Muchas gracias por las respuestas. La verdad que la valuación fiscal es bajísima respecto a la real. En el caso que me ocupa, la fiscal es de $240.000 y el VIR (valor índice de referencia, sirve para el cálculo del impuesto de sellos, por ahora) da $880.000.-
Si aplico el porcentaje mínimo de la ley de aranceles art.24 (11% reducido un 25%)sobre el 50% (el bien es ganancial) en el primer caso da $9.900 más el 50%($4.950) sobre el 50% ganancial del cónyuge supérstite. Eso da un total de honorarios de $14.850.-
Si aplico el mismo porcentaje sobre el Vir me da $36.300 sobre el 50% del causante más $18.150 del 50% del cónyuge supérstite, o sea un total de $54.450.-
¿Uds qué harían???? Si tuviera que pedir la regulación judicial, el juez tomaría la valuación real o la fiscal?