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  • concesionaria toma dolar paralelo, ilegal?

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 #882706  por Faina
 
Estimados tengo un cliente que se compro una moto en una concesionaria BMW, se la venden en dolares, el temas es que antes de hacer el deposito para retirarla le dijeron que tiene que depositar la cantidad de pesos equivalente al dolar paralelo en lugar del oficial. (el deposito ya lo hizo y en estos dias retira la moto).
Antes de hacer el deposito hablo por telefono a BMW matriz y le dicen que deberian tomarle el dolar al oficial, pero que eso lo tiene que arreglar con la concesionaria, en pocas palabras se desligaron del tema.
puede la concesionaria tomar el dolar al valor paralelo? creo que no pero no tengo idea sobre este tema.
Por otro lado al haber hecho el deposito, puede reclamar la diferencia una vez que retire la moto o con el deposito consintio?
Que deberia hacer? denuncia en defensa al consumidor? mandarle carta documento? basandome en que articulo o reglamentacion?
sinceramente no tengo idea de este tema, cualquier ayuda vendria muy bien.
Gracias.
 #883014  por gusgus
 
entiendo que vigentes los artículos 617 y 619 del Cód Civil cabe aplicarlos al caso por cuanto el primero de ellos reza "... Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se hubiera estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como la de dar sumas de dinero..." De manera que "...si la obligación fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda cumple la obligación dando la especie designada el día de su vencimiento" (art. 619)

es decir, tu cliente asumio la obligacion de entregar dolares y solo cumple con la misma entregando dicha especie o calidad....

ahora, si no tiene los dolares, deberia adquirirlos como pueda, y pagar en dicha moneda....

esto estimo estrictamente en un marco juridico....

siendo la contraria plantearia eso....

luego deberias evaluar cuando fue que asumio la obligacion, pues de ser anterior al hecho del principe podrias alegar ello....

complicado y tema de muchas aristas y opinines como de segro expondran los demas colegas aqui
 #883966  por LeonardoMM
 
Yo lo enfocaria como consumidor, hay legislacion muy util y que siempre puede servir para proteger a tu cliente cuando hay relacion de consumo.

Lee la Res. 7/2002 SCDyDC , de exhibicion de precios de bienes muebles, que establece que los mismos deben exhibirse en pesos obligatoriamente.
En la lista de precios de la Concesionaria, debe figurar en pesos, y puede figurar en menor tamaño la referencia en valor dolar, pero el valor de venta tiene que ser pesos.

Y tene en cuenta tambien el art. 10 de la ley de Def del Cons., en cuanto a los datos que debe incluir el documento de venta.

La factura en que moneda se la va a emitir la Concesionaria?
Por AFIP es solo en pesos, y no creo que si eran 10.000 USD la concesionaria te haga una factura blanqueando los 64.400 pesos que le exigen a tu cliente como dolar blue.

Si conoces a algun despachante de Aduana, o a alguien en AFIP, consulta porque tengo entendido que para la importar estas unidades, el importador/agente oficial accede al dolar oficial, con lo cual por ahi tambien lo podes discutir, si con los pesos que pague tu cliente van a "redireccionarlo" para importar una nueva unidad a precio oficial, se quedan con un gran vuelto...
 #884047  por poorlaw
 
LeonardoMM escribió:Si conoces a algun despachante de Aduana, o a alguien en AFIP, consulta porque tengo entendido que para la importar estas unidades, el importador/agente oficial accede al dolar oficial, con lo cual por ahi tambien lo podes discutir, si con los pesos que pague tu cliente van a "redireccionarlo" para importar una nueva unidad a precio oficial, se quedan con un gran vuelto...
TAl cual, para todo giro o pagos al proveedor del exterior, por importación de bienes (cualquier bien, incluyendo be-eme-dobleves) que se despachan a plaza se toma el tipo de cambio oficial.

Saludos!
 #884370  por gusgus
 
buena opcion las dadasen los ultimos post!!!!!!

pero pregunto......

por que un negocio de terceros podría beneficiar a otro tercero????

el negocio que el consecionario tenga con el proveedor y las consecuancias y condiciones de exportacion, en que pueden afectar el negocio jurídico de las partes de la compraventa????

si, ya se, alegar enriquecimiento sin cxausa.....

pero insisto con mi opinion brindada anteriormente, pues se encuentran vigentes las normas del CC citadas....

a lo que sumo " res inter alios acta"

si,ya se, estoy en abogado del diablo!!!!!