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 #882400  por Beto
 
HOLA COLEGAS, NO LES PARECE QUE YA ES SUFICIENTE PELEARSE DE ESA MANERA, Es un foro para abogado y también es libre, cada cual puede decir lo que quiera, y que cuando uno quiere preguntar algo, que eleja la respuesta si es correcta o no, para eso se estudia. En referencia a lo que dicen, yo al menos no estoy de acuerdo a las agresiones, quisiera saber como saben que el forista pandilla es viejo, y no es abogado, y como saben que el otro es mas ..., cuando me refiero a otro, lo digo de una forma amplia. Concuerdo con DR. Rodrigo que EGT, sabe de derecho penal y mucho, y por sus respuesta debería de darles el respeto que se merece, como así también otros floristas, más allá que tenga los conocimientos o no.
Piensen en el portal para muchos que empiezan sirve, no hagan que la gente se valla o que se termine, por estas tonteras, se supone que son abogados, y parecen niños de la primaria de la manera que se pelean. A quien le importa si es o no abogado, a quien le importa si es viejo o no algún forista, creo que a esta altura, el que recibe la respuesta sabe a quien hacerle caso y a quien no. No perdamos más tiempo en continuar con los insultos, que no llevan a nada.

pd: lo digo de onda, para que se termine de conflictuar entre loa que saben mas en materia de derecho penal.
 #882839  por Pandilla
 
pd: lo digo de onda, para que se termine de conflictuar entre loa que saben mas en materia de derecho penal.

Pues, esos/as son los/as que más insultan y agreden.Si alguien piensa en ellos/as "como ejemplos de conducta y de ética", pues, sencillamente, se equivoca.Así y todo, hay Foristas a los cuales les encanta el circo, o que, por obtener alguna pequeña respuesta a sus dudas y a sus necesidades, son capaces de comerse kilos y kilos de sapos, de agresiones o de insultos de "aquellos/as, supuestos/as, maestros/as del Derecho Penal.

Saludos.
 #882907  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:pd: lo digo de onda, para que se termine de conflictuar entre loa que saben mas en materia de derecho penal.

Pues, esos/as son los/as que más insultan y agreden.Si alguien piensa en ellos/as "como ejemplos de conducta y de ética", pues, sencillamente, se equivoca.Así y todo, hay Foristas a los cuales les encanta el circo, o que, por obtener alguna pequeña respuesta a sus dudas y a sus necesidades, son capaces de comerse kilos y kilos de sapos, de agresiones o de insultos de "aquellos/as, supuestos/as, maestros/as del Derecho Penal.

Saludos.
Estimado,
el principal problema no radica entre "aquellos que saben mas en materia de praxis penal..." El problema radica en que Usted quiere pertenecer a un grupo (al que por una cuastión obvia), no puede pertenecer. Usted no es abogado. Y eso lo inhabilita para asesorar.

Los conflictos se terminarían, si solo Usted reconoce que no es Abogado. Es simple.
 #882914  por DrRodrigo
 
Beto escribió:HOLA COLEGAS, NO LES PARECE QUE YA ES SUFICIENTE PELEARSE DE ESA MANERA, Es un foro para abogado y también es libre, cada cual puede decir lo que quiera,
pd: lo digo de onda, para que se termine de conflictuar entre loa que saben mas en materia de derecho penal.
No estoy de acuerdo con este punto. Acá entran muchos colegas a aprender y si entra cualquier cristiano aficionado al derecho a dejar sus opiniones, no estariamos en un foro de abogados, sino en Taringa...
A modo de ejemplo, te dejo lo que le contesta el forista Pandilla a un colega:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:

Esto es lo grave de que cualquiera entre y postee...

Saludos.-
 #884367  por Pandilla
 
........cada cual puede decir lo que quiera,.......

Vaya, tenemos Libertad de Expresión en el Portal.

:mrgreen: *cafe*
 #884406  por DrRodrigo
 
DrRodrigo escribió:
Beto escribió:HOLA COLEGAS, NO LES PARECE QUE YA ES SUFICIENTE PELEARSE DE ESA MANERA, Es un foro para abogado y también es libre, cada cual puede decir lo que quiera,
pd: lo digo de onda, para que se termine de conflictuar entre loa que saben mas en materia de derecho penal.
No estoy de acuerdo con este punto. Acá entran muchos colegas a aprender y si entra cualquier cristiano aficionado al derecho a dejar sus opiniones, no estariamos en un foro de abogados, sino en Taringa...
A modo de ejemplo, te dejo lo que le contesta el forista Pandilla a un colega:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:

Esto es lo grave de que cualquiera entre y postee...

Saludos.-