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  • APORTANTE REGULAR O IRREGULAR?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #883219  por MAPA
 
Colegas: les planteo una última duda. Ya lei horas pero no salgo del atolladero.-
El causante fallece en MAYO 2012.
En el PUC figuran períodos prescriptos: 05/1994 a 10/1998 y no prescriptos: 11/968 al 06/2012.
Yo DEBO APLICAR 14.236 HASTA DONDE ME INDICA LA PANTALLA DATOS PERSONALES QUE SE ENCUENTRA PRESCRIPTO (10/98) O HASTA DONDE REALMENTE ESTARÍA PRESCRIPTO (04/2002)?
Probé con la pestaña actualizar...pero nada....!!!
MAPA
 #883289  por MARIO1943
 
MAPA escribió:Colegas: les planteo una última duda. Ya lei horas pero no salgo del atolladero.-
El causante fallece en MAYO 2012.
En el PUC figuran períodos prescriptos: 05/1994 a 10/1998 y no prescriptos: 11/968 al 06/2012.
Yo DEBO APLICAR 14.236 HASTA DONDE ME INDICA LA PANTALLA DATOS PERSONALES QUE SE ENCUENTRA PRESCRIPTO (10/98) O HASTA DONDE REALMENTE ESTARÍA PRESCRIPTO (04/2002)?
Probé con la pestaña actualizar...pero nada....!!!
MAPA
ES RARISIMO LO QUE PLANTEAS, PERO INDEPENDIENTEMENTE D E ESO LA PRESCRIPCION ES AL 04/2012, LO UNICO QUE FALTA QUE AL PRESCRIBIR PERIODOS A PARTIR DEL 10/98, TE SALGA LA LEYENDA QUE NO PODES PRESCRIBIR, QUE E STO OCURRE, CUANDO QUERES PRESCRIBIR UN PERIODOS A PARTIR DEL 05/2012

LO MISMO SI NO VAS POR LOS 30 ANOS, PODES APLICAR A TODA ESA FRANJA , EL DECRETO 526/95 A PERIODOS PRESCRIPTO Y NO PRESCRIPTO
 #883369  por MAPA
 
Si, Mario1943. Efectivamente es raro. En fin..cosas que pasan. Pensé en ir a Afip y pedir la actualización y aplicar Presc.y Dto. Lo estuve masticando y leyendo bastante sobre el criterio de muchas Udais de pedir deuda sucia y decreto y francamente...y atento la irregularidad en la pantalla datos personales...creo que la solución más viable es aplicar el dto.al capital de todos los períodos prescriptos adeudados y al capital de los períodos no prescriptos adeudados. De cualquier manera, leí también que era conveniente pagar los intereses en los períodos por los cuales se acredita la regularidad así que por si acaso también iré por ello. Me equivoqué en los datos de fallecimiento del causante...falleció en junio de 2012...la prescripción iría hasta mayo de 2002 pero a todo evento, es lo mismo y el razonamiento es el mismo...no cambia nada. Voy a por este plan. Y gracias infinitas por tanta ayudaaaaaaaaaaaaaa a todos los foristas y especialmente a vos Mario 1943!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mapa
P/D: se me fue la mano con la letra grande...sorry...quería resaltar el tema pero no tanto...jijij!!!!
 #883384  por MARIO1943
 
MAPA escribió:Si, Mario1943. Efectivamente es raro. En fin..cosas que pasan. Pensé en ir a Afip y pedir la actualización y aplicar Presc.y Dto. Lo estuve masticando y leyendo bastante sobre el criterio de muchas Udais de pedir deuda sucia y decreto y francamente...y atento la irregularidad en la pantalla datos personales...creo que la solución más viable es aplicar el dto.al capital de todos los períodos prescriptos adeudados y al capital de los períodos no prescriptos adeudados. De cualquier manera, leí también que era conveniente pagar los intereses en los períodos por los cuales se acredita la regularidad así que por si acaso también iré por ello. Me equivoqué en los datos de fallecimiento del causante...falleció en junio de 2012...la prescripción iría hasta mayo de 2002 pero a todo evento, es lo mismo y el razonamiento es el mismo...no cambia nada. Voy a por este plan. Y gracias infinitas por tanta ayudaaaaaaaaaaaaaa a todos los foristas y especialmente a vos Mario 1943!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mapa
P/D: se me fue la mano con la letra grande...sorry...quería resaltar el tema pero no tanto...jijij!!!!
ESTAS EQUIVOCADA EN CUANTO AL PAGO D E LOS INTERESES, PARA QUE LOS MISMOS S E PUEDAN COMPUTAR , ES QUE EL CAPITAL SE HAYA PAGADO DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO, POR LO TANTO AL APLICAR 526/95 Y LA CIRCULAR 03/08, ESTA EXIMIDO DE PAGAR LOS INTERESES
SI LOS INTERESES LO PAGAS DESPUES DEL MES DE VENCIMIENTOS, NO SON VALIDOS PARA COMPUTARLO
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente