Buenas, les cometo un caso de pensión por 18038 que tengo que resolver, y aunque leí mucho sobre el tema me falta seguridad ya que es la primera vez que me llega una pensión por esta ley.
Señora cuyo marido falleció el 03/ 08/1991, ella inicio el tramite con un colega que lo presento dos veces y se lo denegaron y de ahí surgen mis dudas, les cuento...
Primera presentación en 09/2007, con una liquidacion de SICAM de octubre de 2006 en la que incorporo los pagos que tenia el causante y prescribio lo adeudado con ley 14236, genero deuda por el mes de fallecimiento y lo abono. Así lo haría yo, salvo que el colega liquido por Ley 24476, yo lo haría por 18038. Esta bien???
La UDAI se lo denegó porque no tenia abonado el ultimo año anterior al fallecimiento. Para mi esta mal el fundamento, porque tenia cuatro años en total abonados durante su vida.
Segunda presentación en 2009, con liquidacion de octubre de 2007 en la que se incorporaron los periodos pagos, se prescribieron otros con deuda y se genero deuda desde el 12/1989 al 12 /1991, esta liquidacion también se efectuó por ley 24476. Acá no entiendo por que genero deuda por el ultimo periodo, 12/89 al 09/1991????? Aca se denego el beneficio por aplicar ley 24476 cuando el causante falleció el 1991.
Por que en ambas presentaciones liquido por 24476?? No deberia hacerlo por 18038??? Por lo que lei se puede liquidar por 24476, pero... en que casos?? Cual es la conveniencia de hacerlo por esta ley y no por la 18038??
Perdon por tantas preguntas, es que no logro entender bien el tema
Señora cuyo marido falleció el 03/ 08/1991, ella inicio el tramite con un colega que lo presento dos veces y se lo denegaron y de ahí surgen mis dudas, les cuento...
Primera presentación en 09/2007, con una liquidacion de SICAM de octubre de 2006 en la que incorporo los pagos que tenia el causante y prescribio lo adeudado con ley 14236, genero deuda por el mes de fallecimiento y lo abono. Así lo haría yo, salvo que el colega liquido por Ley 24476, yo lo haría por 18038. Esta bien???
La UDAI se lo denegó porque no tenia abonado el ultimo año anterior al fallecimiento. Para mi esta mal el fundamento, porque tenia cuatro años en total abonados durante su vida.
Segunda presentación en 2009, con liquidacion de octubre de 2007 en la que se incorporaron los periodos pagos, se prescribieron otros con deuda y se genero deuda desde el 12/1989 al 12 /1991, esta liquidacion también se efectuó por ley 24476. Acá no entiendo por que genero deuda por el ultimo periodo, 12/89 al 09/1991????? Aca se denego el beneficio por aplicar ley 24476 cuando el causante falleció el 1991.
Por que en ambas presentaciones liquido por 24476?? No deberia hacerlo por 18038??? Por lo que lei se puede liquidar por 24476, pero... en que casos?? Cual es la conveniencia de hacerlo por esta ley y no por la 18038??
Perdon por tantas preguntas, es que no logro entender bien el tema
