Quería consultarlos acerca de lo siguiente: el 7 de Agosto diligencie un oficio reiteratorio a una entidad bancaria transcribiendo el auto que ordenaba la transferencia de las sumas que el causante tenía depositadas en su cuenta bancaria. Teniendo en cuenta que el primer oficio se libró en Mayo, y ahora este otro oficio reiteratorio se libro en Agosto, sin que el banco cumpla con lo ordenado, puedo pedirle al juez que ahora le aplique el último párrafo del art 397 CPCCBA? Y si eso fuera procedente, a partir de cuando se le aplicaría esa multa: desde el pazo vencido del primer oficio o desde el plazo vencido del segundo oficio? Por último, para calcular los días de multa, se calculan solamente los días hábiles, o todos?
Artículo 397
*ARTICULO 397: RETARDO. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.
Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
Gracias a quien pueda aclararme la cuestión
Artículo 397
*ARTICULO 397: RETARDO. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.
Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
Gracias a quien pueda aclararme la cuestión
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!



