O sea que lo registraron en diciembre con fecha de inicio en diciembre. solo nos falta saber si la fecha de alta es anterior o no a la intimación. Dato importante!!!! Pero asumamos que PRIMERO FUE LA CARTA, LUEGO LA INSCRIPCIÓN.
Esto tiene su lado bueno y su lado malo.
Lado bueno: quedó plenamente reconocido que no estaba registrado y que la relación laboral existió desde antes.
Lado malo: no tenes reconocida la fecha de ingreso alegada.
O sea, en juicio vas a tener que probarla para que sea condenado a todas las multas.
Las multas son estas:
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En tu caso corresponde el art. 9. Fijarse que el importe es el mismo, la diferencia esta en que el 9 no tiene el MINIMO del 8.
Habría que ver si cuando registró registro con el salario correcto. Si no, habría que ver el 10 también.
Luego, como fue despedido sin causa y en forma directa LUEGO de la intimación a registrar, va el 15, ya copiado. O sea un 100% más de antiguedad. El preaviso no se lo dieron efectivamente asi que corresponde indemnizarlo.
Ishtar: te pregunto: si la ley claramente dice esto:
Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. (art. 15)
Resulta que la sustitutiva de preaviso no la deberíamos duplicar tambien, o si???? Todo el mundo la duplica. Ya que estamos analizando, destripando la norma, demosle a esto tambien.