Buenos días Colegas.
Paso a relatar, trataré en forma acotada, un hecho puntual y espero toda orientación al respecto posible.
Se solicita una mediación (en prov bs as) y se pacta para los primeros días de julio/2012. Se lleva a cabo la mediación sin solución y se procede al cierre de la misma.
El requirente (mi cliente) esta actualmente llevando adelante un caso muy grave de salud de uno de sus hijos. Su atención está dedicada en forma exclusiva a atender este acontecimiento donde su pequeño hijo corre serios riesgos de muerte. A esta altura del mes sus problemas de salud son tan graves que tras varias intervenciones quirúrgicas ha perdido los riñones (esta con dialisis) y estan seriamente comprometidos otros órganos. los padres están no solo viviendo en un hotel cercano al hospital sino que, pese a tener un contacto continuo con ellos via telefonica, no pueden terminar de ofrecerme datos importantes que han quedado pendiente para presentar la demanda.
Estos datos hacen a la faz probatoria para ofrecer.
Imaginen Uds que cada vez que hablo con ellos lo que menos desean es hablar de una fecha, un nombre o una circunstancia particular de la demanda.
Planteado esto, tengo unas dudas respecto al artículo 27 del decreto reglamentario de mediacion... este dice:
"Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, A CUENTA DE LO QUE CORRESPONDIESE SI SE INICIARA POSTERIORMENTE LA ACCION y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo".
Ahora bien, 1)- el plazo para presentar la demanda una vez finalizada la mediación (fracasada) es de 60 días corridos? o esta parte esta expresamente dispuesta para el pago de los honorarios del mediador?
2)- el plazo, si es corrido, para la presentación de la demanda ya estaría vencido a la fecha de escribir este post. Hay posibilidad no obstante de iniciarla de todas formas? De la lectura de la ley y su reglamentación no he obtenido nada claro respecto a ello. Esta situación es muy particular. Como puede una familia obligarse ante una situación tan extrema como la que están sufriendo?
3)- Se deberá iniciar una nueva mediación? esgrimiendo las razones de salud del bebe?
Estoy perdido con este tema. Gracias por la orientación que puedan prestar. Un saludo
Paso a relatar, trataré en forma acotada, un hecho puntual y espero toda orientación al respecto posible.
Se solicita una mediación (en prov bs as) y se pacta para los primeros días de julio/2012. Se lleva a cabo la mediación sin solución y se procede al cierre de la misma.
El requirente (mi cliente) esta actualmente llevando adelante un caso muy grave de salud de uno de sus hijos. Su atención está dedicada en forma exclusiva a atender este acontecimiento donde su pequeño hijo corre serios riesgos de muerte. A esta altura del mes sus problemas de salud son tan graves que tras varias intervenciones quirúrgicas ha perdido los riñones (esta con dialisis) y estan seriamente comprometidos otros órganos. los padres están no solo viviendo en un hotel cercano al hospital sino que, pese a tener un contacto continuo con ellos via telefonica, no pueden terminar de ofrecerme datos importantes que han quedado pendiente para presentar la demanda.
Estos datos hacen a la faz probatoria para ofrecer.
Imaginen Uds que cada vez que hablo con ellos lo que menos desean es hablar de una fecha, un nombre o una circunstancia particular de la demanda.
Planteado esto, tengo unas dudas respecto al artículo 27 del decreto reglamentario de mediacion... este dice:
"Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, A CUENTA DE LO QUE CORRESPONDIESE SI SE INICIARA POSTERIORMENTE LA ACCION y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo".
Ahora bien, 1)- el plazo para presentar la demanda una vez finalizada la mediación (fracasada) es de 60 días corridos? o esta parte esta expresamente dispuesta para el pago de los honorarios del mediador?
2)- el plazo, si es corrido, para la presentación de la demanda ya estaría vencido a la fecha de escribir este post. Hay posibilidad no obstante de iniciarla de todas formas? De la lectura de la ley y su reglamentación no he obtenido nada claro respecto a ello. Esta situación es muy particular. Como puede una familia obligarse ante una situación tan extrema como la que están sufriendo?
3)- Se deberá iniciar una nueva mediación? esgrimiendo las razones de salud del bebe?
Estoy perdido con este tema. Gracias por la orientación que puedan prestar. Un saludo