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  • Mediacion finalizada - Caso muy particular!

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 #887556  por Storm
 
Buenos días Colegas.
Paso a relatar, trataré en forma acotada, un hecho puntual y espero toda orientación al respecto posible.
Se solicita una mediación (en prov bs as) y se pacta para los primeros días de julio/2012. Se lleva a cabo la mediación sin solución y se procede al cierre de la misma.
El requirente (mi cliente) esta actualmente llevando adelante un caso muy grave de salud de uno de sus hijos. Su atención está dedicada en forma exclusiva a atender este acontecimiento donde su pequeño hijo corre serios riesgos de muerte. A esta altura del mes sus problemas de salud son tan graves que tras varias intervenciones quirúrgicas ha perdido los riñones (esta con dialisis) y estan seriamente comprometidos otros órganos. los padres están no solo viviendo en un hotel cercano al hospital sino que, pese a tener un contacto continuo con ellos via telefonica, no pueden terminar de ofrecerme datos importantes que han quedado pendiente para presentar la demanda.
Estos datos hacen a la faz probatoria para ofrecer.
Imaginen Uds que cada vez que hablo con ellos lo que menos desean es hablar de una fecha, un nombre o una circunstancia particular de la demanda.
Planteado esto, tengo unas dudas respecto al artículo 27 del decreto reglamentario de mediacion... este dice:
"Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, A CUENTA DE LO QUE CORRESPONDIESE SI SE INICIARA POSTERIORMENTE LA ACCION y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo".

Ahora bien, 1)- el plazo para presentar la demanda una vez finalizada la mediación (fracasada) es de 60 días corridos? o esta parte esta expresamente dispuesta para el pago de los honorarios del mediador?
2)- el plazo, si es corrido, para la presentación de la demanda ya estaría vencido a la fecha de escribir este post. Hay posibilidad no obstante de iniciarla de todas formas? De la lectura de la ley y su reglamentación no he obtenido nada claro respecto a ello. Esta situación es muy particular. Como puede una familia obligarse ante una situación tan extrema como la que están sufriendo?
3)- Se deberá iniciar una nueva mediación? esgrimiendo las razones de salud del bebe?
Estoy perdido con este tema. Gracias por la orientación que puedan prestar. Un saludo
 #887982  por roflech
 
Storm escribió: Ahora bien, 1)- el plazo para presentar la demanda una vez finalizada la mediación (fracasada) es de 60 días corridos? o esta parte esta expresamente dispuesta para el pago de los honorarios del mediador?
2)- el plazo, si es corrido, para la presentación de la demanda ya estaría vencido a la fecha de escribir este post. Hay posibilidad no obstante de iniciarla de todas formas? De la lectura de la ley y su reglamentación no he obtenido nada claro respecto a ello. Esta situación es muy particular. Como puede una familia obligarse ante una situación tan extrema como la que están sufriendo?
3)- Se deberá iniciar una nueva mediación? esgrimiendo las razones de salud del bebe?
Estoy perdido con este tema. Gracias por la orientación que puedan prestar. Un saludo
el plazo para presentar demanda es el que tenga el tema en particular como plazo de prescripcion. Los 60 dias para interponer la demanda una vez finalizada la mediacion es para no suspender indefinidamente el cobro de los honorarios del mediador. La demanda la podes presentar hasta el ultimo dia antes de que prescriba, y eso puede ser inminente o en varios meses o años, dependiendo el caso. Lo que corresponde en un caso asi, es que la parte requirente, o sea tus clientes, abonen A CUENTA de lo que resulte posteriormente en la sentencia, que perfectamente podes presentar despues, los 9 ius que establece la ley. Si con el tiempo estas en condiciones de presentar la demanda, y esta prospera, le regularan la diferencia al mediador en su momento en base a lo que resulte en la sentencia.
Y no necesitas iniciar una nueva mediacion. El acta de cierre de la que ya hiciste, te servira para iniciar la demanda, aunque la presentes mucho despues de los 60 dias de finalizada la mediacion. Eso si, que no se te prescriba, pero sacando eso, creo que no hay ningun inconveniente en iniciarla despues. La ley de mediacion no deroga el codigo civil, ni el procesal, asi que mientras no este prescripto la podes presentar.
Un consejo, deciles a tus clientes que paguen esos 9 ius voluntariamente y lo mas rapido que puedan. Por que si no el mediador podria iniciarles una ejecucion. Y creo que ya tienen suficientes problemas con lo del hijito, como para que aparte tengan que afrontar otro juicio mas.
 #888186  por Storm
 
Estimado Colega Roflech
Ha sido muy claro en su explicación. Como Ud indica lo único que deberé tener presente entonces es el plazo de prescripción (que dicho sea de paso aún tengo un buen tiempo por delante).
Ya he hablado con mis clientes y tienen muy presente el tema del pago; sucede que los gastos que se les presentan son muy importantes, y hablar de solo 100 pesos ahora es una cifra terrible para ellos.
De todas maneras, debo destacar la muy buena voluntad del mediador respecto al tema de los honorarios.
Una vez más muchas gracias por su respuesta. Un saludo