en materia de alimentos las costas se imponen al alimentante, no siendo de aplicacion los principios generales que establecen los arts. 68 a 77 del CPCC, siempre hablando de pcia de bs as....
el fundamento:
En los juicios de alimentos, la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria, significaría gravar la pensión fijada, al tener los alimentarios que soportar los gastos causídicos, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación alimentaria.-
CC0002 MO 34604 RSI-406-95 S 17-10-1995 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: D.J.C. c/ O.F. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Suares-Calosso-Conde
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
CC0002 MO 35309 RSI-115-96 S 23-4-1996 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: M.de M., S. M. c/ M., J. R. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Calosso-Suares-Conde
TRIB. DE ORIGEN: JCC08
En materia de alimentos rige el principio de que las costas deben estar a cargo del alimentante, siendo éste un modo de resguardar la incoluminidad que debe guardar la prestación debida en razón de su destino. Por ello, para apartarse de este principio, es necesario que la parte alimentada haya obrado sin razón o con una negligencia manifiesta al formular su pretensión.
CC0002 SM 58119 RSD-193-6 S 27-6-2006 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Assan, Carlos y Rébola, Susana s/ divorcio vincular (Ejecución Alimentos)
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!