Estimados colegas, agradecería si alguien me puede tirar una ayuda con el siguiente tema:
Inicié en Anses UDAI Cba II un trámite de jubilación ordinaria (moratoria + SDM REAL, con documentacion del ministerio de Trabajo, sindicato, obra social, etc).
Al iniciar el trámite, la obra social en la cual estaba afiliado lo da de baja por ese motivo.
Manifiestan que le corresponde PAMI. Al solicitar el certificado provisorio de derecho a beneficio que exige pami para la afiliacion, Anses me lo niega. Me manifiestan que eso no existe.
Pero el problema es que no sólo mi cliente (65 años) está sin cobertura médica, sino que aunque no goce de la cobertura hasta que se le otorgue el beneficio los aportes se los van a descontar igual!.
En Pami escucha me informaron que sólo afilian con esa documentacion y que el descuento corresponde más alla de que le brinden o no la cobertura!!
Estoy analizando la posibilidad de iniciar un amparo, pero pese a que he intentado encontrar las normas en que se funda el derecho a la afiliciación provisoria, no encuentro nada! Por favor si alguien me puede orientar con la normativa...
Ya vi la 19032, 25615, etc pero no encuentro nada!!
Desde ya, Gracias!!
Inicié en Anses UDAI Cba II un trámite de jubilación ordinaria (moratoria + SDM REAL, con documentacion del ministerio de Trabajo, sindicato, obra social, etc).
Al iniciar el trámite, la obra social en la cual estaba afiliado lo da de baja por ese motivo.
Manifiestan que le corresponde PAMI. Al solicitar el certificado provisorio de derecho a beneficio que exige pami para la afiliacion, Anses me lo niega. Me manifiestan que eso no existe.
Pero el problema es que no sólo mi cliente (65 años) está sin cobertura médica, sino que aunque no goce de la cobertura hasta que se le otorgue el beneficio los aportes se los van a descontar igual!.
En Pami escucha me informaron que sólo afilian con esa documentacion y que el descuento corresponde más alla de que le brinden o no la cobertura!!
Estoy analizando la posibilidad de iniciar un amparo, pero pese a que he intentado encontrar las normas en que se funda el derecho a la afiliciación provisoria, no encuentro nada! Por favor si alguien me puede orientar con la normativa...
Ya vi la 19032, 25615, etc pero no encuentro nada!!
Desde ya, Gracias!!
