesto de manera ineluctable, desde el momento que la norma habla de un deber de cumplimiento ineludible, determina que existe un vicio que acarrea la nulidad de lo actuado y, como tal, así debe ser declarado y sobreseerse al suscripto de la imputación efectuada. De más está decir que el vicio implica una violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, que incluye la del debido proceso, y que la no observancia de las formas que el procedimiento impone a la autoridad encargada de determinar la comprobación de las supuestas faltas implica, sin más, la violación de dicha garantía. Es por ello que, a sus efectos, dejo reservado el caso federal en los términos de la Ley 48. Resulta del acta, cuya declaración de nulidad se interesa, que se me atribuye haber cometido la supuesta infracción, sin que exista ningún elemento que sirva de sustento a la misma. Mientras tanto si la autoridad policial hubiera actuado de conformidad con lo establecido en el art. 70 Inc. a) N° 3 y 4, Ley Nac. 24.449, un funcionario policial se habría identificado ante el presunto infractor y, además, como norma elemental en materia penal, ya desde una óptica sustancial, ya desde el punto de vista formal, hubiera identificado al conductor que supuestamente habría cometido la infracción; extremo que no aconteció y por ende no surge de lo actuado que haya sido el suscripto quién cometió la supuesta infracción y que, en función de ella, debería responder. Esta actividad jurisdiccional llevada a cabo por la Policía de Entre Ríos, a todas y cada una de las disposiciones que informan la actividad represora del Estado Provincial, tanto –reitero- desde un punto de vista sustancial, como procesal. Y, así las cosas, no se puede mantener la acusación, sin quebrar la garantía que la Constitución reconoce. Se establece una suerte de responsabilidad objetiva en materia de infracciones.
Debo referir además, que el legislador ignorando un mandato expreso de la Constitución, en el art. 75 inc. c) crea una presunción de responsabilidad al propietario del vehículo, cuando no se pueda identificar al conductor infractor. Esta disposición resulta violatoria de la garantía de defensa en juicio establecida por el Art. 18 de la Constitución Nacional, que establece en forma expresa y categórica la presunción de inocencia de los ciudadanos. En tal sentido, se debe entender que si una norma de raigambre constitucional señala que a una persona a quién se le atribuye una infracción debe ser reputada inocente hasta tanto no se pruebe lo contrario, es inaceptable que una norma de inferior jerarquía, pueda establecer una presunción de culpabilidad por el solo hecho de ser propietario del automotor. Amén de ello lo normado en el art. 75 inc. c), se encuentra en colisión con la norma del procedimiento del art. 70 Inc. a) N° 3 y 4, del mismo reglamento, la que mediante la identificación del funcionario público que constata la presunta infracción a quién se atribuye la comisión de la misma, esta estableciendo la necesidad de determinar su identidad, en oportunidad de su comisión. Es oportuno preguntarse a la altura de este comentario si existe alguna autoridad que considere ajustado a derecho la represión de un ciudadano por el hecho del otro.
Debe resaltarse que no existe posibilidad de justificar la irregularidad apuntada, a menos que la misma se quiera justificar por la vía de la comodidad, por medio de la cual se toma una placa fotográfica de la que supuestamente surge la infracción constatada y luego de averiguar quién es el propietario, remitírsela, pues se lo presume culpable por el solo hecho objetivo de ser propietario del automotor.-
04) Párrafo aparte y, reitero, sin que lo que en el presente se expresa pueda ser considerado como reconocimiento alguno, queda demostrado que el utilizado es un medio meramente recaudador y por nada se parece al espíritu de la Ley de Transito; prevenir accidentes. Queda demostrado que con el sistema empleado en ningún momento, supuestamente, se me hizo saber que estaba circulando en infracción, y mucho menos se me reprimió la conducta en el momento y por el contrario seguí circulando en infracción, reitero, supuestamente.
05) PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito: a) Me tenga por presentado, domiciliado y por parte; b) Por las razones expuestas se me exima de sanción alguna y se proceda al archivo de los presentes actuados; c) Planteo formalmente la prórroga de jurisdicción conforme los art. 69 inc. h) de la Ley 24449 d)Hago reserva del caso federal en los términos de la Ley 48; e) Hago reserva de accionar judicialmente.-
FIRMA y D.N.I.

 #880182  por cuervita
 
poorlaw escribió:¡¡¡Gracias!!! *flor*
aha... :shock: te pillé!!!!

Re:

 #880347  por Tuiti
 
cuervita escribió:
poorlaw escribió:¡¡¡Gracias!!! *flor*
aha... :shock: te pillé!!!!
Al rincón y con bonete. 8)
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