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  • ayuda!! primer divorcio!!!

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 #887015  por anaanahi
 
buenas.. estoy recien recibida y voy a comenzar haciendo un divorcio..la verdad que estoy un poco desorientada, es mas dificil de lo q pensaba oner en practica lo que uno ha leido en la facultad, me surgen un par de dudas y agradeceria si alguien puede despejarmelas.
mi cliente se separo de hecho hace 6 meses, si bien no entra en la causal del 214 inc. 2, ¿me conviene "forzar" las fechas para invocar esta causal o ir directamente por un mutuo acuerdo del 215?? ¡que me conviene? otra de mis dudas tiene que ver con los bienes de la sociedad conyugal.. en un modelo que me paso un colega en el item de bienes dice:
III- BIENES:
Las partes han acordado en forma privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal, reservándose las acciones legales pertinentes para el caso de eventuales conflictos.
Que alcance tiene esto? es decir, una vez que salga la sentencia de divorcio el bien seguira perteneciendo a las dos ex conyugues hasta que hagan la correspondiente particion en otro momento?? y la otra duda tiene que ver con los honorarios, me conviene realizar un convenio con el cliente o esperar la regulacion judicial? agradeceria a quien pueda orientarme un poco, muchas gracias!!!
 #887113  por 2LunaAzul
 
Si la mujer de tu cliente acepta firmar el común acuerdo te conviene hacerlo por el 215, siempre y cuando tengan más de 3 años de casados! De está manera, podés representar a los dos, ya que algunos tribunales, como por ejemplo el de Lomas de Zamora te lo toman y te regulan honorarios por los 2!
 #887120  por ladocgu
 
anaanahi escribió:buenas.. estoy recien recibida y voy a comenzar haciendo un divorcio..la verdad que estoy un poco desorientada, es mas dificil de lo q pensaba oner en practica lo que uno ha leido en la facultad, me surgen un par de dudas y agradeceria si alguien puede despejarmelas.
mi cliente se separo de hecho hace 6 meses, si bien no entra en la causal del 214 inc. 2, ¿me conviene "forzar" las fechas para invocar esta causal o ir directamente por un mutuo acuerdo del 215?? ¡que me conviene? otra de mis dudas tiene que ver con los bienes de la sociedad conyugal.. en un modelo que me paso un colega en el item de bienes dice:
III- BIENES:
Las partes han acordado en forma privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal, reservándose las acciones legales pertinentes para el caso de eventuales conflictos.
Que alcance tiene esto? es decir, una vez que salga la sentencia de divorcio el bien seguira perteneciendo a las dos ex conyugues hasta que hagan la correspondiente particion en otro momento?? y la otra duda tiene que ver con los honorarios, me conviene realizar un convenio con el cliente o esperar la regulacion judicial? agradeceria a quien pueda orientarme un poco, muchas gracias!!!
El 214 I2 es mas rápido, si lo firman mejor, no obstante el 215 no tiene nada de complicado, solo se demora un poquito mas por las audiencias. El tema de los honorarios te dejo esto para que leas:

Ley 21839

Artículo 4. Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos.
En estos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40 %) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado de pleito, sea superior al veinte por ciento (20 %), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso. *suerte*
 #887232  por anaanahi
 
y en cuanto a los bienes que me conviene hacer?? como debo proceder si por ej. se ponen de acuerdo en no vender el inmueble donde habitan los menores con la madre hasta la mayoria de edad de los mimos?? es decir, es una pregunta muy tonta pero.. una vez que salga la sentencia de divorcio el bien seguira siendo propiedad de los dos hasta que se venda o cada uno inscriba su parte a su nombre??? gracias, perdon por tanta pregunta!