msal escribió:Ok, gracias abogado. Mi duda radica en determinar cual es el momento inicial para que empiece a correr ese plazo bienal de prescripción en una sucesión. Y si bien ya pasaron 9 años desde la última intervención de los abogados actuantes, me fije que hay fallos en donde SCBA estableció que: “… tratándose de un juicio sucesorio el plazo para peticionar la regulación de honorarios se computa a partir del momento en que queda fijado el haber hereditario. (SCBA Ac. 54.402, del 14/6/1996.
Por lo que pude ver de otros fallos se considera que el haber hereditario se fija a partir de que se incorporan al Expte sucesorio las valuaciones fiscales correspondientes y se practica la declaración jurada patrimonial. Como lo único que se incorporó al Expte fueron los títulos de propiedad (en donde figuran los datos del vendedor comprador, los catastrales y las valuaciones que tenían en de ese momento) no se si esto puede considerarse válido para que a partir de su incorporación al Expte se compute el inicio de la prescripción.
Crees posible que me rechacen la prescripción por no tener la valuación o la declaración jurada patrimonial, o los nueve años son suficiente argumento como para plantear la prescripción de los honorarios devengados
Gracias por tu infinita ayuda.
PD: y como decía un gran tema de sumo: “…mejor no hablar de ciertas cosas….” 
tené presente >
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) … “
CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
en el mismo sentido >
“… en materia de honorarios de abogado (y solo para ellos), por expresas y reglamentarias disposiciones legales, rigen tres tipos de prescripción:
a) La bianual que rige respecto de su derecho a pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa (sentencia, transacción, caducidad de la instancia, etc.) o desde que el letrado cesó en su ministerio (renuncia, revocación del mandato, muerte, etc.) (CC 4032, inc. 1º, segundo párrafo);
b) La quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación, pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fue reemplazado por otro (CC 4032 inc. 1º, tercer párrafo), lo que implica un juicio paralizado durante dicho lapso, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera;
c) La decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados, pues forman parte de la actio judicati (CC 4023) … “
Caratula : BIGONGIARI GUSTAVO ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Numero 27.244
Sala 2
Fecha Sentencia 01/11/2011
http://dependencias.scba.gov.ar/ccivme/ ... d_exp=1073
respecto de quien descubrió America no voy a hacer ningún comentario 