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  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #881923  por Pandilla
 
LOS NUEVOS DERECHOS EN EL AMBITO DEL CONSUMO QUE PROPONE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El poder del consumidor.-

La iniciativa que ya analiza la comisión bicameral en el Congreso establece una serie de protecciones frente a abusos en la publicidad y letra chica en los contratos, servicios o venta. Cuáles son los cambios. Las nuevas herramientas para los consumidores. El debate entre los especialistas.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-19.html (Ver Subenlaces)

Saludos.
 #888166  por Pandilla
 
Incidencia en materia de derecho de consumidor en el proyecto del Nuevo Código Civil.
http://franjaderecho.com.ar/?p=881

Expone: Dr Oscar Ameal
6 de septiembre 18:30 Hs.
Salón Auditorium
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UBA

Saludos.
 #888194  por DrRodrigo
 
CUIDADO, PANDILLA NO ES ABAGADO Y TAMPOCO CORRESPONSAL!!!!!!!!!!!!

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8)
 #891757  por Pandilla
 
Concesionaria deberá indemnizar a un consumidor por difundir publicidad engañosa

Camaristas concluyen que la empresa violó sus deberes de informar y de obrar con buena fe al haber difundido falsamente que se podía adjudicar un automóvil con sólo pagar 10 cuotas.-

• Contrato de adhesión - Publicidad engañosa - Violación de una concesionaria de los deberes de informar y de obrar con buena fe y con lealtad comercial - Una concesionaria participa de la cadena de consumo (art. 40, Ley 24.240) - Reparación del daño moral.-

Causa: “Villegas, Claudia c/Turin S.A. – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 12 de junio de 2012.

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=178

Saludos.
 #892095  por DrRodrigo
 
DrRodrigo escribió:CUIDADO, PANDILLA NO ES ABAGADO Y TAMPOCO CORRESPONSAL!!!!!!!!!!!!

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8)
 #980127  por Pandilla
 
Planes de ahorro: el suscriptor que no cumple, debe esperar para recuperar sus aportes.

En disidencia, un camarista sostuvo que se trata de una cláusula abusiva, en el marco de un sistema por el cual los fabricantes de automóviles se financian sin pagar un costo.

La Cámara 7º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó la validez de la cláusula según la cual, en caso de rescisión por falta de pago de un contrato de ahorros para fines determinados, al susriptor debe devolvérsele el importe de lo que había abonado en el plazo de los 30 días posteriores al vencimiento de la última cuota mensual del plan para la adquisición de un automóvil 0 km.
El tribunal, por mayoría, ratificó la resolución del Juzgado de 43º Nominación del mismo fuero, que había desestimado la demanda promovida contra una empresa concesionaria por un suscriptor al que le rescindieron el contrato por no haber pagado tres cuotas consecutivas.
En su voto, el vocal Jorge Miguel Flores argumentó que la espera de 30 días fijada para la devolución es “compatible con el sistema de ahorro para fines determinados” y garantiza “la solvencia del sistema en defensa de los intereses colectivos”. “En el plan de ahorro previo, el dinero forma parte de un fondo común que ya no pertenece sólo al suscriptor incumplidor, sino a todos los ahorristas que forman el grupo. Y si el ahorrista consintió que la resolución quedase declarada por aplicación de la mecánica convencional del negocio (como lo reconoce en la demanda), con ello debe aceptar los efectos de la ruptura ocurrida según la previsión contractual y soportar que sus desembolsos pecuniarios sean restituidos en la oportunidad prevista en la misma convención para no afectar el conjunto de suscriptores”, agregó.

Fecha: 27 de junio de 2013.
Causa: “Peñaloza, Cristian Alberto c/Maipú S.A. - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato”.

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=294

Saludos
 #982306  por Pandilla
 
La Corte ratifica la legitimación de las asociaciones de usuarios y consumidores para iniciar acciones colectivas.

En la causa “PADEC c/ Swiss Medical S.A.” la Corte Suprema reconoció que una asociación de usuarios y consumidores (PADEC) puede iniciar una acción colectiva para obtener la nulidad de una clausula contractual que autoriza a una prestadora de medicina prepaga a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales que cobra a sus afiliados.
La decisión de la mayoría del Tribunal –integrada por los Dres. Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni- ratificó el criterio sentado en el precedente “HALABI” (fallado el 24 de febrero de 2009) y reconoció que una asociación de usuarios y consumidores puede accionar judicialmente para cuestionar un hecho o acto que ocasionaría una lesión a una pluralidad de individuos.
Para ello, el tribunal destacó que en el caso se impugnaba el contrato tipo que suscriben quienes se afilian a la empresa de medicina prepaga y el planteo se orientaba a cuestionar un “efecto común” que este produce a todo el colectivo de afiliados de la demandada. Asimismo, se señaló que dada la escasa significación económica individual de las sumas involucradas, no aparecía justificado que cada uno de los posibles afectados promoviera su propia demanda, de manera que la acción colectiva iniciada por la asociación actora permitía tutelar el interés de los afiliados.
http://www.cij.gov.ar/nota-12035-La-Cor ... tivas.html

Saludos.
 #1000346  por Pandilla
 
La Ley de Defensa del Consumidor beneficia a padres de alumnos.-

Por aplicación de la norma más favorable al consumidor, el plazo de los colegios privados para perseguir cobros prescribe al año del vencimiento de cada cuota.-

El contrato por el cual un establecimiento presta un servicio educativo privado se enmarca en una relación de consumo, razón por la cual se debe aplicar la norma más favorable al consumidor: los padres de los alumnos. Por ende, el plazo que tiene una institución para demandar judicialmente por cuotas impagas expira al año, porque ese plazo de prescripción, previsto por el Código Civil, es más benéfico para el consumidor que el genérico, de tres años, que fija la propia Ley de Defensa del Consumidor. Así lo estableció la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que también ratificó que la prescripción debe computarse desde el vencimiento de cada cuota y no a partir del día posterior al último del año lectivo cursado.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por los representantes de un instituto educativo contra la sentencia del Juez de 20º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la excepción de prescripción articulada por el demandado (el padre de un alumno), criterio que fue reafirmado, por entender que el establecimiento accionó después del plazo establecido para hacerlo respecto de cada una de las cuotas reclamadas. El apelante, por el contrario, esgrimía que el contrato de prestación de servicios educativos, celebrado por año completo, concluye el último día del año cursado, a partir del cual debe comenzar a correr el plazo de la prescripción, con independencia de que el pago se haya pactado en cuotas mensuales.

Fecha: 22 de octubre de 2013.
Causa: “Instituto Santa Ana S.A. C/Abraham, Jorge Felipe y Otro - P.V.E - Otros Títulos - Recurso de Apelación".

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=342

Saludos
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