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  • Demanda por daños y perjuicios. Fallecimiento litigante.

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 #887683  por jeanvaljean02
 
Caso: accidente de tránsito, homicidio culposo, fallece una persona. En penal se está tramitando, ya hay requisitoria fiscal de elevación a juicio. El imputado es un persona de 80 años, por eso me preocupa que si fallece, aún no se ha iniciado la acción civil (represento a la familia de la víctima) y por tanto, entiendo no podré ir contra la sucesión al tratarse de responsabilidad aquiliana. Mi idea es iniciar cuánto antes la acción civil para que si eventualmente fallece el que voy a demandar (el que cometió el delito culposo) continúen el juicio sus herederos y pueda cobrársele a la sucesión. ¿Es correcto mi razonamiento? Espero respuestas, gracias!
JV
 #887794  por jeanvaljean02
 
andresxeneizes escribió:yo iniciaria la accion civil cuanto antes por una cuestion de que porque esperar?, ahora bien para mi si el tipo fallece antes de que vos inicies la accion no te impide iniciar el juicio
ok, gracias por tu respuesta, me parece que como se trata de responsabilidad extracontractual, no puedo ir contra los herederos si el imputado fallece, la espera tiene que ver con el tema de la prejudicialidad penal art. 1101 del CC, me parece que los jueces civiles esperan el resultado del juicio penal
 #921377  por jeanvaljean02
 
la otra consulta es qué pasa con la aseguradora, porque el proceso lo voy a iniciar contra el que manejaba el auto y su aseguradora (ya insté la mediación obligatoria, provincia de Río Negro), el que manejaba tiene 80 años, si fallece, ¿queda en pie la acción contra la aseguradora?
 #921649  por jeanvaljean02
 
ok, gracias, recuerdo haber leído que una demanda de daños por responsabilidad extracontractual, no era lo mismo que un caso de responsabilidad contractual, que en el caso de la resp. extracontractual si la persona fallecía no se podía ir contra la sucesión , tengo que volver a fijarme, creo que lo leí en el libro de Bustamante Alsina, por eso estoy consultando
 #921738  por Squonk
 
jeanvaljean02 escribió:ok, gracias, recuerdo haber leído que una demanda de daños por responsabilidad extracontractual, no era lo mismo que un caso de responsabilidad contractual, que en el caso de la resp. extracontractual si la persona fallecía no se podía ir contra la sucesión , tengo que volver a fijarme, creo que lo leí en el libro de Bustamante Alsina, por eso estoy consultando
Perdoname pero Bustamante Alsina no dice eso. Dice justamente todo lo contrario cuando habla de la legitimación pasiva en el capitulo de "Ejercicio de las Acciones por indemnización de daños y perjuicios"
Indica que podés demandar a los sucesores universales, a quienes se les transmiten pasivamente las obligaciones del causante (arts. 3417, 1195, 1098 y 503 CC).
Saludos