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  • AFILIACION PROVISORIA A PAMI

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #885161  por Heyjulles
 
Estimados colegas, agradecería si alguien me puede tirar una ayuda con el siguiente tema:
Inicié en Anses UDAI Cba II un trámite de jubilación ordinaria (moratoria + SDM REAL, con documentacion del ministerio de Trabajo, sindicato, obra social, etc).
Al iniciar el trámite, la obra social en la cual estaba afiliado lo da de baja por ese motivo.
Manifiestan que le corresponde PAMI. Al solicitar el certificado provisorio de derecho a beneficio que exige pami para la afiliacion, Anses me lo niega. Me manifiestan que eso no existe.
Pero el problema es que no sólo mi cliente (65 años) está sin cobertura médica, sino que aunque no goce de la cobertura hasta que se le otorgue el beneficio los aportes se los van a descontar igual!.
En Pami escucha me informaron que sólo afilian con esa documentacion y que el descuento corresponde más alla de que le brinden o no la cobertura!!
Estoy analizando la posibilidad de iniciar un amparo, pero pese a que he intentado encontrar las normas en que se funda el derecho a la afiliciación provisoria, no encuentro nada! Por favor si alguien me puede orientar con la normativa...
Ya vi la 19032, 25615, etc pero no encuentro nada!!
Desde ya, Gracias!!
 #885176  por AIA
 
Inicié mi trámite de jubilación, ¿Puedo acceder a la obra social? ¿Qué documentación debo presentar?

Sí, Usted puede acceder a la obra social, y necesita la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad del titular.
Certificado provisorio de derecho a beneficio (emitido por ANSeS o AFJP).
Certificado de libre deuda (AFIP) o cese de servicios (último empleador).
Constancia actualizada de la ANSES de inicio de trámite.
La documentación debe presentarse en original y fotocopia.
Esta afiliación es anual y puede ser renovable.
En al caso de acceder al beneficio en forma definitiva, antes de concluir la afiliación provisoria debe concurrir a la agencia Pami para informar su nueva situación.

TEXTO EXTRAIDO DE LA PAGINA DE PAMI.....SUERTE.-
 #885177  por AIA
 
¿Quiénes pueden ser afiliados al Instituto?

Los poseedores titulares de un beneficio de jubilación o pensión en el orden nacional (afiliación definitiva).
Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (Afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).
Siendo familiar a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
Menores bajo guarda o tutela (hasta cumplir la mayoría de edad).
Personas sujetas a curatela.
Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional.
Personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).
La documentación debe presentarse en original y fotocopia.
Soy Beneficiario de una jubilación o pensión, ¿Qué necesito para afiliarme al instituto?

Último recibo de cobro - OPP (Orden de Pago Previsional) - CPP (Comprobante de pago previsional) - Primera liquidación.
Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado.
Formulario de opción o codem, en caso de haber pertenecido a otro agente del Seguro de Salud (Obra Social).
La documentación debe presentarse en original y fotocopia.
¿Qué familiares a mi cargo pueden acceder a la Obra Social?

Esposa/o, hijos menores, incapacitados, estudiantes.
Se debe presentar libreta de matrimonio y/o partidas de nacimiento y documentos de identidad con domicilio actualizado.
Inicié mi trámite de jubilación, ¿Puedo acceder a la obra social? ¿Qué documentación debo presentar?

Sí, Usted puede acceder a la obra social, y necesita la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad del titular.
Certificado provisorio de derecho a beneficio (emitido por ANSeS o AFJP).
Certificado de libre deuda (AFIP) o cese de servicios (último empleador).
Constancia actualizada de la ANSES de inicio de trámite.
La documentación debe presentarse en original y fotocopia.
Esta afiliación es anual y puede ser renovable.
En al caso de acceder al beneficio en forma definitiva, antes de concluir la afiliación provisoria debe concurrir a la agencia Pami para informar su nueva situación.
 #885668  por Heyjulles
 
Gracias, eso ya lo lei. El problema es que anses no entrega el Certificado provisorio de derecho a beneficio (emitido por ANSeS o AFJP).
que exige PAMI. Me informan que solo lo dan cuando el expte ya esta resuelto favorablemente y no cuando esta recien iniciado...
 #886349  por anibal martin
 
Lo que me extraña còmo procedieron a darla de baja en su OS anterior tan ràpido. Sabìa que el problema comenzaba cuando el Beneficio le era otorgado y màs aùn a partir del momento del cobro, que es cuàndo recièn cuenta con el comprobante que exige Pami para darte de alta. amf.