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  • Multa por retardo en contestar oficio

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 #882751  por msal
 
Quería consultarlos acerca de lo siguiente: el 7 de Agosto diligencie un oficio reiteratorio a una entidad bancaria transcribiendo el auto que ordenaba la transferencia de las sumas que el causante tenía depositadas en su cuenta bancaria. Teniendo en cuenta que el primer oficio se libró en Mayo, y ahora este otro oficio reiteratorio se libro en Agosto, sin que el banco cumpla con lo ordenado, puedo pedirle al juez que ahora le aplique el último párrafo del art 397 CPCCBA? Y si eso fuera procedente, a partir de cuando se le aplicaría esa multa: desde el pazo vencido del primer oficio o desde el plazo vencido del segundo oficio? Por último, para calcular los días de multa, se calculan solamente los días hábiles, o todos?


Artículo 397
*ARTICULO 397: RETARDO. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.
Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.

Gracias a quien pueda aclararme la cuestión
 #883344  por abogado1987
 
[quote="msal"]Quería consultarlos acerca de lo siguiente: el 7 de Agosto diligencie un oficio reiteratorio a una entidad bancaria transcribiendo el auto que ordenaba la transferencia de las sumas que el causante tenía depositadas en su cuenta bancaria. Teniendo en cuenta que el primer oficio se libró en Mayo, y ahora este otro oficio reiteratorio se libro en Agosto, sin que el banco cumpla con lo ordenado, puedo pedirle al juez que ahora le aplique el último párrafo del art 397 CPCCBA? Y si eso fuera procedente, a partir de cuando se le aplicaría esa multa: desde el pazo vencido del primer oficio o desde el plazo vencido del segundo oficio? Por último, para calcular los días de multa, se calculan solamente los días hábiles, o todos?

Hola Martín, tené presente que ...

"... La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que constituyen un medio de coerción que actúa como presión psicológica del deudor; que no pueden aplicarse en forma retroactiva como si fueran una simple pena o multa, pues miran al futuro y alcanzan a quien, después de dictada persiste en su desafuero, de modo que mientras no se verifique el incumplimiento de la manda judicial por resolución firme y ejecutoriada, no tiene —como regla— eficacia, ni puede cumplir con su finalidad propia (fallos 322:68; 326:3081; y “Bagialemani, Cayetano v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” del 29-IV-04 lexis nº 70013664).-

En efecto, cuando en la sentencia se ordena realizar un acto bajo apercibimiento de aplicar astreintes, debe dictarse luego una resolución que expresamente las imponga, ya que es presupuesto de su operatividad la denuncia y verificación del incumplimiento por parte de la conminada al acto cuya realización se procura inducir.-

Así, en autos se ordenó a fs. 24 vta. el cumplimiento de la requisitoria bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Ante la actitud incumplidora del demandado, denunciada por la actora mediante su presentación de fs. 30, se hizo efectiva (mediante auto de fs. 31) la aplicación de la medida a efectos de obligar al accionado a entregar la medicación requerida.-

Por todo ello, el curso de las astreintes no es retroactivo a la fecha del apercibimiento (14/06/07) sino que corren desde la notificación del auto que las aplica (22/06/07), que se encuentra firme (ésta Cámara en “Winkhaus, Leonardo J. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Amparo, Causa Nº 964/07, Resolución del día de la fecha) ... "

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 1/1129.doc
 #883362  por msal
 
Mil gracias abogado. Entonces tengo que pedir nuevamente que se reitere el oficio (reiteratorio del reiteratorio) y pedirle al juez que en este oficio se los intime en los términos del art 397 in fine, y si recién allí no cumplen dentro de los 10 días hábiles le empezaría a correr la multa. es así? Sabes de alguna otra vía mas eficaz?
Nuevamente graciasssssss



PD: El hincha de boca con remera azul que le tiró el cartel ayer a los de Independiente,....era uted? :mrgreen:
 #883514  por abogado1987
 
msal escribió:Mil gracias abogado. Entonces tengo que pedir nuevamente que se reitere el oficio (reiteratorio del reiteratorio) y pedirle al juez que en este oficio se los intime en los términos del art 397 in fine, y si recién allí no cumplen dentro de los 10 días hábiles le empezaría a correr la multa. es así? Sabes de alguna otra vía mas eficaz?
Nuevamente graciasssssss



PD: El hincha de boca con remera azul que le tiró el cartel ayer a los de Independiente,....era uted? :mrgreen:
pregunta ¿ la contestación del oficio no estará en la carpeta / canasta del juzgado para ser agregada al expte ?
hay juzgados que no agregan contestaciones "de oficio"

sino contesta en tiempo legal
solicitaría la aplicación de la multa establecida en el CPCC

opciones, multa del CPCC o ... >
“Mar del Plata, de diciembre de … Líbrense los oficios reiteratorios solicitados, los que deberán ser contestados en los términos del art. 396 del C.P.C.; bajo el apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239 CP) … - Transcríbanse las normas citadas en el oficio a librar.- Habilítense días y horas inhábiles para el diligenciamiento de los oficios ordenados (art. 153 del C.P.C.).- … Juez en lo Civil y Comercial”

el partido lo vi por tele a 450 km de la bombonera :cry:
 #883525  por msal
 
mil gracias abogado. la verdad es que no miré en la canasta de oficios, pero los demás bancos contestaron y los adjuntaron de oficio, ergo..
Bueno, nuevamente graciasssssssssssssssssssssss
 #884077  por abogado1987
 
msal escribió:mil gracias abogado. la verdad es que no miré en la canasta de oficios, pero los demás bancos contestaron y los adjuntaron de oficio, ergo..
Bueno, nuevamente graciasssssssssssssssssssssss
Imagen

¿ ya jugaron con Colón ? :mrgreen:
 #884181  por msal
 
abogado1987 escribió: ¿ ya jugaron con Colón ? :mrgreen:
Andate a la #*%/&%QLPario :x
 #893357  por msal
 
Bueno, ahora avance en el caso y vuelvo a consultarlos sobre unas dudas que me nacieron después de que diligencié el oficio reiteratorio a un Bco en virtud del cual se le ordenaba transferir los fondos existentes en la cuenta que la causante tenía para cobrar la jubilación a una cuenta abierta a la orden del Juez, y perteneciente a esas actuaciones. Aclaro que el Bco oficiado previamente había contestando un oficio informado al juzgado que habían $1500.- La cuestión es que después de vencido el plazo para depositar que establecía el oficio reiteratorio, vencido el mismo sin que el Bco cumpla, solicite (tal como me lo aconsejara abogado 1987) se lo intime nuevamente y me sacaron este proveido:

No habiendo Banco XXXXX contestado el oficio diligenciado el día 9 de agosto de 2012 (ver constancia de fs. 78) no obstante encontrarse vencido el término legal previsto en el artículo 396 del Código Procesal, intímasele para que lo haga dentro del perentorio plazo de cinco días. En caso de que no cumpla con lo aquí ordenado, se le computará una multa de 2 IUS por cada día de demora (artículo 397 del ordenamiento adjetivo), a contar desde el primer día de retardo y sin necesidad de una resolución expresa en tal sentido. Notifíquese mediante cédula (artículo 135 inciso 5° del ritual), a la que se adjuntará copia de la pieza oportunamente diligenciada.

Hice la cedula, agregué la copia que ordenaba el despacho, y se diligenció por secretaría. La misma se notificó el 6 de Septiembre. No obstante ello, el Bco no transfirió. La verdad es que es la primera vez que me pasa, y ahora no se bien los pasos a seguir, o mejor dicho que me conviene hacer. En primer lugar:
Cuando habla de 2 Jus, se refiere al JUS ARANCELARIO de $188?
Para calcular el monto, el Jus se aplica solo a los días hábiles o a todos los días?
Conviene dejar que se haga una cifra interesante o existe algún tipo de caducidad que me obliga a mí a solicitar cada tanto una intimación.
Perdonen tanta pregunta pero nunca antes me había pasado que un Bco no cumpla con lo ordenado en un oficio. Calculo que se les debe haber extraviado o algo por el estilo. Al principio siempre llamaba a la parte de legales y me decían que estaba al salir. Pero a la quinta vez, de contestarme lo mismo me canse y empecé con los reiteratorios.
Bueno, disculpen por lo extenso pero quería ser claro en los hechos para que alguien pueda opinar sobre el caso. Aclaro que es en Pcia de Bs As.
Mil gracias a quien opine.
 #893963  por abogado1987
 
msal escribió:Bueno, ahora avance en el caso y vuelvo a consultarlos sobre unas dudas que me nacieron después de que diligencié el oficio reiteratorio a un Bco en virtud del cual se le ordenaba transferir los fondos existentes en la cuenta que la causante tenía para cobrar la jubilación a una cuenta abierta a la orden del Juez, y perteneciente a esas actuaciones. Aclaro que el Bco oficiado previamente había contestando un oficio informado al juzgado que habían $1500.- La cuestión es que después de vencido el plazo para depositar que establecía el oficio reiteratorio, vencido el mismo sin que el Bco cumpla, solicite (tal como me lo aconsejara abogado 1987) se lo intime nuevamente y me sacaron este proveido:

No habiendo Banco XXXXX contestado el oficio diligenciado el día 9 de agosto de 2012 (ver constancia de fs. 78) no obstante encontrarse vencido el término legal previsto en el artículo 396 del Código Procesal, intímasele para que lo haga dentro del perentorio plazo de cinco días. En caso de que no cumpla con lo aquí ordenado, se le computará una multa de 2 IUS por cada día de demora (artículo 397 del ordenamiento adjetivo), a contar desde el primer día de retardo y sin necesidad de una resolución expresa en tal sentido. Notifíquese mediante cédula (artículo 135 inciso 5° del ritual), a la que se adjuntará copia de la pieza oportunamente diligenciada.

Hice la cedula, agregué la copia que ordenaba el despacho, y se diligenció por secretaría. La misma se notificó el 6 de Septiembre. No obstante ello, el Bco no transfirió. La verdad es que es la primera vez que me pasa, y ahora no se bien los pasos a seguir, o mejor dicho que me conviene hacer. En primer lugar:
Cuando habla de 2 Jus, se refiere al JUS ARANCELARIO de $188?
Para calcular el monto, el Jus se aplica solo a los días hábiles o a todos los días?
Conviene dejar que se haga una cifra interesante o existe algún tipo de caducidad que me obliga a mí a solicitar cada tanto una intimación.
Perdonen tanta pregunta pero nunca antes me había pasado que un Bco no cumpla con lo ordenado en un oficio. Calculo que se les debe haber extraviado o algo por el estilo. Al principio siempre llamaba a la parte de legales y me decían que estaba al salir. Pero a la quinta vez, de contestarme lo mismo me canse y empecé con los reiteratorios.
Bueno, disculpen por lo extenso pero quería ser claro en los hechos para que alguien pueda opinar sobre el caso. Aclaro que es en Pcia de Bs As.
Mil gracias a quien opine.
Hola Martín, decís ... el Bco no transfirió ...
¿ todas las contestaciones de oficios están agregadas ?

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en el supuesto de incumplimiento a una orden judicial solicitaría
“Mar del Plata, de diciembre de … Líbrense los oficios reiteratorios solicitados, los que deberán ser contestados en los términos del art. 396 del C.P.C.; bajo el apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239 CP) … - Transcríbanse las normas citadas en el oficio a librar.- Habilítense días y horas inhábiles para el diligenciamiento de los oficios ordenados (art. 153 del C.P.C.).- … Juez en lo Civil y Comercial”

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tené presente que
A la hora de merituar el interés de quien recurre la resolución que deja sin efecto una multa procesal, cabe distinguir que no es lo mismo fijar astreintes bajo el amparo de los arts. 37 del CPCC y 666 bis del Código Civil, que hacerlo bajo el que edicta el art. 397 del ritual - por retardo en el cumplimiento de una entidad privada de la medida oportunamente dispuesta en autos -, ya que las primeras son a favor de la parte perjudicada, mientras que la segunda no lo es de quien lo solicita, sino que el particular caso entra en la órbita de las contempladas por el art. 35, inc. 3° del código citado, cuyo importe fue fijado por la Ley 11.593, estableciendo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución 425, en su art. 10 del 13/03/2002, un destino específico.
CPCB Art. 37 ; CCI Art. 666 bis ; CPCB Art. 397 ; CPCB Art. 35 Inc. 3 ; LEYB 11593 ; RES 425 Art. 10
CC0100 SN 7821 RSI-150-6 I 6-5-2006
CARATULA: SAlgado David y otros c/ Sotelo Ricardo José y otros s/ Ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0101

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

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 #894017  por msal
 
Abogado 87: Gracias por contestarme: Perdona si no fui claro al relatar los hechos, pero en resumidas cuentas al no contestar el oficio reiteratorio, solicite en base a lo que vos me contestaste la ultima vez, que se vuelva a intimar al Bco para que realice la transferencia ordenada bajo la amenaza de pasar las actuaciones al fuero penal, etc.
El juzgado me provee lo siguiente:
No habiendo Banco XXXXX contestado el oficio diligenciado el día 9 de agosto de 2012 (ver constancia de fs. 78) no obstante encontrarse vencido el término legal previsto en el artículo 396 del Código Procesal, intímasele para que lo haga dentro del perentorio plazo de cinco días. En caso de que no cumpla con lo aquí ordenado, se le computará una multa de 2 IUS por cada día de demora (artículo 397 del ordenamiento adjetivo), a contar desde el primer día de retardo y sin necesidad de una resolución expresa en tal sentido. Notifíquese mediante cédula (artículo 135 inciso 5° del ritual), a la que se adjuntará copia de la pieza oportunamente diligenciada.

Ante ello, confeccioné la cedula y se diligenció por secretaria, y transcurridos los cinco días que el Bco. tenía para transferir no lo hizo.
Mis dudas eran si a los fines de calcular el monto que el banco debe depositar se debe tomar el Jus arancelario de $188, y si a los fines de calcular los días se toman los días hábiles o son días corridos. La otra duda es, si ese monto que surge de aplicar la multa, es para mi cliente o si es para la corte. Tal como vos lo indicaste, parecería que esa plata no va como resarcimiento para quien se ve perjudicado por la demora si no que en base a lo que estuve leyendo se lo acapara la corte. Eso es lo que interpreto después de leer el siguiente sumario:
Civil y comercial
B1050384
MULTA - CARACTERES
Sumario 18 de 566
La resol. n° 760/68 SCJBA, dispone que los fondos provenientes de multas y depósitos que no tuvieran destino especial señalado por la ley, se depositarán en el Bco. de la Pcia.de Bs. As. en la cuenta "Suprema Corte de Justicia de Bs. As.", arts. 35, inc. 3° y 295 del C.P.C.C.El importe de dichos fondos se afectará a los servicios de funcionamiento o inversiones que la S.C.J. determine anualmente.- La multa por retardo en la contestación de los oficios enunciada en el art. 397 del C.P.C.C., por no tener un destino especial señalado por la ley, integra los fondos a que se refiere el art. 1° de la resolución 760/68 enunciado anteriormente. Por tal razón la beneficiaria de la multa que se dispusiera es la S.C.J.B.A. :shock: :shock: :shock:
CPCB Art. 35 Inc. 3 ; CPCB Art. 295 ; CPCB Art. 397 ; RESB 760-1968 Art. 1 RESOLUCION DE LA SCBA
CC0001 AZ 40463 RSI-143-99 I 20-5-1999
CARATULA: Gentile c/ Man s/ Med. cautelar. Benef.Litigar s/gastos
MAG. VOTANTES: CESPEDES-OJEA-ONETTI DE DOURS

Es esto así? Se lo queda la corte? La verdad es que si es así, no entiendo la lógica o la naturaleza jurídica de la multa.

En resumen, como te darás cuenta estoy más perdido que Zubeldía.

Gracias por tu invalorable ayuda. Siempre pensé en invitarte a tomar un café para conocerte y agradecerte TODO lo que me ayudas ante cada bache mio, pero a esta altura ya te estaría debiendo una cena en un restaurante cinco estrellas. Por el momento esta fuera de mi presupuesto, pero el café (hasta con dos medialunas) cuando quieras.
Un abrazo, Martín.
 #894020  por msal
 
abogado1987 escribió: Hola Martín, decís ... el Bco no transfirió ...
¿ todas las contestaciones de oficios están agregadas ?
Perdón me olvide de hacer referencia a esto. En realidad, el banco solo contestó el primer oficio, por el cual se le pedía que informara si la causante tenía una cuenta y en caso de que existiera la misma informe el monto que tenía depositado. El banco contestó que si, e informó el monto. Nada mas. Después, nunca mas contesto ninguno de los oficios (el primero y el reiteratorio) que ordenaban la transferencia a la cuenta de autos, y ahora tampoco la cédula. Cuando yo llamaba, me decían que ya estaba por salir..., todavía estoy esperando
La respuesta al primer oficio y único contestado obra en el expte.
Mil Gracias nuevamente
Martín
 #894044  por drany
 
Hola msal. Voy a preguntarte algo. Quizá ya lo hiciste.
Probaste ir personalmente al Banco oficio en mano y bailarte un malambo sobre el escritorio del gerente de legales??????
Te lo digo por experiencia. A veces hacerse el loco, vale más que mil intimaciones. :evil:
 #894067  por msal
 
drany escribió:Hola msal. Voy a preguntarte algo. Quizá ya lo hiciste.
Probaste ir personalmente al Banco oficio en mano y bailarte un malambo sobre el escritorio del gerente de legales??????
Te lo digo por experiencia. A veces hacerse el loco, vale más que mil intimaciones. :evil:
Hola drany. mira la verdad es que solo hablé por teléfono unas cinco veces al principio, pero me canse del verso. creo que no vale la pena ir, por que es un banco (ex- financiera) que por lo que vi se dedica en un 90% a pagar jubilaciones, y debe ser su práctica habitual el de bicicletear la plata de los jubilados. La verdad es que es muy poca plata, y eso es lo que da bronca. Los tipos deben pensar que nadie va a reclamar por ese monto. Por eso quería saber si esa plata que se acumula como multa va para el cliente, porque si fuese así cambiaría la cosa...
Slds
 #894119  por abogado1987
 
msal escribió:
abogado1987 escribió: Hola Martín, decís ... el Bco no transfirió ...
¿ todas las contestaciones de oficios están agregadas ?
Perdón me olvide de hacer referencia a esto. En realidad, el banco solo contestó el primer oficio, por el cual se le pedía que informara si la causante tenía una cuenta y en caso de que existiera la misma informe el monto que tenía depositado. El banco contestó que si, e informó el monto. Nada mas. Después, nunca mas contesto ninguno de los oficios (el primero y el reiteratorio) que ordenaban la transferencia a la cuenta de autos, y ahora tampoco la cédula. Cuando yo llamaba, me decían que ya estaba por salir..., todavía estoy esperando
La respuesta al primer oficio y único contestado obra en el expte.
Mil Gracias nuevamente
Martín
Hola Martín, descontando que todos los escritos para agregar en el juzgado (contestaciones de oficio, etc ) > "... están agregados en sus respectivos expedientes ... " y que el banco no cumplió con la orden de transferencia, manifestaría tal incumplimiento y solicitaría se ordene librar nuevo oficio ordenando la transferencia "... bajo el apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239 CP) ... ", en todos los casos de incumplimiento que tuve> los bancos cumplieron la orden de transferencia ante esta intimación ...

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tené presente
“Mar del Plata, de febrero de … En este sentido ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el art. 10 de la Resolución 425/02 que los fondos provenientes de multas y depósitos que no tuvieran destino especial señalado por la ley, se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuentas detalladas en el "Anexo A"de la referida resolución y siendo que la multa prevista por el art. 397 del ritual no tiene asignado ningún destino especial, es evidente que no corresponde percibir su importe a la parte que ha solicitado su aplicación.
Refiriéndose a la multa prevista en el artículo 397 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, ha establecido la Alzada platense que "... desde el punto de vista del destino de la multa se ha decidido que como la misma no tiene prevista una solución específica en esta disposición legal, corresponde al erario, y ejecutoriada, la resolución que la impuso, debe depositarse a la orden de la Suprema Corte de Justicia, conforme lo dispuso en su resolución nro. 760 del 23 de diciembre de 1968 ..."(Cám. 2ª Apel. Civ. y Com. de La Plata, sala II, causa B 34.464, reg. int. 331/72 cita. por Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas y Berizonce, Roberto Omar; "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados". Librería Editora Platense S.R.L. y Abeledo Perrot, Segunda Edición, año 1993, t. VI-A, pág. 498; en sentido coincidente, Cám. 1ª Apel. Civ. y Com. de La Plata, sala I, causa nº 234.294, RSI 191/00 del 27/6/2000; en el mismo sentido, la sala 1ra. de la Cám. Apel. Civ. y Com. de Azul; causa nº 40.463, RSI 143/99 del 20/5/1999) … Juez en lo Civil y Comercial “

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mucha suerte en el partido de hoy, vamos Racing !!! :mrgreen: