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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #881062  por dramyriam
 
inicie un cobro de honorarios en Lomas de Zamora, Bs.As, por un alimentos en el cual el alimentante se niega a pagar mis honorarios. regulados en 2010. en 2011 inicio el conbro, me dan sentencia a favor en noviembre 2011, presento dos autos para embargo, trabo la medida cautelar, y pido ejecucion , notifico tanto al abogado como al demandado, y posterior a esto pido se lleve adelante la ejecucion, (ya que se vencio el plazo para presentarse) y se nombre martillero para proceder al remate para cobrarme.
Me sacan un proveido donde me dicen que "adjunte certificado de dominio del bien mueble, libre prenda y gravamen y se proveera lo que corresponda", mi duda es pido esto directamente en el registro donde esta inscripto el auto (zonal/lanus) o en el Registro Nacional? y necesito presentar algun escrito para solicitarloo sea que lleve la firma del juez? o directamtne me presento y lo pido? y na vez presentado pido la desinsaculacion del martillero? me guian por favor, es el primer cobro que hago. gracias
 #881129  por dramcflores
 
vas al registro donde está radicado el auto y pedís un informe de dominio, una vez que lo tenes lo acompañas en el expediente con un escrito solicitando que se sortee perito martillero.
Saludos, cecilia