Hola a todos, despues de haber leido el decreto 460/99, no he logrado encuadrar a mi cliente en ninguno de sus supuestos.
Les comento la señora quiere cobrar la pensión del marido, el cual fallecio el 10/2010, y su último aporte fue el 10/2008.
Este hombre aportó desde 08/2002 a 10/2008, mas 5 meses en 1993.
Por lo que leyendo la circular dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento, solo tiene aportado 12 meses, lo cual no encuadra en ningún supuesto.
Lo único que se me ocurre es,
"... 3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes..."
Pero para reunir este 50% (osea 15 años), puedo recurrir a la moratoria?, eso no me quedó claro...
Porque este hombre sumando sus aportes y con la moratoria sumo 24 años de aportes.
De no poder realizarlo asi, no veo la forma de que se de esta pensión...
Agradeceria mucho sus comentarios, desde ya muchas gracias...Saludos.
Les comento la señora quiere cobrar la pensión del marido, el cual fallecio el 10/2010, y su último aporte fue el 10/2008.
Este hombre aportó desde 08/2002 a 10/2008, mas 5 meses en 1993.
Por lo que leyendo la circular dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento, solo tiene aportado 12 meses, lo cual no encuadra en ningún supuesto.
Lo único que se me ocurre es,
"... 3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes..."
Pero para reunir este 50% (osea 15 años), puedo recurrir a la moratoria?, eso no me quedó claro...
Porque este hombre sumando sus aportes y con la moratoria sumo 24 años de aportes.
De no poder realizarlo asi, no veo la forma de que se de esta pensión...
Agradeceria mucho sus comentarios, desde ya muchas gracias...Saludos.
