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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #89259  por Dra.diabla
 
Hola les comento que en mis aportes surge que fue registrado en diciembre de 2007 sin exisitir aportes anteriores a esa fecha. ahora bien entonces que multas pongo? Gracias!!!



Ishtar escribió:jajaj, ahora descansamos :lol: :lol: hasta que vuelva la Dra. con los datos de la registración...despues la seguimos... :lol: :lol:

 #89261  por Sailaw
 
Guau, que lindo caso!!!!, corresponde toda la batería que te da la ley de empleo, mas las de la LCT, hace dos liquidaciones antes a ver que te conviene si ir por ley de empleo o el 15, fijate. (son excluyentes)

 #89262  por DAL
 
O sea que lo registraron en diciembre con fecha de inicio en diciembre. solo nos falta saber si la fecha de alta es anterior o no a la intimación. Dato importante!!!! Pero asumamos que PRIMERO FUE LA CARTA, LUEGO LA INSCRIPCIÓN.

Esto tiene su lado bueno y su lado malo.

Lado bueno: quedó plenamente reconocido que no estaba registrado y que la relación laboral existió desde antes.

Lado malo: no tenes reconocida la fecha de ingreso alegada.
O sea, en juicio vas a tener que probarla para que sea condenado a todas las multas.

Las multas son estas:

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En tu caso corresponde el art. 9. Fijarse que el importe es el mismo, la diferencia esta en que el 9 no tiene el MINIMO del 8.

Habría que ver si cuando registró registro con el salario correcto. Si no, habría que ver el 10 también.


Luego, como fue despedido sin causa y en forma directa LUEGO de la intimación a registrar, va el 15, ya copiado. O sea un 100% más de antiguedad. El preaviso no se lo dieron efectivamente asi que corresponde indemnizarlo.



Ishtar: te pregunto: si la ley claramente dice esto:
Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. (art. 15)

Resulta que la sustitutiva de preaviso no la deberíamos duplicar tambien, o si???? Todo el mundo la duplica. Ya que estamos analizando, destripando la norma, demosle a esto tambien.

 #89264  por DAL
 
Sailaw la ley de empleo es la que tiene el 15. Ley de Empleo es la 24013.
La otra que puede ir y que son excluyentes es la 25323. Tiene nombre???? apodo???? NO se.

Aca estamos con Ishtar desguazando la normativa. Sumate al analisis!!!!!!!!!

 #89265  por Sailaw
 
Dal, si la norma dice que el plazo se duplicará, tambien corresponde ser aplicado a la indemnización sustitutiva del mismo, cae de maduro.
 #89267  por Dra.diabla
 
DAL la fecha de alta es anterior a al telegrama. como quedaria?

DAL escribió:O sea que lo registraron en diciembre con fecha de inicio en diciembre. solo nos falta saber si la fecha de alta es anterior o no a la intimación. Dato importante!!!! Pero asumamos que PRIMERO FUE LA CARTA, LUEGO LA INSCRIPCIÓN.

Esto tiene su lado bueno y su lado malo.

Lado bueno: quedó plenamente reconocido que no estaba registrado y que la relación laboral existió desde antes.

Lado malo: no tenes reconocida la fecha de ingreso alegada.
O sea, en juicio vas a tener que probarla para que sea condenado a todas las multas.

Las multas son estas:

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En tu caso corresponde el art. 9. Fijarse que el importe es el mismo, la diferencia esta en que el 9 no tiene el MINIMO del 8.

Habría que ver si cuando registró registro con el salario correcto. Si no, habría que ver el 10 también.


Luego, como fue despedido sin causa y en forma directa LUEGO de la intimación a registrar, va el 15, ya copiado. O sea un 100% más de antiguedad. El preaviso no se lo dieron efectivamente asi que corresponde indemnizarlo.



Ishtar: te pregunto: si la ley claramente dice esto:
Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. (art. 15)

Resulta que la sustitutiva de preaviso no la deberíamos duplicar tambien, o si???? Todo el mundo la duplica. Ya que estamos analizando, destripando la norma, demosle a esto tambien.

 #89268  por Sailaw
 
Si me confundí, el art. 15 va, me había confundido con la ley 25323, sorry, una metida de pata debido al relax de la feria.

 #89272  por DAL
 
Uy, o sea que la inscripción fue espontánea y NO por la intimación del trabajador????

Ahora para ver si proceden las indemnizaciones debemos ver si le trabajador tenia razón para intimar como lo hizo. Es decir, debe probar.


ISHTAR!!!!! deja de descansar y volvé!! ya tenemos la tarea hecha!!!

 #89279  por Dra.diabla
 
Si es verdad, lo acaban de llamar para ofrecerle 14.000 en mano no le incluyen logicamente las multas. ahora me piden a mi una liquidacion para negociar, que multas procederia?

DAL escribió:Uy, o sea que la inscripción fue espontánea y NO por la intimación del trabajador????

Ahora para ver si proceden las indemnizaciones debemos ver si le trabajador tenia razón para intimar como lo hizo. Es decir, debe probar.


ISHTAR!!!!! deja de descansar y volvé!! ya tenemos la tarea hecha!!!

 #89281  por Ishtar
 
Dal, estoy aquí ...

:lol: :lol:
Ishtar: te pregunto: si la ley claramente dice esto:
Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. (art. 15)

Resulta que la sustitutiva de preaviso no la deberíamos duplicar tambien, o si???? Todo el mundo la duplica. Ya que estamos analizando, destripando la norma, demosle a esto tambien.
estaba leyendo tu discurso anterior... :lol: me mariaste¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
En mi opiníon si se duplica la sustitutiva de preaviso y con mi opinión coinciden importantes autores de libros :lol: :lol: :lol: (es una broma, varios autores afirman que si corresponde)

Y Dal.., lo registro antes...Se caen todas las multas

nos quedaría solo la opción de haberlo "registrado mal"...no se vos que opinás... a eso te referias cuando decís debe probar que tenía razon para emplazar?

 #89285  por DAL
 
Claro, si prueba que tiene razón para intimar, es decir que entro en marzo de 2007 y no en diciembre de 2007, aún antes de la intimación, el trabajador cursó la intimación de modo justificado, no fue "correctamente" registrado y además fue despedido luego de la intimación.


Dra.Diabla: LE OFRECEN 14.000 EN MANO??????????? con 9 meses de antiguedad????????????' y no le incluyen las multas?????????????????

Arreglá!!!!

Vos liquidá igual.

Antiguedad, sustitutiva de preaviso, ambas duplicadas por el 15 (acordamos entonces duplicamos sustitutiva), vacaciones, SAC, integracion del mes de despido.
Además podés sumar el art. 9

Normalmente yo no arreglo TAN alto, con esta antiguedad. Estoy medio miserable . . . .voy a tener que hacer un ajuste por inflación a las ofertas!!!!

 #89290  por Ishtar
 
Claro, si prueba que tiene razón para intimar, es decir que entro en marzo de 2007 y no en diciembre de 2007, aún antes de la intimación, el trabajador cursó la intimación de modo justificado, no fue "correctamente" registrado y además fue despedido luego de la intimación.


Dra.Diabla: LE OFRECEN 14.000 EN MANO??????????? con 9 meses de antiguedad????????????' y no le incluyen las multas?????????????????

Arreglá!!!!

Vos liquidá igual.

Antiguedad, sustitutiva de preaviso, ambas duplicadas por el 15 (acordamos entonces duplicamos sustitutiva), vacaciones, SAC, integracion del mes de despido.
Coincido con Dal, mi consejo tb es que arregle...es un monto re alto...por 9 meses...salvo que tuviera muy buen sueldo...ojalá a mi me hicieran esas ofertas...

 #89294  por Dra.diabla
 
Jajaja me hicieron reir, mil gracias a todos por haberme acompañado en estos dias, de verdad muchas gracias!


DAL escribió:Claro, si prueba que tiene razón para intimar, es decir que entro en marzo de 2007 y no en diciembre de 2007, aún antes de la intimación, el trabajador cursó la intimación de modo justificado, no fue "correctamente" registrado y además fue despedido luego de la intimación.


Dra.Diabla: LE OFRECEN 14.000 EN MANO??????????? con 9 meses de antiguedad????????????' y no le incluyen las multas?????????????????

Arreglá!!!!

Vos liquidá igual.

Antiguedad, sustitutiva de preaviso, ambas duplicadas por el 15 (acordamos entonces duplicamos sustitutiva), vacaciones, SAC, integracion del mes de despido.
Además podés sumar el art. 9

Normalmente yo no arreglo TAN alto, con esta antiguedad. Estoy medio miserable . . . .voy a tener que hacer un ajuste por inflación a las ofertas!!!!

 #89301  por DAL
 
De nada!!!!
si estuvieramos cerca te diriamos que te pagues unos tragos . . . pero en traslados se te van los honorarios yel capital asi que lo dejamos en el gracias!!!!!!!!!!

 #89322  por Ishtar
 
DAL escribió:De nada!!!!
si estuvieramos cerca te diriamos que te pagues unos tragos . . . pero en traslados se te van los honorarios yel capital asi que lo dejamos en el gracias!!!!!!!!!!
Como Dal???renunciando tan fácilmente a unos tragos????
No dijiste que en febrero ivas a Cap? yo tbn puedo sumarme y de paso nos juntamos con la Dra y nos convida con algo...si no son tragos aceptamos helados... :lol: :lol: :lol: