Caso: accidente de tránsito, homicidio culposo, fallece una persona. En penal se está tramitando, ya hay requisitoria fiscal de elevación a juicio. El imputado es un persona de 80 años, por eso me preocupa que si fallece, aún no se ha iniciado la acción civil (represento a la familia de la víctima) y por tanto, entiendo no podré ir contra la sucesión al tratarse de responsabilidad aquiliana. Mi idea es iniciar cuánto antes la acción civil para que si eventualmente fallece el que voy a demandar (el que cometió el delito culposo) continúen el juicio sus herederos y pueda cobrársele a la sucesión. ¿Es correcto mi razonamiento? Espero respuestas, gracias!
JV
JV
¿Será Justicia?
