Encontré info en internet relacionada con el tema:
Poderes realizados por los Argentinos residentes en el extranjero
Ejemplo residentes en España
http://consuladoargentino.es/index.php? ... &Itemid=73
ESCRITURAS EXTENDIDAS ANTE EL CONSULADO
Los funcionarios consulares se encuentran facultados por ley, para extender en el exterior escrituras y demás actos notariales para que los mismos tengan validez en la República Argentina.
Las actuaciones notariales expedidas ante los Consulados argentinos requieren el trámite de "habilitación de firma" -gratuito- en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Arenales 819, Ciudad de Buenos Aires).
A los fines de poder llevar adelante el trámite notarial ante el Consulado, resulta menester contar con Minuta correspondiente firmada por el interesado.
Otra alternativa en materia notarial, es la tramitación de poderes ante Notario local.
Toda vez que la República Argentina y el Reino de España son signatarios de la Convención de La Haya en materia de legalización de documentos públicos, las actuaciones privadas realizadas ante notario o escribano en ambos países tienen plena validez en el otro, cuando cuentan con Apostilla de La Haya, legalización que se realiza en los respectivos Colegios Notariales.
Los Funcionarios Consulares podrán:
a) Extender y registrar poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
b) Extender escrituras que versen sobre contratos.
c) Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos.
d) Consignar la voluntad de hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero, de optar por la nacionalidad de los padres.
e) Consignar la voluntad de padre o madre argentino nativo de optar, en representación de su hijo menor de 18 años y en ejercicio de la patria potestad, por la nacionalidad argentina.
f) Anotar verificaciones de orden civil y comercial en el Consulado General y Centro de Promoción y registrar las que se le presentan a tal efecto.
g) Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas.
h) Registrar el depósito de testamentos ológrafos.
i) Extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el registro los redactados en otra forma.
j) Otorgar en general los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notario.
Requisitos Generales:
Solicitar cita al Consulado General.
Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un abogado o escribano argentino.
Documentos de Identidad.
Datos (nombre, apellido, estado civil, nacionalidad, documentos de identidad, etc.) de las personas que deban ser nombradas en el acto notarial (por ejemplo: en el caso de extensión de poderes).
Abonar, en su caso, el respectivo Arancel Consular.
Venta de bienes en la Argentina por Argentinos residentes en el extranjero:
http://kmpgestion.com.ar/2011/03/18/tra ... operacion/
¿Qué tipos de constancias y certificados existen relacionados con la Transferencia de Inmuebles y para qué se utilizan?
Residentes del País
ITI – CERTIFICADO DE NO RETENCION: deberá solicitarse para evitar sufrir la retención del Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno con el fin de adquirir o construir, dentro del término de un año, una propiedad destinada a casa–habitación propia.
ITI – CONSTANCIA DE VALUACION: deberá solicitarse si no puede determinar el valor de la transferencia del inmueble (por ejemplo en el caso de permuta).
COTI – CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: deberá tramitarse si el precio a consignar en la negociación, oferta o transferencia; la base imponible fijada a los efectos de los impuestos municipales o tributos similares; o el valor fiscal del inmueble resulten iguales o superiores a $ 300.000.
Residentes del Exterior
CERTIFICADO DE RETENCION – ITI: deberá solicitarse por el propietario no residente o su apoderado en caso que actúe en representación del dueño de la propiedad que fuere residente del exterior.
La gestión de este trámite actualmente es compleja y puede demorar mucho los plazos de escrituración, por lo cual recomendamos evaluar la situación con anticipación e incluso considerarla al momento de solicitar los certificados, para evitar que los mismos se venzan.
Los problemas que surgen generalmente se relacionan con la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los propietarios no residentes que suelen desconocer los regímenes vigentes por no contar con un profesional que los asesore en dichos aspectos.
En muchas oportunidades surgen costos no previstos por el propietario relacionados con el Impuesto sobre los Bienes Personales que debe abonarse.
Lavado de Dinero: Origen de fondos justificado.
En general los propietarios no residentes deberían contar con las declaraciones juradas de Bienes Personales de los años anteriores, pero este requisito suele ser el principal inconveniente dado que desconocen la obligación y no la tienen cumplida.
En estos casos es muy importante contar con una certificación de ingresos emitida por profesional idóneo que permita evaluar el origen justificado de dichos fondos.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... &id=200723