Hola, tengo algunas dudas sobre liquidación de alimentos atrasados:
(caso en Provincia de Buenos Aires)
1 - Tasa de interés aplicable: ?
2 - Porcentaje de interés aplicable: ?
3 - ¿Se debe presentar la liquidación (capital + interés) , también se corra traslado a la demandada, y también se trabe embargo sobre bienes del accionado en cantidad suficiente como para atender a la suma anterior, y se libre mandamiento a tal efecto?
4 - ¿Es el Juez quién presupuesta la suma para atender a gastos y costas del juicio, o la debe proponer la actora en la liquidación?. Si es la actora quien presupuesta, ¿qué criterio sigue para obtener el monto de los gastos y costas del juicio?, y si es el Juez, ¿qué criterio sigue para obtener el monto de los gastos y costas del juicio?.
(caso en Provincia de Buenos Aires)
1 - Tasa de interés aplicable: ?
2 - Porcentaje de interés aplicable: ?
3 - ¿Se debe presentar la liquidación (capital + interés) , también se corra traslado a la demandada, y también se trabe embargo sobre bienes del accionado en cantidad suficiente como para atender a la suma anterior, y se libre mandamiento a tal efecto?
4 - ¿Es el Juez quién presupuesta la suma para atender a gastos y costas del juicio, o la debe proponer la actora en la liquidación?. Si es la actora quien presupuesta, ¿qué criterio sigue para obtener el monto de los gastos y costas del juicio?, y si es el Juez, ¿qué criterio sigue para obtener el monto de los gastos y costas del juicio?.