QUÉ TAL? ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR, ME PROVEYERÓN ESTO:
"Toda vez que el accionante se domicilia en extraña jurisdicción notifíquesele la audiencia precedentemente señalada mediante cédula Ley 22.172, quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la parte demandada; debiendo a su vez acreditar su correspondiente ingreso a la Oficina de Notificaciones pertinente dentro de los diez días de quedar notificada de la presente resolución y finalmente devolverla debidamente diligenciada hasta el momento de celebración de la audiencia aludida, todo bajo apercibimiento de tener, en su caso, por desistida de dicho medio de prueba. NOTIFIQUESE "
YO VOY POR LA ACTORA, SI ENTENDÍ BIEN, LA DEMANDADA TIENE QUE NOTIFICAR A MI CLIENTE DE LA AUDIENCIA?? ES MI PRIMER LABORAL EN CAPITAL, ES LA PRIMERA AUDIENCIA: DE CONCILIACIÓN Y DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. INTERPRETE BIEN EL PROVEIDO??
GRACIAS!
"Toda vez que el accionante se domicilia en extraña jurisdicción notifíquesele la audiencia precedentemente señalada mediante cédula Ley 22.172, quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la parte demandada; debiendo a su vez acreditar su correspondiente ingreso a la Oficina de Notificaciones pertinente dentro de los diez días de quedar notificada de la presente resolución y finalmente devolverla debidamente diligenciada hasta el momento de celebración de la audiencia aludida, todo bajo apercibimiento de tener, en su caso, por desistida de dicho medio de prueba. NOTIFIQUESE "
YO VOY POR LA ACTORA, SI ENTENDÍ BIEN, LA DEMANDADA TIENE QUE NOTIFICAR A MI CLIENTE DE LA AUDIENCIA?? ES MI PRIMER LABORAL EN CAPITAL, ES LA PRIMERA AUDIENCIA: DE CONCILIACIÓN Y DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. INTERPRETE BIEN EL PROVEIDO??
GRACIAS!