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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #881611  por tormenta
 
Buenas, les cometo un caso de pensión por 18038 que tengo que resolver, y aunque leí mucho sobre el tema me falta seguridad ya que es la primera vez que me llega una pensión por esta ley.
Señora cuyo marido falleció el 03/ 08/1991, ella inicio el tramite con un colega que lo presento dos veces y se lo denegaron y de ahí surgen mis dudas, les cuento...
Primera presentación en 09/2007, con una liquidacion de SICAM de octubre de 2006 en la que incorporo los pagos que tenia el causante y prescribio lo adeudado con ley 14236, genero deuda por el mes de fallecimiento y lo abono. Así lo haría yo, salvo que el colega liquido por Ley 24476, yo lo haría por 18038. Esta bien???
La UDAI se lo denegó porque no tenia abonado el ultimo año anterior al fallecimiento. Para mi esta mal el fundamento, porque tenia cuatro años en total abonados durante su vida.
Segunda presentación en 2009, con liquidacion de octubre de 2007 en la que se incorporaron los periodos pagos, se prescribieron otros con deuda y se genero deuda desde el 12/1989 al 12 /1991, esta liquidacion también se efectuó por ley 24476. Acá no entiendo por que genero deuda por el ultimo periodo, 12/89 al 09/1991????? Aca se denego el beneficio por aplicar ley 24476 cuando el causante falleció el 1991.

Por que en ambas presentaciones liquido por 24476?? No deberia hacerlo por 18038??? Por lo que lei se puede liquidar por 24476, pero... en que casos?? Cual es la conveniencia de hacerlo por esta ley y no por la 18038??
Perdon por tantas preguntas, es que no logro entender bien el tema :roll:
 #881612  por fabidoc
 
No es compatible 18038- 24476. Usá el buscador tenés muchos post, reiterativos de lo mismo.
 #881620  por gus1976
 
Hola, soy nuevo en este foro y voy a tratar de aportar mi humilde conocimiento.La ley 18038 se aplica siempre a todas las personas afiliadas como autònomos y que hayan fallecido antes del 15 de julio de 1994. Por lo que en tu caso se debe aplicar esa ley pero el tema en cuestiòn es si le haces por un año antes del fallecimiento o solo por un mes. Anses seguro te exige un año pero hay casos que con solo un mes fueron acordados pero previo recurso a la carss. Esperà otras opiniones. Saludos
 #881644  por tormenta
 
Gracias por las respuestas! Si, leí todos los post sobre el tema, y me quedaba esa duda. Yo pienso presentarla nuevamente abonando el ultimo mes, no todo el año, porque así lo dice la Ley, y si me lo deniegan lo recurro. La liquidacion entonces la hago por ley 18038?? Entiendo que no son compatibles ambas leyes, pero la duda me surge porque los dos expedientes lo presentaron distintos abogados, y ambos liquidaron por 24476, por eso creí que quizás había algo que yo no sabia en cuanto a las compatibilidades.
 #881656  por alejandra01
 
excelente!..al fin alguien que recién se registra para aportar algo y demostrar que conoce el tema!!..la excepción a todos!..felicidades...
es así como dice gus....
liquidá por la 18038.
gus1976 escribió:Hola, soy nuevo en este foro y voy a tratar de aportar mi humilde conocimiento.La ley 18038 se aplica siempre a todas las personas afiliadas como autònomos y que hayan fallecido antes del 15 de julio de 1994. Por lo que en tu caso se debe aplicar esa ley pero el tema en cuestiòn es si le haces por un año antes del fallecimiento o solo por un mes. Anses seguro te exige un año pero hay casos que con solo un mes fueron acordados pero previo recurso a la carss. Esperà otras opiniones. Saludos
 #881662  por tormenta
 
Gracias Alejandra, pero estoy registrada desde el 2010!!!!! y aunque mucho no posteo, leo siempre el foro... prometo postear mas asi no parezco nueva. :lol: :lol: :lol:
 #881663  por FLORCITA73
 
tormenta escribió:Gracias por las respuestas! Si, leí todos los post sobre el tema, y me quedaba esa duda. Yo pienso presentarla nuevamente abonando el ultimo mes, no todo el año, porque así lo dice la Ley, y si me lo deniegan lo recurro. La liquidacion entonces la hago por ley 18038?? Entiendo que no son compatibles ambas leyes, pero la duda me surge porque los dos expedientes lo presentaron distintos abogados, y ambos liquidaron por 24476, por eso creí que quizás había algo que yo no sabia en cuanto a las compatibilidades.

En aquella epoca estaba vigente la Circular GP 39/07 y se liquidaba por 24476 pagando de contado un año para atras desde la fecha de fallecimiento.
A partir de la vigencia de la Circular 36/09 se debe liquidar por 18038.

slds.
 #881699  por noelin
 
HOLA: TUVE VARIOS CASOS ACORDADOS TIEMPO ATRAS, CON SOLO UN MES PAGADO, EL DEL DECESO. LO DA LA CARSS, NO LA UDAI, PERO ES EL UNICO MODO SEGUN LO Q VI EN ULTIMAS RESOLUCIONES DE LA CARSS.
 #881727  por alejandra01
 
no tormenta!..te conozco del foro!..lo decía por el forista anterior que es nuevo..j aj a
tormenta escribió:Gracias Alejandra, pero estoy registrada desde el 2010!!!!! y aunque mucho no posteo, leo siempre el foro... prometo postear mas asi no parezco nueva. :lol: :lol: :lol:
 #881796  por tormenta
 
Jajaja!!! Si, me di cuenta que lo decías por el después de enviar mi mensaje... :P
Noelin, los casos acordados que tuviste te los dio la CARSS??
 #881798  por zaffaroni
 
FLORCITA73 escribió:En aquella epoca estaba vigente la Circular GP 39/07 y se liquidaba por 24476 pagando de contado un año para atras desde la fecha de fallecimiento.yo jamas liquide estos casos con la 24476 y siempre m salieron al acuerdoA partir de la vigencia de la Circular 36/09 se debe liquidar por 18038.slds..

corresponde 18038 y el mes del deceso pago. es pobable que la udai lo rechace pero la carss lo otorga.
 #881813  por FLORCITA73
 
zaffaroni escribió:
FLORCITA73 escribió:En aquella epoca estaba vigente la Circular GP 39/07 y se liquidaba por 24476 pagando de contado un año para atras desde la fecha de fallecimiento.yo jamas liquide estos casos con la 24476 y siempre m salieron al acuerdoA partir de la vigencia de la Circular 36/09 se debe liquidar por 18038.slds..

corresponde 18038 y el mes del deceso pago. es pobable que la udai lo rechace pero la carss lo otorga.

Si cita sacando del contexto se entiende mal.
Ante el interrogante de la consultante estaba marcando que la Circular GP 39/07 pedia liquidar por 24476, y una forma era pagando ese año que mencionaba. (Res. Carss 32208)

A partir de la 36/09 corresponde tal como dice ( y como yo dije) 18038 ( y el mes de deceso pago).
 #881860  por zaffaroni
 
FLORCITA73 escribió:Si cita sacando del contexto se entiende mal. Ante el interrogante de la consultante estaba marcando que la Circular GP 39/07 pedia liquidar por 24476, y una forma era pagando ese año que mencionaba. (Res. Carss 32208)A partir de la 36/09 corresponde tal como dice ( y como yo dije) 18038 ( y el mes de deceso pago).
¿que es lo que se saca de contexto? :shock: yo dije que nunca liquide pensiones de ley vieja con la 24476 (ni siquiera antes de esa circular que ud menciona) siempe lo hice con la 18038. Por mas circular que exista ud como abogada debe saber que la 18038 exigia estar en actividad al afiliado y esa es la razon por la cual pagando el ultimo mes "sin moratoria" la/los causahabinte/s tiene derecho a peticionar la pension. siempre se aplica la ley vigente al momento del fallecimiento.
 #881929  por FLORCITA73
 
zaffaroni escribió:
FLORCITA73 escribió:Si cita sacando del contexto se entiende mal. Ante el interrogante de la consultante estaba marcando que la Circular GP 39/07 pedia liquidar por 24476, y una forma era pagando ese año que mencionaba. (Res. Carss 32208)A partir de la 36/09 corresponde tal como dice ( y como yo dije) 18038 ( y el mes de deceso pago).
¿que es lo que se saca de contexto? :shock: yo dije que nunca liquide pensiones de ley vieja con la 24476 (ni siquiera antes de esa circular que ud menciona) siempe lo hice con la 18038. Por mas circular que exista ud como abogada debe saber que la 18038 exigia estar en actividad al afiliado y esa es la razon por la cual pagando el ultimo mes "sin moratoria" la/los causahabinte/s tiene derecho a peticionar la pension. siempre se aplica la ley vigente al momento del fallecimiento.

La circular existio y yo no puedo hacerme cargo de su existencia, por lo que en todo caso correspondera a Anses interpretar correctamente la ley.
Yo por mi parte trato de estar siempre en muy buenas relaciones con el diccionario para poder interpretar en consecuencia.
Y no me rete mas :evil: porque cada vez que muevo el dedo .. :shock: ud. me reta...

Slds.

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