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  • recurso de reconsideracion

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 #885247  por silviamdq
 
tema alimentos. La parte actora plantea recurso de reconsideracion contra la resolucion que hace lugar a las costas por su orden. el juez hace lugar al recurso,- alguien tiene jurisprudencia para prestarme...
 #886715  por rous78
 
Hola silvia veo que nadie te ha contesado aún tu duda así qeu me adhiero a ella así vemos si nos puede ayudar algún colega.. a mí me pasó que solicité que sean costas por su orden también en un alimentos(voy por el demandado quien ha cumplido con su obligación en cuanto ha podido y eso lo argumente y adjunte prueba) pero obviamente la parte actora pide que sean a cargo del alimentante. Todavía no hay resolución del juez pero me quiero adelantar por si no me es favorable o si te pasa como vos que lo establecen por su orden y la otra parte recurre la disposición del juez.
Tuviste alguna ayuda en tu duda afuera de este foro...
Queridos colegas ayudennos!!! Yo pensaba fundar mi recurso si no otrogan las costas por su orden, en el art. 73 del CPCC ya que establece otra excepción para el pcipio .Y creo que como en este caso hubo conciliación y además existe el pedido de beneficio hecho por mi cliente.. *leo* *leo*
Agradezco a quien nos pueda ayudar. *flor* *flor*
Saludos.
Rous
 #886757  por gusgus
 
en materia de alimentos las costas se imponen al alimentante, no siendo de aplicacion los principios generales que establecen los arts. 68 a 77 del CPCC, siempre hablando de pcia de bs as....

el fundamento:



En los juicios de alimentos, la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria, significaría gravar la pensión fijada, al tener los alimentarios que soportar los gastos causídicos, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación alimentaria.-




CC0002 MO 34604 RSI-406-95 S 17-10-1995 , Juez SUARES (SD)







CARATULA: D.J.C. c/ O.F. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Suares-Calosso-Conde
TRIB. DE ORIGEN: JCC06




CC0002 MO 35309 RSI-115-96 S 23-4-1996 , Juez CALOSSO (SD)







CARATULA: M.de M., S. M. c/ M., J. R. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Calosso-Suares-Conde
TRIB. DE ORIGEN: JCC08



En materia de alimentos rige el principio de que las costas deben estar a cargo del alimentante, siendo éste un modo de resguardar la incoluminidad que debe guardar la prestación debida en razón de su destino. Por ello, para apartarse de este principio, es necesario que la parte alimentada haya obrado sin razón o con una negligencia manifiesta al formular su pretensión.




CC0002 SM 58119 RSD-193-6 S 27-6-2006 , Juez MARES (SD)







CARATULA: Assan, Carlos y Rébola, Susana s/ divorcio vincular (Ejecución Alimentos)
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi