Se armo un buen debate en el foro de mediacion sobre los gastos de la mediacion en provincia de buenos aires, acerca como, cuando, cuanto y por quien debian ser pagados. En el tema participaron muchos mediadores debido a que el hilo estaba en esa seccion del foro. Lo reinicio aca para que haya una participacion mas amplia:
Este fue el tema: Quien paga los honorarios del mediador en provincia de buenos aires
Y al menos estas las conclusiones que yo saque:
1 - Si hay acuerdo eso se estipula en el acuerdo.
2 - Si no hay acuerdo y el actor no presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion el pago es de 9 ius o valor menor de acuerdo al monto del reclamo o 14 ius si es monto indeterminado. Sin perjuicio de ello el mediador cobra tambien 1 ius a cada parte al momento del cierre del acta. Si el requerido no comparece los dos ius los paga el actor y repite luego contra el condenado en costas. Es decir, la exigibilidad de los 1 ius a cada parte (o 2 a una por inasistencia) nace al cierre del acta, y los 9 ius (o 14 por monto indeterminado) nace a los 60 dias de cerrada el acta si no se ha iniciado la demanda.
3 - Si no hay acuerdo pero si se presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion y no hay BLSG los gastos del mediador se le cobran al eventual condenado en costas; sin embargo las partes tienen que pagar 1 ius cada uno como remuneracion basica del mediador (aparte de lo que luego resulte de la condena en costas). Si el requerido no comparece los dos ius los paga el actor y repite luego contra el condenado en costas.
4 - Si no hay acuerdo pero si se presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion y si hay BLSG los gastos del mediador se le cobran al eventual condenado en costas; estando exentas las partes que tengan el BLSG de pagar el 1 ius (o 2 si el requerido no comparece) de remuneracion basica. En este caso la remuneracion basica del mediador es solventada por recursos del fondo de financiamiento del sistema de mediación creado por la Ley N° 13.951 (previstos en el inciso b) del artículo 32 de dicha Ley) y hasta tanto la oficina central de mediación de la procuración general de la suprema corte de justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951. Eso al menos hasta que haya luego condena en costas y/o rechazo de los BLSG.
5 - Los gastos referidos a la notificacion de las fechas de audiencias, dado que las oficinas de mandamientos y notificaciones no reciben cedulas para notificar fechas de audiencias de mediacion, los gastos tienen que ser soportados por las partes o por sus letrados particulares si es que ellos deciden financiarles esos gastos y repetirlos luego con los honorarios regulados en los pactos de cuota litis. Tambien esta la posibilidad de designar un notificador ad-hoc. Estos gastos van siempre aun cuando se peticione el BLSG, porque otra no queda, el mediador no va a pagarlo de su bolsillo porque no es su problema y una gestoria privada tampoco porque tampoco es su problema. En todo caso aca hay un vacio legislativo sobre la situacion particular del actor que no tiene recursos y el BLSG no le cubre este tipo de gastos; pero eso no es nuevo, ya pasaba con los gastos de gestoria en los juicios cuando hay que diligenciar a extraña jurisdiccion o llevar oficios a registros, asi que no podemos responsabilizar a la mediacion obligatoria o a los mediadores de tal problema.
6 - Los gastos administrativos por la mediacion para el mediador, lamentablemente, esto es un cuento chino. No existe fuente legal expresa que disponga que las partes deben pagar por tales gastos (que aparte ni siquiera se aclara concretamente cuales son). Una cosa son los gastos necesarios para notificar, que gusten o no, otra no queda porque sino no hay posibilidad de realizar la mediacion. Asi como los letrados particulares soportan los gastos de mantener un estudio y la estructura con sus honorarios, los mediadores los tienen que soportar de igual manera. No resulta comparable la situacion del letrado particular que le pasa gastos de carpeta al cliente con la del mediador, porque los gastos de carpeta del letrado particular son siempre convenidos entre el cliente y el letrado, osea, si al cliente no le gustan pues se da media vuelta y se va a otro abogado que no se los pida. En cambio el mediador viene impuesto como condicion necesaria para el acceso a la justicia, de manera que no podemos hablar de que hay fuente convencional que fundamente la obligacion, a lo que tambien se le agrega que tampoco hay fuente legal expresa que defina que estos gastos existan y deban ser pagados por las partes o sus letrados. El cliente y/o su letrado es libre de pagarlos o no en tal caso.
Este fue el tema: Quien paga los honorarios del mediador en provincia de buenos aires
Y al menos estas las conclusiones que yo saque:
1 - Si hay acuerdo eso se estipula en el acuerdo.
2 - Si no hay acuerdo y el actor no presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion el pago es de 9 ius o valor menor de acuerdo al monto del reclamo o 14 ius si es monto indeterminado. Sin perjuicio de ello el mediador cobra tambien 1 ius a cada parte al momento del cierre del acta. Si el requerido no comparece los dos ius los paga el actor y repite luego contra el condenado en costas. Es decir, la exigibilidad de los 1 ius a cada parte (o 2 a una por inasistencia) nace al cierre del acta, y los 9 ius (o 14 por monto indeterminado) nace a los 60 dias de cerrada el acta si no se ha iniciado la demanda.
3 - Si no hay acuerdo pero si se presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion y no hay BLSG los gastos del mediador se le cobran al eventual condenado en costas; sin embargo las partes tienen que pagar 1 ius cada uno como remuneracion basica del mediador (aparte de lo que luego resulte de la condena en costas). Si el requerido no comparece los dos ius los paga el actor y repite luego contra el condenado en costas.
4 - Si no hay acuerdo pero si se presenta la demanda en 60 dias de cerrada la mediacion y si hay BLSG los gastos del mediador se le cobran al eventual condenado en costas; estando exentas las partes que tengan el BLSG de pagar el 1 ius (o 2 si el requerido no comparece) de remuneracion basica. En este caso la remuneracion basica del mediador es solventada por recursos del fondo de financiamiento del sistema de mediación creado por la Ley N° 13.951 (previstos en el inciso b) del artículo 32 de dicha Ley) y hasta tanto la oficina central de mediación de la procuración general de la suprema corte de justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13.951. Eso al menos hasta que haya luego condena en costas y/o rechazo de los BLSG.
5 - Los gastos referidos a la notificacion de las fechas de audiencias, dado que las oficinas de mandamientos y notificaciones no reciben cedulas para notificar fechas de audiencias de mediacion, los gastos tienen que ser soportados por las partes o por sus letrados particulares si es que ellos deciden financiarles esos gastos y repetirlos luego con los honorarios regulados en los pactos de cuota litis. Tambien esta la posibilidad de designar un notificador ad-hoc. Estos gastos van siempre aun cuando se peticione el BLSG, porque otra no queda, el mediador no va a pagarlo de su bolsillo porque no es su problema y una gestoria privada tampoco porque tampoco es su problema. En todo caso aca hay un vacio legislativo sobre la situacion particular del actor que no tiene recursos y el BLSG no le cubre este tipo de gastos; pero eso no es nuevo, ya pasaba con los gastos de gestoria en los juicios cuando hay que diligenciar a extraña jurisdiccion o llevar oficios a registros, asi que no podemos responsabilizar a la mediacion obligatoria o a los mediadores de tal problema.
6 - Los gastos administrativos por la mediacion para el mediador, lamentablemente, esto es un cuento chino. No existe fuente legal expresa que disponga que las partes deben pagar por tales gastos (que aparte ni siquiera se aclara concretamente cuales son). Una cosa son los gastos necesarios para notificar, que gusten o no, otra no queda porque sino no hay posibilidad de realizar la mediacion. Asi como los letrados particulares soportan los gastos de mantener un estudio y la estructura con sus honorarios, los mediadores los tienen que soportar de igual manera. No resulta comparable la situacion del letrado particular que le pasa gastos de carpeta al cliente con la del mediador, porque los gastos de carpeta del letrado particular son siempre convenidos entre el cliente y el letrado, osea, si al cliente no le gustan pues se da media vuelta y se va a otro abogado que no se los pida. En cambio el mediador viene impuesto como condicion necesaria para el acceso a la justicia, de manera que no podemos hablar de que hay fuente convencional que fundamente la obligacion, a lo que tambien se le agrega que tampoco hay fuente legal expresa que defina que estos gastos existan y deban ser pagados por las partes o sus letrados. El cliente y/o su letrado es libre de pagarlos o no en tal caso.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"