Presente un reclamo administrativo de reajuste el cual me fue rechazado diciendo que el titular obtuvo el beneficio bajo el regimen de la ley 26425 y que no se puede dar lugar a la doctrina en el fallo sanchez maria del carmen, porque el art 53 de la ley 18037 no resulta aplicable al titular del fallo, por lo que es denegado el reajuste que puedo presentar administrativamente recurso de reconsideracion o recurso de revision, pero tengo que sustentar dicho recurso con doctrina no he encontrado hasta ahora esa doctrina y es lo que estoy solicitando, todavia no vamos a demandar por reajuste vamos agotar la via administrativa.-