Ley 12008
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12310, 13101 y 13325.
NOTA: La Ley 12.162 dispone que la Ley 12.008 entrará en vigencia a partir del 1/6/99.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1.- Cláusula general de la materia contencioso administrativa
1.- Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código.
Contencioso Administrativo de San Isidro.
Suerte.
Saludos.-