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  • PREGUNTA LABORAL!!!

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 #887380  por 2LunaAzul
 
QUÉ TAL? ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR, ME PROVEYERÓN ESTO:
"Toda vez que el accionante se domicilia en extraña jurisdicción notifíquesele la audiencia precedentemente señalada mediante cédula Ley 22.172, quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la parte demandada; debiendo a su vez acreditar su correspondiente ingreso a la Oficina de Notificaciones pertinente dentro de los diez días de quedar notificada de la presente resolución y finalmente devolverla debidamente diligenciada hasta el momento de celebración de la audiencia aludida, todo bajo apercibimiento de tener, en su caso, por desistida de dicho medio de prueba. NOTIFIQUESE "

YO VOY POR LA ACTORA, SI ENTENDÍ BIEN, LA DEMANDADA TIENE QUE NOTIFICAR A MI CLIENTE DE LA AUDIENCIA?? ES MI PRIMER LABORAL EN CAPITAL, ES LA PRIMERA AUDIENCIA: DE CONCILIACIÓN Y DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. INTERPRETE BIEN EL PROVEIDO??
GRACIAS!
 #887432  por afernandez
 
pregunta, la audiencia la solicitaste vos, o la contraparte? por lo que dice el despacho tendria que ser la contraria la que notifique, tu cliente donde se domicilia?
 #887576  por diegoignacio
 
jajaja que caso raro, porque en general es el actor el que notifica o el mismo juzgado, respecto a este tipo de actos procesales.. pero vos no constituiste domicilio en el radio del juzgado? porque te tendrian que notificar ahi...