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  • 65 años y solo cobra $ 300

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #886377  por janet
 
Hola, la consulta es sobre un hombre que percibe una pensión ley 10205 por invalidez del Ministerio de Acción Social concedida en el mes de diciembre de 1985. Cobra $ 300 nada mas. En febrero de este año cumplió 65 años y tiene de aportes períodos salteados en la construcción desde 1973 a 1979 que llegan a 1 año y 3 meses. Cómo puedo hacer para jubilarlo y que pueda cobrar aunque sea la mínima y no $300? Está por invalidez así que no puedo comprar autónomo hasta 9/93 pues me parece que no correspondería y por otro lado tampoco llego a los años. En la certificación negativa me aparece como que registra declaraciones juradas como trabajador en actividad. Si pueden ayudarme se los agradezco.
 #886406  por hugo2
 
janet escribió:Hola, la consulta es sobre un hombre que percibe una pensión ley 10205 por invalidez del Ministerio de Acción Social concedida en el mes de diciembre de 1985. Cobra $ 300 nada mas. En febrero de este año cumplió 65 años y tiene de aportes períodos salteados en la construcción desde 1973 a 1979 que llegan a 1 año y 3 meses. Cómo puedo hacer para jubilarlo y que pueda cobrar aunque sea la mínima y no $300? Está por invalidez así que no puedo comprar autónomo hasta 9/93 pues me parece que no correspondería y por otro lado tampoco llego a los años. En la certificación negativa me aparece como que registra declaraciones juradas como trabajador en actividad. Si pueden ayudarme se los agradezco.
Tendrias que derivarlo a alguien que haga previsional.
 #886412  por benfer
 
Hola JAnet, puede renunciar a esa Pension no contributiva, pero antes de hacer eso, fijate si llega a los 30 años, tendrias que ver el caso de los hombres que cumplen 65 años y no tienen aportes despues del 9/1993.- Si te da los 30 años, podes iniciar la jubilacion y luego te intimaran para que renuncie a aquella pension, de forma tal que no se quede sin cobrar.-