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  • Herederos en el extranjero- sucesión en Arg.

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 #887398  por abogadamdq
 
Hola, una consulta, en un sucesorio abierto por uno de los herederos que vive en la Argentina, ya que el último domicilio del causante era en Argentina,y sus bienes están en Argentina, hay otros herederos viviendo en Europa.
El heredero los denuncia en su escrito inicial, de uno de ellos conoce el domicilio exacto, del otro heredero no conoce su domicilio pero sabe en qué país está. No tiene relación cordial con ninguno de estos herederos que viven afuera, pero los denuncia en el sucesorio para evitar más conflictos o acciones legales futuras de ellos.
¿Cómo se cita a estos herederos?.
¿Se me podría complicar demasiado tramitar esta sucesión con este panorama?.
Por otro lado se me presenta otro interrogante: ¿cómo se presentan en el sucesorio los herederos que viven afuera?, tienen que otorgarle un poder a un Abogado en la Argentina, ¿ese poder debe ser especial, no puede ser poder especial para juicios?, ¿deben viajar especialmente a la Argentina para concurrir a la escribanía junto con su o sus letrados que los representen en el sucesorio?, o ¿podrían recurrir a un notario del lugar donde viven y enviarle ese poder a sus Abogados en Argentina?, en ese caso, ¿es suficiente recaudo para la validez de ese poder otorgado en el extranjero que tenga el apostillado de la Haya?.
 #887667  por kantaclaro
 
Si tu cliente, quien inicia el sucesorio, denuncia a otros herederos y sus domicilios, deberá notificarlos en sus domicilios de la iniciación del juicio; pudiendo aquellos otorgar poder especial a un tercero (que puede ser un abogado) confeccionado en el país de origen, con la pertinente traducción (si corresp) y el apostillado de La Haya. Sds
 #888296  por abogadamdq
 
kantaclaro escribió:Si tu cliente, quien inicia el sucesorio, denuncia a otros herederos y sus domicilios, deberá notificarlos en sus domicilios de la iniciación del juicio; pudiendo aquellos otorgar poder especial a un tercero (que puede ser un abogado) confeccionado en el país de origen, con la pertinente traducción (si corresp) y el apostillado de La Haya. Sds
Gracias por la respuesta, una consulta, ¿cómo es el procedimiento para citar a los herederos que viven en el extranjero?.
 #888318  por Tiburcio
 
Yo intentaría primero un contacto informal (mail, teléfono, etc.), para que te manden un escrito firmado aceptando la herencia y constituyendo domicilio aquí.
No es necesario el poder si aceptan tu patrocinio y te envían los escritos firmados por correo.
Lo mejor es que digan que tienen domicilio real en Argentina. De lo contrario será un calvario querer vender cualquier bien, por la burocracia de la AFIP y de la UIF.
 #890984  por abogadamdq
 
Tiburcio escribió:Yo intentaría primero un contacto informal (mail, teléfono, etc.), para que te manden un escrito firmado aceptando la herencia y constituyendo domicilio aquí.
No es necesario el poder si aceptan tu patrocinio y te envían los escritos firmados por correo.
Lo mejor es que digan que tienen domicilio real en Argentina. De lo contrario será un calvario querer vender cualquier bien, por la burocracia de la AFIP y de la UIF.
Hola, una consulta respecto de "será un calvario querer vender cualquier bien", ¿podrías extenderte un poco sobre esto? Gracias.
 #891254  por Tiburcio
 
La venta de inmuebles sitos en Argentina por parte de propietarios domiciliados en el extranjero requiere autorización expresa de AFIP tanto para la venta como para la posterior transferencia del dinero al extranjero. La autorización tarda desde un mes a un año según las agencias y normalmente requiere la intervención de un contador.
Son trámites destinados a prevenir el lavado de dinero que normalmente son un engorro para los pequeños propietarios que simplemente quieren disponer de lo que es legalmente suyo.
Por eso es mejor que el heredero aparezca como domiciliado en Argentina.
 #891384  por abogadamdq
 
Gracias por la aclaración.

Pero sin ánimo de polemizar, y cerrando el tema: dados los actuales y futuros controles que hay o puedan aparecer, ¿acaso la Administración Federal no se entera o verifica de alguna manera que esos herederos efectivamente no tienen domicilio en Argentina, o acaso el profesional contable no debe actuar como agente informador acerca de esta circunstancia?, en el caso que los herederos declaren vivir en la Argentina.
 #891445  por Tiburcio
 
Es imposible esa verificación. Basta con que los herederos al presentarse al sucesorio den un domicilio en el país y luego así se haga constar al inscribir la DH en el RPI.
Por supuesto que debe tratarse de personas con documento de identidad argentina y que alguna vez hayan vivido aquí. De lo contrario es imposible por falta de DNI y CUIL.
 #899274  por abogadamdq
 
Encontré info en internet relacionada con el tema:

Poderes realizados por los Argentinos residentes en el extranjero

Ejemplo residentes en España

http://consuladoargentino.es/index.php? ... &Itemid=73

ESCRITURAS EXTENDIDAS ANTE EL CONSULADO
Los funcionarios consulares se encuentran facultados por ley, para extender en el exterior escrituras y demás actos notariales para que los mismos tengan validez en la República Argentina.
Las actuaciones notariales expedidas ante los Consulados argentinos requieren el trámite de "habilitación de firma" -gratuito- en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Arenales 819, Ciudad de Buenos Aires).
A los fines de poder llevar adelante el trámite notarial ante el Consulado, resulta menester contar con Minuta correspondiente firmada por el interesado.
Otra alternativa en materia notarial, es la tramitación de poderes ante Notario local.
Toda vez que la República Argentina y el Reino de España son signatarios de la Convención de La Haya en materia de legalización de documentos públicos, las actuaciones privadas realizadas ante notario o escribano en ambos países tienen plena validez en el otro, cuando cuentan con Apostilla de La Haya, legalización que se realiza en los respectivos Colegios Notariales.
Los Funcionarios Consulares podrán:
a) Extender y registrar poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
b) Extender escrituras que versen sobre contratos.
c) Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos.
d) Consignar la voluntad de hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero, de optar por la nacionalidad de los padres.
e) Consignar la voluntad de padre o madre argentino nativo de optar, en representación de su hijo menor de 18 años y en ejercicio de la patria potestad, por la nacionalidad argentina.
f) Anotar verificaciones de orden civil y comercial en el Consulado General y Centro de Promoción y registrar las que se le presentan a tal efecto.
g) Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas.
h) Registrar el depósito de testamentos ológrafos.
i) Extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el registro los redactados en otra forma.
j) Otorgar en general los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notario.
Requisitos Generales:
Solicitar cita al Consulado General.
Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un abogado o escribano argentino.
Documentos de Identidad.
Datos (nombre, apellido, estado civil, nacionalidad, documentos de identidad, etc.) de las personas que deban ser nombradas en el acto notarial (por ejemplo: en el caso de extensión de poderes).
Abonar, en su caso, el respectivo Arancel Consular.

Venta de bienes en la Argentina por Argentinos residentes en el extranjero:


http://kmpgestion.com.ar/2011/03/18/tra ... operacion/

¿Qué tipos de constancias y certificados existen relacionados con la Transferencia de Inmuebles y para qué se utilizan?
Residentes del País
ITI – CERTIFICADO DE NO RETENCION: deberá solicitarse para evitar sufrir la retención del Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno con el fin de adquirir o construir, dentro del término de un año, una propiedad destinada a casa–habitación propia.
ITI – CONSTANCIA DE VALUACION: deberá solicitarse si no puede determinar el valor de la transferencia del inmueble (por ejemplo en el caso de permuta).
COTI – CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: deberá tramitarse si el precio a consignar en la negociación, oferta o transferencia; la base imponible fijada a los efectos de los impuestos municipales o tributos similares; o el valor fiscal del inmueble resulten iguales o superiores a $ 300.000.

Residentes del Exterior

CERTIFICADO DE RETENCION – ITI: deberá solicitarse por el propietario no residente o su apoderado en caso que actúe en representación del dueño de la propiedad que fuere residente del exterior.
La gestión de este trámite actualmente es compleja y puede demorar mucho los plazos de escrituración, por lo cual recomendamos evaluar la situación con anticipación e incluso considerarla al momento de solicitar los certificados, para evitar que los mismos se venzan.
Los problemas que surgen generalmente se relacionan con la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los propietarios no residentes que suelen desconocer los regímenes vigentes por no contar con un profesional que los asesore en dichos aspectos.
En muchas oportunidades surgen costos no previstos por el propietario relacionados con el Impuesto sobre los Bienes Personales que debe abonarse.



Lavado de Dinero: Origen de fondos justificado.

En general los propietarios no residentes deberían contar con las declaraciones juradas de Bienes Personales de los años anteriores, pero este requisito suele ser el principal inconveniente dado que desconocen la obligación y no la tienen cumplida.
En estos casos es muy importante contar con una certificación de ingresos emitida por profesional idóneo que permita evaluar el origen justificado de dichos fondos.


http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... &id=200723
 #899278  por abogadamdq
 
Del análisis de todo lo anterior, es más sencillo para los residentes Argentinos en el exterior que deban tramitar una sucesión en la Argentina, otorgar un poder a un Letrado Argentino para llevar adelante la sucesión, y para la venta de los bienes del acervo o bien tracto abreviado, o bien poder otorgado a Martillero Argentino luego de obtenida la declaratoria de herederos.
 #899280  por abogadamdq
 
Ejemplo para Argentinos residentes en Italia (Ciudad de Milán):

(El Abogado que será el Apoderado de los herederos en Argentina puede redactar borrador de poder y enviar el mismo por correo o correo electrónico)

http://www.cmila.mrecic.gov.ar/node/734

Poderes y actos notariales

OTORGAMIENTO DE PODERES

Las escrituras públicas se utilizan para que un representante en la República Argentina pueda realizar actos o negocios del representado. Los funcionarios consulares se encuentran facultados por ley para extender en el exterior escrituras y demás actos notariales para que los mismos tengan validez en la República Argentina.
A los fines de llevar adelante el trámite notarial ante esta Representación Consular resulta menester que el recurrente entregue una “minuta” o “borrador” de las disposiciones que desea expresar en el poder, a fin de evitar posibles errores o diferencias de interpretación acerca de los verdaderos alcanzes del acto que se pretende formalizar (en definitiva, sería el texto del poder).
En este borrador deben figurar:
Todos los datos de la persona que confiere el poder (documento y numeración con el cual el mandante acredita fehacientemente su identidad ante el Cónsul General, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio).
Documento y numeración de la persona que recibe el poder.
Cada una de las facultades que el otorgante desea delegar a su apoderado, evitando los términos generales (es conveniente que el borrador sea redactado por un escribano argentino).
Dicha minuta puede ser enviada por fax al n. 02.777.294.44. El día siguiente al envío de la documentación el recurrente deberá llamar por teléfono a fin de solicitar un turno para la firma del acto (Dra.Luigia Re- Tel. 02.777.294.34). Los borradores enviados por correo electrónico ( PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.arEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) serán contestados por la misma via).
El día de la cita la parte poderante deberá presentarse con :
DNI original.
Copia de la minuta.
Importe para pagar el arancel consular en efectivo ( la tasa consular asciende a 80 euros cada 25 renglones o fracción).
Las actuaciones notariales expedidas ante los Consulados Argentinos requieren el trámite de “habilitación de firma” - gratuito– en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ubicado en la calle Arenales n.819, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
El tempo aproximado de espera para la cita es de 20/30 días, según el flujo de solicitudes.
Si el interesado no posee el borrador o desea realizar el acto en Italia, puede hacerlo de la siguiente manera:
Recurrir a un escribano público italiano.
Legalizar el poder en la "Procura della Repubblica" del Tribunal competente (es decir, donde el escribano tiene registrada su firma) con "Apostilla Convenzione Aia".
Enviar el poder a la Argentina, donde un traductor público procederá a realizar su traducción.
 #1045813  por rupertina
 
Tengo una duda, si el heredero residente en el exterior firma ante escribano una cesion de derechos hereditario y en la declaratoria los bienes x tracto abreviado se le inscriben al cesionario. se evitaria el problema con afip?? ademas con la cesion apostillada si se presenta junto con la demanda de iniciacion es necesario que comparezca?