Ahi va otro ojala te pueda servir:
Actores: XX, XX XX y XX XX, XX XX.
Materia:Divorcio Vincular ( art. 214 inc. 2° del Código Civil).
Beneficio de Litigar sin Gastos.
Documentación acompañada: Libreta de Familia original – fotocopias de Libreta de Familia (2) - fotocopias de D.N.I. (2) - Anticipo IUS previsional (2) - Bono Ley N° 8480 (1) – Convenio de diferimiento de pago.
Solicitan Divorcio Vincular por presentación conjunta- Beneficio de Litigar sin Gastos
Exmo. Tribunal:
XX, DNI N° XX.XX.152, por derecho propio, con domicilio real en la calle XX N° XX (e/18 bis y 19) de la localidad de Tolosa, partido de La Plata, con el patrocinio letrado del doctor Carlos RODRÍGUEZ FRANCO, abogado, Tomo XX, Folio XX, C.A.L.P., Legajo Previsional N° XX, C.U.I.T. N° 23-XX-9, Monotributista, mentor de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, constituyendo domicilio procesal en la calle 48 N° 633 Piso 8 Oficina 805 de la ciudad de La Plata; y LXXa, DNI N° XX, por derecho propio, con domicilio real en la calle 525 N° XX (e/20 y 21) de la localidad de Tolosa, partido de La Plata, con el patrocinio letrado del doctor Silvio Raúl Torres, abogado, Tomo XL, Folio 79, C.A.L.P., Legajo Previsional N° XX/6, C.U.I.T. N° 20-XX-2, Monotributista, mentor de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, constituyendo domicilio procesal en la calle XX N° XX de la ciudad de La Plata, a V.E. respetuosamente nos presentamos y decimos:
I) OBJETO: Que venimos por la presente a solicitar se decrete el Divorcio Vincular por separación de hecho sin voluntad de unirse (art. 214 inc. 2° del Código Civil), por encontrarse configurada dicha causal, conforme los fundamentos fácticos y legales que oportunamente expondremos.
II) SOLICITAN RADICACIÓN: Que venimos por la presente a solicitar radicación directa ante el Tribunal Nº 1 del Fuero de Familia, ya que se configuran razones de conexidad y celeridad procesal por la vinculación con la causa: “XX, XX XX c/ XX XX, XX X s/ homologación de convenios” que tramita en las mismas dependencias.
III) ANTECEDENTES: Que como lo acreditamos con la Libreta de Matrimonio que se acompaña al presente, en fecha 16 de enero de 1986 contrajimos matrimonio.
De dicha unión nacieron nuestras dos hijas menores Bárbara X y X X.
Que por distintas desaveniencias conyugales, que tornaron imposible la nuestra vida en común, nos hemos separado de hecho, en fecha 1° de marzo de 2001, no contando a la fecha con voluntad de volver a unirnos.
Tiempo que determinó, en definitiva, que la determinación adoptada fuese irreversible.
La interrupción continua e ininterrumpida de la cohabitación ha determinado la desaparición de la comunidad que concertáramos en oportunidad de contraer matrimonio, cortándola inequívoca y definitivamente. De ello da muestra la separación de residencias decidida y consentida por ambos, en tanto ha sido la manera de llevar a la práctica y exteriorizar la ruptura de nuestra unión.
Dicha separación de hecho se originó en la voluntad común de ambos cónyuges, no existiendo la voluntad de volver a unirnos entre nosotros.
Que en consecuencia, atento lo anteriormente expuesto consideramos procedente que, sin más trámite V.E. decrete nuestro Divorcio Vincular por separación de hecho, tal como se solicita en forma conjunta y en los términos del art. 214 inc. 2° del Código Civil, por encontrarse cumplida la causal objetiva requerida por la Ley Sustantiva.
Declárese asimismo disuelta la Sociedad Conyugal.
IV) COMPETENCIA: Que de acuerdo al último domicilio conyugal sito en la calle XX N° XX ½ de la localidad de Tolosa, partido de La Plata, V.E. resulta competente para atender en el presente proceso, conforme lo normado por el art. 227 del Código Civil.
V) DERECHO: Fundamos el derecho que nos asiste en lo normado por los árticulos 204, 214 inc. 2°, 227 y concordantes del Código Civil, Texto Ley N° 23.515, art. 827 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
VI) COSTAS: Las partes convienen que las costas que genere el presente proceso de Divorcio serán soportadas en el orden causado.
VII) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:
Que ambas partes solicitan beneficio de litigar sin gastos, atento carecer recursos económicos suficientes para solventar los gasto que requiere el proceso de Divorcio.
En este sentido manifiesta la Sra. XX que actualmente se encuentra desempeñando trabajos esporádicos en casas de familia y además hace constar que no posee bienes muebles registrables ni inmuebles a su nombre como tampoco bienes de fortuna que permitan tener una vida holgada.
Finalmente y hasta que se dicte sentencia, solicitamos a V.E. se nos otorgue el Beneficio de Litigar sin Gastos Provisorio conforme lo establece el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
VIII) DERECHO: Fundamos nuestro derecho en los artículos 16, 18 y concordantes de la Constitución Nacional; art. 15 y concordantes de la Constitución de la provincia de Buenos Aires (relativos al debido proceso legal) y lo normado los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
IX) PRUEBA:
TESTIMONIAL: Ofrecemos los siguientes testigos, a fin de que sean citados por el Tribunal a prestar declaración:
1) XX XX XX, DNI N° X, con domicilio real en calle 525 N° 16 (esquina 20) de la localidad de Tolosa, partido de La Plata.
2) XX XX XX, DNI N° X, con domicilio real en calle 16 N° 21 (e/525 y 526) de la localidad de Tolosa, partido de La Plata.
3) X, DNI N° X, con domicilio real en calle XX s/n (e/ 28 y 29) de la localidad de Hernández, partido de La Plata.
Depondrán a tenor del siguiente interrogatorio:
Interrogatorio: Todas para que Diga si sabe y le consta que:
1) Por las Generales de la Ley.
2) Si sabe y le consta si la Sra. Acosta posee bienes de fortuna.
3) Si sabe y le consta si la Sra. Acosta trabaja en casa de familia.
4) Si sabe y le consta si cúal es el medio de vida de la Sra. Acosta.
5) Si sabe y le consta dónde habita la Sra. Acosta.
6) Si sabe y le consta como está compuesta la familia de la Sra. Acosta.
7) De público y notorio.

Reservo el derecho de ampliar.
INFORMATIVA: Se libre oficio al:
1) Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires: a fin de informe si la Sra. X, DNI N° Xy el Sr. X, DNI N° X, poseen bienes inmuebles registrados a su nombre y en caso de dar resultado afirmativo, acompañese valuación fiscal actualizada de los bienes, oficiando a tales efectos a la Dirección de Catastro Provincial.
2) Registro Nacional Automotor y/o en su defecto ARBA de la provincia de Buenos Aires: a fin de que se informe si la Sra. X, DNI N° X y el Sr. X, DNI N° X, poseen rodados respectivamente inscriptos a su nombre y en caso afirmativo remita su valuación fiscal correspondiente.
Hasta tanto se otorgue definitivamente el beneficio, solicitamos se otorgue el Beneficio Provisorio.
X) FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO: Solicitamos se autoricen a los dres. XY, XY y/o XY, XY y YXY en forma indistinta a examinar la presente causa, solicitar en préstamo el expediente, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cedulas, testimonios, mandamientos, oficios, exhortos, etc. y/o realizar todo otro tramite conducente a la normal tramitación de las presentes actuaciones
XI) PETITORIO:
Por lo expuesto a V.E. solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados, partes, denunciados los domicilios reales y constituidos los procesales arriba indicados.
b) Por acompañada la documentación adjuntada.
c) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
d) Se tenga presente lo acordado en materia de costas.
e) Se conceda la franquicia establecida en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires hasta que recaiga el pronunciamiento sobre el definitivo, proveyendo la prueba ofrecida en el marco del Beneficio de Litigar sin Gastos.
f) Se otorgue el Beneficio de Litigar sin Gastos Provisorio solicitado por ambas partes con el alcance del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, y se provea la prueba ofrecida.
g) Oportunamente, se dicte Sentencia haciendo lugar a la demanda impetrada en los términos del art. 214 inc. 2° del Código Civil, se expida Testimonio y se libre Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondientes para la inscripción del Divorcio Vincular mediante nota marginal en el Acta de Matrimonio respectiva.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.