flux escribió:Creo que no se puede retirar la documentacion de lugar.
El problema lo pueden tener si cae una inspeccion de MTEySS, AFIP, ARBA o MTPBA u organismo que sea hay obligacion de tener la documentacion en el lugar o te clavan una multa y despues anda a cantarle a gardel a explicarle que justo se la llevaron..., igual te ponen la multa.
Yo probaria intimar a que fijen lugar fecha y hora bajo apercibimiento en caso de no contestar y/o en caso de evasiva de hecho al momento de presentarse a hacer la pericia de proceder a realizar la pericia segun pautas del articulo 39 (es un caso laboral no?) e inclusive bajo apercibimiento de secuestro de la documentacion si es totalmente necesaria la misma y no se puede realizar la pericia por presunciones (con eso les partis el culo si te dan el derecho a llevartela secuestrada al juzgado)
Ya fijaron lugar y franja horaria para ir a ver la documentacion cuando queramos. Aclaro que es todo extrajudicial, todavia no cayo en ningun juzgado. Nosotros nos basamos en el art. 10 de la ley 18.820, que establece como facultad del inspector: ...
Citar y hacer comparecer al responsable u obligado, o a terceros, para contestar o informar, verbalmente o por escrito, dentro del plazo que se les fije, todos los requerimientos que se les formulen, así como presentar o exhibir los comprobantes,documentos y registros vinculados a situaciones contempladas por las leyes de previsión;...
O sea aclaro un poco mas la situacion: trabajo para un sindicato y tengo que realizar la liquidacion de una deuda por aportes y contribuciones y para ello me tienen que presentar cierta documentacion para no proceder a determinarla de oficio..
Me pidieron que me fije cual es la normativa en la que se amparan y la verdad no tengo idea...
Mi idea es reiterar el pedido bajo apercibimiento de considerarlo en rebeldia a la inspeccion y proceder a determinar la deuda de oficio.
Que opinan? Mil gracias!!!