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  • DEBATE: gastos de mediacion en provincia BA ¿quien los paga?

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 #891782  por flux
 
Se armo un buen debate en el foro de mediacion sobre los gastos de la mediacion en provincia de buenos aires, acerca como, cuando, cuanto y por quien debian ser pagados. En el tema participaron muchos mediadores debido a que el hilo estaba en esa seccion del foro. Lo reinicio aca para que haya una participacion mas amplia:

Este fue el tema: Quien paga los honorarios del mediador en provincia de buenos aires

Y al menos estas las conclusiones que yo saque:

1 - Si hay acuerdo eso se estipula en el acuerdo.

2 - Si no hay acuerdo y el actor no presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion el pago es de 9 ius o valor menor de acuerdo al monto del reclamo o 14 ius si es monto indeterminado. Sin perjuicio de ello el mediador cobra tambien 1 ius a cada parte al momento del cierre del acta. Si el requerido no comparece los dos ius los paga el actor y repite luego contra el condenado en costas. Es decir, la exigibilidad de los 1 ius a cada parte (o 2 a una por inasistencia) nace al cierre del acta, y los 9 ius (o 14 por monto indeterminado) nace a los 60 dias de cerrada el acta si no se ha iniciado la demanda.

3 - Si no hay acuerdo pero si se presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion y no hay BLSG los gastos del mediador se le cobran al eventual condenado en costas; sin embargo las partes tienen que pagar 1 ius cada uno como remuneracion basica del mediador (aparte de lo que luego resulte de la condena en costas). Si el requerido no comparece los dos ius los paga el actor y repite luego contra el condenado en costas.

4 - Si no hay acuerdo pero si se presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion y si hay BLSG los gastos del mediador se le cobran al eventual condenado en costas; estando exentas las partes que tengan el BLSG de pagar el 1 ius (o 2 si el requerido no comparece) de remuneracion basica. En este caso la remuneracion basica del mediador es solventada por recursos del fondo de financiamiento del sistema de mediación creado por la Ley N° 13.951 (previstos en el inciso b) del artículo 32 de dicha Ley) y hasta tanto la oficina central de mediación de la procuración general de la suprema corte de justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951. Eso al menos hasta que haya luego condena en costas y/o rechazo de los BLSG.

5 - Los gastos referidos a la notificacion de las fechas de audiencias, dado que las oficinas de mandamientos y notificaciones no reciben cedulas para notificar fechas de audiencias de mediacion, los gastos tienen que ser soportados por las partes o por sus letrados particulares si es que ellos deciden financiarles esos gastos y repetirlos luego con los honorarios regulados en los pactos de cuota litis. Tambien esta la posibilidad de designar un notificador ad-hoc. Estos gastos van siempre aun cuando se peticione el BLSG, porque otra no queda, el mediador no va a pagarlo de su bolsillo porque no es su problema y una gestoria privada tampoco porque tampoco es su problema. En todo caso aca hay un vacio legislativo sobre la situacion particular del actor que no tiene recursos y el BLSG no le cubre este tipo de gastos; pero eso no es nuevo, ya pasaba con los gastos de gestoria en los juicios cuando hay que diligenciar a extraña jurisdiccion o llevar oficios a registros, asi que no podemos responsabilizar a la mediacion obligatoria o a los mediadores de tal problema.

6 - Los gastos administrativos por la mediacion para el mediador, lamentablemente, esto es un cuento chino. No existe fuente legal expresa que disponga que las partes deben pagar por tales gastos (que aparte ni siquiera se aclara concretamente cuales son). Una cosa son los gastos necesarios para notificar, que gusten o no, otra no queda porque sino no hay posibilidad de realizar la mediacion. Asi como los letrados particulares soportan los gastos de mantener un estudio y la estructura con sus honorarios, los mediadores los tienen que soportar de igual manera. No resulta comparable la situacion del letrado particular que le pasa gastos de carpeta al cliente con la del mediador, porque los gastos de carpeta del letrado particular son siempre convenidos entre el cliente y el letrado, osea, si al cliente no le gustan pues se da media vuelta y se va a otro abogado que no se los pida. En cambio el mediador viene impuesto como condicion necesaria para el acceso a la justicia, de manera que no podemos hablar de que hay fuente convencional que fundamente la obligacion, a lo que tambien se le agrega que tampoco hay fuente legal expresa que defina que estos gastos existan y deban ser pagados por las partes o sus letrados. El cliente y/o su letrado es libre de pagarlos o no en tal caso.
 #891841  por flux
 
Ahora que lo repienso un poco, el sistema tiene un defecto fulero. Se colisiona el derecho al trabajo remunerado del mediador con el derecho de libre acceso a la justicia de los justiciables.

Lo logico, aunque implicaba un gasto de dinero estatal, era crear mediadores remunerados por el estado al menos en un basico. Pero con el sistema actual lo unico que lograron fue recargar de costos a los justiciables que tienen que tolerar pagar permiso por poder acceder a la justicia, o, pedirse un beneficio de litigar sin gastos para no hacerlo, pero esto ultimo obliga a los mediadores a trabajar practicamente gratis y a la espera de un resultado en el BLSG o condena en costas.

Con un sistema asi lo que lograron por un lado es que las partes vayan a las mediaciones de muy mala gana sabiendo que tienen que pagar por querer arreglar (vaya a saber cuantos arreglos se van a pudrir porque nadie quiere hacerse cargo de los gastos) o que los mismos mediadores trabajen de mala gana y sin colaborar en la solucion porque saben que como ambas partes vienen con BLSG entonces nadie va a querer hacerse cargo de los honorarios.

:cry:
 #892053  por lulib3380
 
Como mediadora, te informo que la respuesta OFICIAL del Ministerio de Justicia de la Prov de Buenos Aires con relacion al Beneficio de Litigar sin gasto, es que el mismo en tanto y en cuanto no este concedido mediante sentencia judicial a los efectos de la mediacion se toma como inexistente... (Eso con respecto a los gastos de notificacion y administrativos)
Con respecto a los casos en que el condenado en costas en etapa judicial haya solicitado BLSG y se le haya concedido, los honorarios del mediador se pagan desde un fondo especial creado a tal fin por la ley 13.951 y su decreto reglamentario, el cual entre otras se financia con las multas que se aplican en los casos previstos por la Ley
 #892106  por flux
 
Como mediadora, te informo que la respuesta OFICIAL del Ministerio de Justicia de la Prov de Buenos Aires con relacion al Beneficio de Litigar sin gasto, es que el mismo en tanto y en cuanto no este concedido mediante sentencia judicial a los efectos de la mediacion se toma como inexistente... (Eso con respecto a los gastos de notificacion y administrativos)
Pero no es el Ministerio de Justicia el que va a resolver en una ejecucion, es el JUZGADO, y los articulos del BLSG los que deciden con lo cual los resultados van a dar lo que el juez opine que tiene que dar

Si a una ejecucion se le opone que la persona cuenta con BLSG y se pide la suspension de la ejecucion alegando que la concesion lo dejaria exento del pago de tales honorarios y que no tiene sentido resolver existiendo una cuestion previa por resolver y que le quita validez a la obligacion; existe la buena posibilidad de que no se pueda cobrar al cliente hasta tanto no se resuelva el BLSG o haya condena en costas, con lo cual el proceso quedaria suspendido

Sobre todo porque la parte que cuenta con un BLSG esta exenta provisoriamente del pago de tasas, sellados y costas hasta tanto exista la resolucion del beneficio (83 del CPCC). Yo no veo que a una persona que tiene un BLSG pendiente de resolucion le digan que como aun no lo resolvio tiene que pagar los sellados de oficios, la tasa de justicia, etc; solo porque mientras no se declare es inexistente. Eso contradice a la letra expresa del 83 CPCC

Eso sin entrar a la cuestion constitucional que existe en que se estan restringiendo el acceso a la justicia con la mediacion obligatoria paga y que tambien da lugar a planteos y defensas

Va a haber bastante cola con este tema, y la gran pregunta seria, estaria dispuesto un mediador a hacer una ejecucion que le va a durar dos años y con tantas complicaciones y solo por un infimo valor de 1 o 2 ius de honorarios? (en caso de que se haya iniciado la accion dentro de los 60 dias)

Yo creo que no, el camino mas facil seria iniciar la ejecucion pero simultanemante ir a presentarse en el beneficio como parte interesada y tratar de voltearlo cosa de destrabar el problema. En vez de ir solo por el camino de la ejecucion para luego entrar en el debate sobre el alcance del BLSG y si suspende el cobro de honorarios del mediador
(Eso con respecto a los gastos de notificacion y administrativos)
Son dos cosas distintas

Los gastos de notificacion son gastos de correo privado que ningun BLSG va a solventar y tampoco tiene porque pagarlos el mediador. Son un problema particular del cliente o en la mejor de las suertes del letrado si quiere financiarle el juicio a su cliente

Los gastos administrativos por el contrario son algo que no existe porque no estan regulados por ley alguna. Con lo cual, no son ejecutables. Ni siquiera se necesita un BLSG para impugnar la ejecucion

Suponiendo que algun mediador quisiera ejecutar unos supuestos gastos administrativos... cual seria el titulo ejecutivo de su ejecucion? Algun convenio firmado por el cliente puede ser... pero el cliente tiene que querer firmarlo, sino, no. Basarlo en la ley...? en cual...? porque no la hay
 #892116  por flux
 
Concretamente:
JUBA Civil y comercial, sumario B856590

Deben aplazarse, aún a pesar de la sentencia dictada, los trámites de ejecución del juicio compulsorio, si la demandada obtuvo la prerrogativa que con diáfana terminología y concreta y clara amplitud contiene la norma del art. 84 del CPCC, al menos hasta que mejore de fortuna el beneficiario, sin que la circunstancia de que no se halle firme el pronunciamiento emitido en el beneficio de litigar sin gastos constituya obstáculo a lo así propiciado, pues a la luz de lo establecido por el art. 83 del citado código, la aquí ejecutada se halla provisoriamente liberada del pago de los honorarios y gastos causídicos.-

CPCB Art. 84 ; CPCB Art. 83 - CC0100 SN 5386 RSD-475-2 S 26-11-2002 , Juez TELECHEA (SD) - CARATULA: González Jorge Nicolás c/ Caruso María Rita Victoria s/ Ejecución de honorarios - MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich - TRIB. DE ORIGEN: JCI 0305
JUBA Civil y comercial, sumario B3400673

Si se dió curso al pedido de Beneficio de litigar sin gastos requerido por la demandada, ello importó concederle al solicitante de la franquicia legal su goce provisorio, en los términos del artículo 83 del Código Procesal. De ello se sigue, que hasta tanto recaiga resolución definitiva la demandada se encuentra liberada del pago de honorarios y gastos causídicos (art. 83 cit.). Si ello, es así, opino que deviene impropio suspender el dictado de la sentencia hasta que concluya definitivamente aquel trámite.

CPCB Art. 83 -CC0002 LM 833 RSI-87-5 I 2-6-2005 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD) - CARATULA: Villalba, Alonso Celia c/ Luna, Argentino Omar y Otro s/ Escrituración -MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo - Rodriguez - TRIB. DE ORIGEN: JC03
Osea que lamentablemente el Ministerio de Justicia de la Prov de Buenos Aires esta haciendo politiqueria barata al decirle a los mediadores que igual van a cobrar porque el beneficio que no este concedido es inexistente

No les estan diciendo realmente la verdad del panorama judicial que se pueden econtrar cuando intenten una ejecucion con un beneficio pendiente de resolucion a la luz del 83 del CPCC
 #892140  por gusgus
 
lulib3380 escribió:Como mediadora, te informo que la respuesta OFICIAL del Ministerio de Justicia de la Prov de Buenos Aires con relacion al Beneficio de Litigar sin gasto, es que el mismo en tanto y en cuanto no este concedido mediante sentencia judicial a los efectos de la mediacion se toma como inexistente... (Eso con respecto a los gastos de notificacion y administrativos)
Con respecto a los casos en que el condenado en costas en etapa judicial haya solicitado BLSG y se le haya concedido, los honorarios del mediador se pagan desde un fondo especial creado a tal fin por la ley 13.951 y su decreto reglamentario, el cual entre otras se financia con las multas que se aplican en los casos previstos por la Ley
ya que es respuesta OFICIAL del Ministerio, sería necesario para tener valor y sepamos a que reglas atenernos, se cite el decreto o resolucion que así lo dispone...

caso contrario, no existe jurídicamente tal afirmación.....

respecto de los gastos administrativos, no existe fuente legal, con lo cual estimo improcedentes...
 #892155  por flux
 
Me parece que esa respuesta oficial lo fue en plan de declaraciones tipo "declaraciones politicas" a fin de acallar las quejas y las dudas ante las preguntas que le habran planteado los mediadores con esta situacion por como esta dicho el tema

Por lo que estimo que van a darse muchas quejas por quienes las hayan creido cuando se encuentren conque el Ministerio de Justicia no viene a decirles a los jueces malos que fallan en contra de los intereses de los mediadores que lo que hacen esta mal y va en contra de sus declaraciones oficiales
 #920723  por yjcb
 
Yo los gastos los pago. Lo que no pago son los honorarios cuando inicio el beneficio de litigar sin gastos. Últimamente los mediadores están queriendo cobrar igual los 2jus por cierre sin acuerdo en las mediaciones por accidentes de tránsito, si uno mete 1 audiencia por semana, son $600 mínimo que se van como la nada. Es por ello que debemos plantarnos ante el intento de cobro infundado de honorarios.
 #920915  por flux
 
Hay gastos y gastos

Por ejemplo, el valor de la CD para notificar al requerido no querer pagarlo es ser muy rata, si el cliente no lo tiene entonces que lo ponga el abogado, yo lo hago (son 60 mangos nomas). Porque ahi no es ni culpa de mediador que el correo privado no permita mandar cartas gratuitas o que no haya permiso de mandar cedulas oficiales por mediacion

Y si uno inicia muchas demandas por mes y no da para pagarle las notificaciones bueno, que se lo pida al cliente, y si el cliente no lo tiene que lo saque cagando de su estudio (que no tenga 60 mangos no cierra, aun si fueran varios demandados, un cliente que no puede poner 200 mangos -y ya con eso notificas a tres personas- ni vale la pena considerarlo como cliente)

Aparte siempre esta la posibilidad del notificador ad-hoc designando a algun amigo del cliente si este dice que no puede pagar los 60 mangos

Ahora, con lo de los honorarios de los 1 o 2 ius, si hay BLSG iniciado antes de la audiencia, que intente el cobro el mediador que pretenda pasar por arriba del BLSG del CPCC a ver si puede...
Últimamente los mediadores están queriendo cobrar igual los 2jus por cierre sin acuerdo en las mediaciones por accidentes de tránsito, si uno mete 1 audiencia por semana, son $600 mínimo que se van como la nada. Es por ello que debemos plantarnos ante el intento de cobro infundado de honorarios.
Es que en realidad eso no seria problema tuyo, seria problema del cliente si es que no se le pidio el BLSG a tiempo...

A vos con decir, eso a mi no me corresponde pagarlo ya habrias terminado el tema
 #921039  por flux
 
Zafamos entonces 8)