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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #891392  por abogadamdq
 
Hola, tengo algunas dudas sobre liquidación de alimentos atrasados:
(caso en Provincia de Buenos Aires)

1 - Tasa de interés aplicable: ?

2 - Porcentaje de interés aplicable: ?

3 - ¿Se debe presentar la liquidación (capital + interés) , también se corra traslado a la demandada, y también se trabe embargo sobre bienes del accionado en cantidad suficiente como para atender a la suma anterior, y se libre mandamiento a tal efecto?

4 - ¿Es el Juez quién presupuesta la suma para atender a gastos y costas del juicio, o la debe proponer la actora en la liquidación?. Si es la actora quien presupuesta, ¿qué criterio sigue para obtener el monto de los gastos y costas del juicio?, y si es el Juez, ¿qué criterio sigue para obtener el monto de los gastos y costas del juicio?.
 #891422  por santiheladero
 
1. Tasa Activa
2. ???.. Haces la liquidacion en la pagina de colproba.
3. Presentas la liquidacion, se corre traslado a la otra parte. Si en 5 dias no la observa queda firme; se aprueba y la ejecutas. Pedis mandamiento de embargo.
 #928365  por sherwood
 
Perdon que retome, pero no es tasa pasiva para pci de bs as..-???
por otra parte, queria saber cuanto regulan de honorarios para el demandado en pcia, en una ejec de alimentos?
muchas gracias!